Última revisión
12/02/2008
Sentencia Civil Nº 96/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 174/2007 de 12 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 96/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100607
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 174/2007
EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 558/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 BADALONA (ANT.CI-4)
S E N T E N C I A Nº 96/2008
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
Dª. BIBIANA SEGURA CROS
En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de 2008
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales, número 558/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 1 Badalona (ant.CI-4), a instancia de M&D INSTALACIONES MULTISERVICIOS Y DESARROLLO, S.L., contra CONSTRUCCIONES SABATER, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación entablada por M-D INSTALACIONES, MULTISERVICIOS Y DESARROLLO S.L. contra CONSTRUCCIONES SABATER S.A. debo declarar y DECLARO ajustada a derecho la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de 15 de junio de 2006 en el proceso de ejecución provisional número 558 de 2006, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte ejecutada considera que para evitar las costas de la ejecución provisional basta con consignar dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución el principal reclamado. Sobre dicha base, impugnó la tasación de costas devengadas con dicha ejecución provisional realizada por el Juzgado. Para ello, el ejecutado invocaba el artículo 524.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que concede a las partes los mismos derechos y facultades en ejecución provisional que en la ejecución ordinaria y el artículo 548 de la misma ley , el cual concede a las partes el plazo de 20 días para cumplir voluntariamente la condena de la sentencia firme.
SEGUNDO.- La sentencia, de una forma clara, bien razonada y ajustada a la interpretación lógica y conjunta de los artículos 524.3, 548 y 531 LEC y de la voluntad del legislador en materia de ejecución de resoluciones judiciales, que pretende agilizar la satisfacción del acreedor que ha obtenido una resolución favorable y, al propio tiempo, procurando que ello se haga con el menor coste para las partes, tanto en la ejecución provisional como en la definitiva, acoge este derecho de igualdad pero deniega la impugnación de costas por indebidas que se plantea porque, en este caso, el ejecutado no consignó la totalidad de la cantidad por la que se despachó la ejecución, al limitarse a consignar la cantidad reclamada por principal, no así las sumas presupuestadas para intereses y costas, de manera que no cumplió con la prescripción del artículo 531 LEC que exige para poder suspender la ejecución provisional, la puesta a disposición del Juzgado del principal, intereses y costas. De lo contrario, argumenta el Juez de primer grado, es decir, de estimar suficiente la consignación del principal, se debería continuar la ejecución provisional por los intereses y costas y se perdería la finalidad prevista porque se continuarían generando nuevas actuaciones procesales y no se daría la pronta satisfacción al demandante.
TERCERO.- Contra la sentencia que resuelve el incidente apela la parte ejecutada insistiendo en el carácter indebido en su globalidad de la tasación de costas practicada que asciende a 1.339,60 euros porque considera que con la consignación del principal reclamado (6.300,31 euros) que realizó dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución, quedaba ya exento de costas de la ejecución provisional, sin perjuicio de que cuando se liquidaran los intereses, se pagase la cantidad correspondiente, al igual que ocurre cuando se ejecuta la sentencia definitiva, por ello, entiende que la sentencia de primera instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 548 y 524.3 LEC .
CUARTO.- El recurso no puede prosperar porque parte de una idea equivocada de igualdad entre la ejecución provisional y la definitiva. A saber, en la ejecución provisional, lo que se ejecuta es el auto despachando ejecución y la consignación, para que pueda hablarse de efectivo cumplimiento o pago a los efectos de evitar la imposición de costas de la ejecución provisional, debe abarcar la totalidad de la cantidad por la que ha sido requerido de pago, la cual comprende tanto el principal, como la provisión para intereses y costas, se ha de entender las del proceso principal a cuyo pago se ha debido condenar al demandado. Ello es así porque lo que se ejecuta es el auto de ejecución provisional en el que se han aprobado las previsiones para intereses y costas que se prevén por el favorecido por la sentencia. Por el contrario, cuando se trata de la ejecución de una sentencia definitiva, habrá que atender al fallo de la misma para determinar la cantidad que el deudor debe consignar dentro del margen legal de 20 días que le permite cumplir voluntariamente la condena y evitar la forzosa mediante el despacho de ejecución en su contra. De esta manera, si la condena es a una cantidad determinada más intereses y costas, el deudor cumplirá, a falta de mayor determinación, con consignar el principal y la cantidad que aproximadamente calcule por intereses cuando éstos puedan determinarse con una simple operación aritmética. En definitiva, de lo que se trata es de equiparar posiciones y derechos en ejecución provisional y definitiva pero siempre atendiendo al mandato del título judicial que se ejecuta.
Esta conclusión resulta acorde, como bien señala el Juez de primer grado, con la mens legis en cuanto que lo que se pretende es dar pronta satisfacción al acreedor con el menor coste procesal. La decisión de instancia también se ajusta a lo dispuesto en el artículo 531 LEC que sí que es aplicable aunque el ejecutado no pida la suspensión del procedimiento, es obvio que es eso lo que se pretende con la consignación, es decir, se pretende evitar que la ejecución siga su curso aunque expresamente no lo solicite el ejecutado, para lo cual ha de cumplir con el requerimiento en su integridad. Sin perjuicio de que una vez consignado el importe total por principal, y por intereses y costas del procedimiento, se proceda a la liquidación de los primeros y a la tasación de las segundas, como así lo dispone el propio artículo que se comenta; tras lo cual el procedimiento se archivaría sin costas de la ejecución provisional para el ejecutado. No ha sido así el comportamiento seguido por el demandado apelante, por lo que no puede beneficiarse del privilegio que la Ley concede al condenado que cumple de manera diligente la resolución condenatoria.
QUINTO.- Al desestimarse el recurso de apelación las costas de la misma serán de cargo de la parte apelante, conforme al artículo 398.1 LEC .
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por M&D Instalaciones Multiservicio y Desarrollo S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona, en fecha 13 de diciembre de 2006 , la cual CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE.
Imponemos las costas de la apelación a la parte apelante.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
