Sentencia Civil Nº 96/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 272/2009 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 96/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100218

Resumen:
OTRAS MATERIAS CAMBIARIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00096/2010

RECURSO DE APELACION 0000272 /2009

Autos núm. 57/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE LA RODA

S E N T E N C I A NUM. 96/ 2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a doce de abril de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de La Roda, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A representado por el/la procurador/a D/DÑA. Manuel Serna Espinosa, contra Valeriano representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Concepción Palacios Garcia.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar la demanda de oposición interpuesta por la representación procesal de D. Valeriano con su expresa condena en costas".

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 5 de mayo de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 29 de Marzo de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

Fundamentos

PRIMERO.- El primer alegato que formula el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, es la de la prejudicialidad civil. A tal respecto debemos recordar que la apelación no es la repetición de los argumentos de la instancia sino la critica de la resolución que se impugna, expresando las razones del equivoco del juzgador a quo. En el recurso el apelante se limita a volver a exponer un alegato de la instancia, ello no obstante señalar la compatibilidad del proceso cambiario y el proceso de ejecución de póliza de descuento, con demandados diferentes aunque las letras y pagares que en ambos se ventilan sean las mismas, pues ambos tienen naturaleza distinta y partes distintas y el resultado del uno no incide en el otro salvo que producido el pago en uno este pueda alegarse en el otro incluido en su tramite de ejecución.

SEGUNDO.- Se insiste por el apelante en la alzada en la existencia de la falta de un requisito esencial en la letra para que surta efecto en juicio como es la falta de designación del tomador.

Amen de los argumentos de la sentencia de instancia apuntar, recogiendo la sentencia del T. Supremo de 28-3-89 , que recoge el apelado en su escrito de oposición al recurso, que tal requisito no deviene como esencial cuando el acceso al titulo lo es en posición de tomador que descuenta su importe.

TERCERO.- Argumento el acabado de expresar que sirve a la par para rechazar la excepción basada en la falta de legitimación del tenedor de los documentos mercantiles de autos, amén de que el librador reconoció el descuento de los documentos en la entidad actora.

CUARTO.- Se habla de que estamos en presencia de letras y pagares de favor y parte para ello, además del propio concepto de favor, de que la actora no es legitima tenedora de los títulos de autos por lo que, por lo hasta dicho, parte la apelante de un presupuesto equivocado, cual es que si es la actora legitima tenedora de esos títulos, amén como señala la sentencia de instancia de que la actora conociera la posibilidad de ese carácter de favor de los títulos al no haber prueba bastante sobre tal alegato.

QUINTO.- Por ultimo se alega pago, cuando es lo cierto que tal pago no existe y aunque pudiera producirse en aquel otro proceso, fuera del mismo o en este solo su efectividad permitiría el tiempo del alegato.

SEXTO.- En consecuencia se rechaza el recurso y se imponen sus costas al apelante dado el criterio del vencimiento de los arts. 398 y 394 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Roda , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete a veinte de abril de 2010.

Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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