Última revisión
05/03/2009
Sentencia Civil Nº 96/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 557/2008 de 05 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 96/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009100049
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00096/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 96/2009
En PONTEVEDRA, a cinco de Marzo de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0141/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cambados (Rollo de Sala número 557/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Frida ; y como apelado D.- Domingo , siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Frida contra Domingo , DEBO DECLARAR Y DECLARO el divorcio del matrimonio eclesiástico con efectos civiles celebrado el día 9 de junio de 2.001 en Sanxenxo entre ellos. La disolución del vínculo conyugal produce también la disolución de la sociedad de gananciales que integraban ambos cónyuges, adoptándose las siguientes medidas:
a) La atribución a la esposa de la guardia y custodia del menor sin perjuicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
b) La fijación de un régimen de visitas progresivo consistente en que los 6 primeros meses del régimen no se incluya la pernocta -aunque la frecuencia sea la ordinaria, y luego se incluye la pernocta de un fin de semana al mes durante los 6 meses siguientes, para luego y siempre previo informe psico-social favorable, se desarrolle el régimen de visitas ordinario inicialmente anunciado. Consecuentemente con ello, dicho régimen progresivo afecta también a la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, con la distribución la primera mitad, los años pares la madre y la segunda para el padre, respetando el horario escolar.
c) Se fija en 200 euros mensuales la pensión alimenticia que debe abonar el padre a favor de su hijo, en la cuenta que designe la esposa, en los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el I.P.C. pubicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Esta obligación se retrotrae al momento de la presentación de la demanda.
d) Los gastos extraordinarios que genere el hijo (gastos médicos no cubiertos por la S.S., actividades extraescolares...) serán sufragados por mitad entre ambos progenitores, debiendo justificar la esposa su necesidad y coste.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Frida , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Domingo , siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de noviembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia de divorcio apelada atribuyó a la madre demandante, Frida , la guarda y custodia del hijo menor IVAN - nacido el 20.9.2001-, con patria potestad compartida y régimen de visitas a favor del padre demandado, Domingo , estableciendo la obligación de éste de pagar 200 euros mensuales actualizables, con mitad de gastos extraordinarios, en concepto de pensión alimenticia del niño, en aplicación de arts. 86, 93 y 142 ss. CC .
Pretende la actora en la alzada que dichos alimentos se aumenten hasta 400 euros mensuales.
SEGUNDO.- Revisada la prueba en la alzada procederá confirmar los atinados razonamientos y pronunciamientos en materia de alimentos del niño de 7 años Juán impugnados, basados en un cabal informe del Ministerio Fiscal, y acomodados a lo preceptuado en arts. 93 y 142 ss. CC .
Se comparte con el Ministerio Público que la documental justifica unos ingresos mensuales aproximados del padre de 1.500 euros, demostrándose que el perceptor -oficial de primera- vive en domicilio de sus padres, adquirió vehículo Audi 3 el 23.1.2008, y viene amortizando dos préstamos que, con buen criterio, no se consideran relevantes a los efectos analizados por el órgano judicial, en tanto, unas veces no se aclara por el obligado el destino del dinero recibido por la venta del vehículo Lexus, y otras veces por deber prevalecer la obligación del abono de alimentos sobre cualquiera otras autoestablecidas por el progenitor con posterioridad a la existencia de tan fundamental deber de mantenimiento filial.
Junto a dichas circunstancias, se tiene correctamente en cuenta que la madre -de 26 años y buena salud- reconoce en juicio que trabaja como camarera percibiendo 1.000 euros mensuales "de nómina", sin aportar justificación documental de lo declarado. También admite residir en el domicilio de su madre, encargada en buena medida del cuidado del hijo, acreditándose compra de vehículo VW Golf el 3.10.2007.
Partiendo de que las necesidades del niño de 7 años se cuantifican razonablemente en 300 euros mensuales, se considera procedente que padre y madre aporten 200 y 100 euros respectivamente, distribuyéndose por mitad los gastos extraordinarios.
Decaerá, entonces, la apelación.
TERCERO.- La particular naturaleza compleja familiar del objeto estudiado recomendará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Frida , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cambados, en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0141/08, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
