Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 96/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 682/2009 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 96/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100118
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 682 (VC 27) 551 /09.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 62 / 2009.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM.96/10
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de febrero del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por D.ª Mariola , apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª MARGARITA TORNEL SAURA, con la dirección del Letrado D. SALVADOR J. ESTEVAN MATAIX; siendo la parte apelada D. Benjamín , D.ª Amalia y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representados por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del Letrado D. ÁNGEL RUÍZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 31 de julio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sraª Tornel Saura en nombre y representación de D. Isidoro contra D. Benjamín, Dª Amalia Y LA ENTIDAD ASEGURADORA LINEA DIRECTA, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS A PAGAR A D. Isidoro, DE FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA , LA SUMA DE 2.327,83 ?, INTERESES LEGALES CONFORME AL FUNDAMENTO DE DERCHO TERNERO DE LA PRESENTE Y COSTAS
Por el contrario, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la PROCURADORA Sraª Tornel Saura en nombre y representación de Mariola, contra D Benjamín, Dª Amalia Y LA ENTIDAD ASEGURADORA LINEA DIRECTA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DE LAS PRETENSIONES ENTABLADAS CONTRA ELLOS POR LA DEMANDANTE , CON IMPOSICION DE LAS COSTAS A ÉSTA."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 24 de febrero de 2010 para la resolución del recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la audiencia se constituirá con un solo magistrado , mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al Magistrado indicado.
CUARTO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La apelante, otrora codemandante, propietaria del vehículo accidentado, recurre la sentencia que desestima la demanda interpuesta por ella contra los responsables del siniestro, alegando que, contrariamente al parecer del magistrado de instancia , sí que tiene legitimación activa para ello, aún cuando fuera su padre, también demandante , en el pleito (cuya acción sí que ha sido íntegramente estimada), el que sufragara los gastos de reparación de los daños materiales que sufrió en su coche.
No puedo sino compartir la decisión adoptada al respecto en la resolución recurrida. Sabido es que la legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo, entre las que cabe señalar la de 28 de diciembre de 2001 , hacen especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. La vigente L.E.C.., en este sentido , regula en su art. 10 la denominada condición de parte procesal legítima , en cuya virtud "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso"; del que se desprende que la legitimación no es más que la titularidad jurídica , activa o pasiva, de la relación jurídica que constituya el objeto del pleito.
En el caso que nos ocupa resulta evidente la falta de legitimación "ad causam" pasiva de la apelante. La legitimación activa no la pueden ostentar , al mismo tiempo, y tal y como se pretende, la propietaria del vehículo y la persona que ha abonado los gastos de reparación. Si ésta última, a pesar de haberlos satisfecho, lo ha hecho por cuenta de aquélla, la legitimación en exclusiva correspondería a la propietaria, pero no , al unísono, al que pagó; a la inversa, si la propietaria no se ha hecho cargo del pago de los gastos de reparación, no será perjudicada y carecerá , por tanto , de legitimación activa. No es posible, por ello, en el caso que nos ocupa (habida cuenta que los únicos daños han sido los materiales del coche accidentado) que la legitimación activa corresponda, a la vez, a la dueña del automóvil y a su padre, que pagó los daños. Estimada la demanda presentada por éste, es obvio que su hija carece de legitimación activa.
El recurso será, por tanto, desestimado.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC . , en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.
Fallo
FALLO: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Mariola contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Alicante, de fecha 31 de julio del 2009, en los autos de juicio verbal n.º 62 / 09, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta mi sentencia definitiva , fallando en grado de apelación , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

