Última revisión
26/02/2003
Sentencia Civil Nº 96/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 26 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHEZ-MEDINA MEDINA, ANDRES
Nº de sentencia: 96/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100091
Núm. Ecli: ES:APA:2003:811
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 96
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de febrero de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante ha visto el rollo de apelación n° 395-A/2000, en el cual una vez dictada sentencia resolviendo recurso de apelación se practicó tasación de costas, que fue impugnada por el Procurador Don Vicente Miralles en nombre de Don Pablo con la dirección del letrado Don Antonio Moreno Ausina. Se opuso a dicha impugnación Don Víctor representado el por el Procurador Sr. Miguel Ángel con la dirección del letrado Don Humberto .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de Abril de 2002 se efectuó por la Secretaria de este Tribunal, tasación de costas incluyendo como honorarios del letrado Don Humberto la cantidad de 4.812'26 euros y como Derechos del Procurador Sr. Miguel Ángel 1242'36 euros.
SEGUNDO.- Dicha tasación fue impugnada por entender excesivos e indebidos los honorarios y por indebidos los Derechos del procurador mencionado. En providencia de 18 de Abril de 2002 se acordó tramitar la impugnación de honorarios simultáneamente y no se dio lugar a tramitar la impugnación referida a los Derechos indicados.
TERCERO: El Colegio de Abogados de Alicante informó que los honorarios eran excesivos y se debían concretar en 3.393'93 euros más 542'95 euros por impuesto del valor añadido.
En providencia de 17 de Enero de 2003 se dispuso, en relación con la impugnación por indebidos seguir por los trámites del juicio verbal. Con fecha 25 de Febrero de 2003 se celebró la vista prevenida, en la cual la parte impugnante solicitó la modificación de dicha tasación declarando que los honorarios de Letrado deben ser abonados por mitad por la parte apelante y la adherida al recurso cuyas peticiones no tuvieron favorable acogida mientras que los Derechos del Procurador se tienen que adaptar a la cuantía del proceso que es de 80.035'58 euros. La otra parte informó con oposición a dicha petición.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Fundamentos
PRIMERO: Los honorarios del letrado fijados en la tasación de costas fueron impugnados por indebidos y excesivos atendiendo tanto al pronunciamiento que contiene el fallo de la Sentencia n° 441/2001 sobre condena al pago de costas como a la cuantía del proceso que está perfectamente determinada en 80.035'58 euros según consta en el escrito de demanda.
Debe señalarse que contra la Sentencia de instancia se formuló recurso de apelación por el demandante Sr. Pablo y se adhirió al recurso, en lo que ahora interesa el Sr. Alvaro . Estas dos partes procesales fueron condenadas en la Sentencia de esta Sala al pago de las costas devengadas en la alzada. Ya desde ahora debe afirmarse que atendiendo al contenido de la Disposición General Segunda del libro de Honorarios Profesionales la cuantía sobre la que debe hacerse el cálculo de honorarios es la antes expresada que se hizo constar en la demanda, y la liquidación correspondiente se hará, por así establecerlo la norma 110, por el 50 % de los de primera instancia.
SEGUNDO.- Con la condena al pago de costas que se contiene en la Sentencia de este Tribunal antes mencionada, se establece una obligación de pago para el apelante y la otra parte adherida al recurso que fueron antes referidos. El artículo 1137 del Código Civil contempla la posibilidad de que concurran dos o más deudores en una sola obligación, y cuando la obligación expresamente no determina la solidaridad , cada uno de los deudores no queda obligado al pago íntegro de la obligación. En sentencia de este Tribunal n° 80/02 se indicó que en determinados supuestos no está justificado el carácter solidario de la imposición de costas, ya que únicamente así se declara atendiendo a las circunstancias concurrentes. Si en la Sentencia, cuando existen varios condenados al pago de costas, no se dice que las abonarán solidariamente, la totalidad de las mismas no las debe pagar uno solo por entenderse que la obligación es mancomunada.
Los honorarios del Letrado, en virtud de cuanto queda dicho , se determinan en 3.936'43 euros incluido el impuesto dicho, y la parte impugnante abonará únicamente 1.968'28 euros que representa la mitad de dicha cifra. Como la impugnación de dichos honorarios se refería a tenerlos por indebidos y excesivos, una vez que se ha referido la tramitación prevista en el apartado 5 del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se determinará seguidamente dicha suma como la correspondiente a los honorarios que se han devengado.
Y en relación con la impugnación de los Derechos del procurador, teniendo como antecedente cuanto se ha dejado expresado, y en virtud de lo que se dijo en la providencia de 18 de Abril de 2002 que fue consentida al no formularse contra la misma recurso alguno , se efectuará por la Secretaria nueva tasación.
TERCERO: Como se ha seguido la tramitación de juicio verbal para decidir sobre la impugnación por indebidos, la decisión sobre el pago de costas no puede hacerse en relación al apartado 3 del ya citado artículo 246, aunque no se desconoce que también se siguió el oportuno trámite por entender excesivos dichos honorarios, y al estar en presencia de un proceso declarativo, sin desconocer la duda que se ha planteado relativa a la cuantía del proceso, por el contenido del artículo 394-1 de dicha Ley de Ritos, no procede efectuar especial condena al pago de costas.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación de la impugnación de la tasación de costas de 2 de Abril de 2002 se determinan los honorarios del letrado Don Humberto en 3.936'43 euros, debiendo abonar la parte impugnante 1.968'21 euros. Con arreglo a la cuantía de 80.035'58 euros se procederá a efectuar nueva tasación referida a los Derechos del procurador Sr. Miguel Ángel .
No se hace especial condena al pago de costas.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
