Sentencia Civil Nº 96/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 76/2011 de 02 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 96/2011

Núm. Cendoj: 03014370082011100115


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 76-60-VC16/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 346/10

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-11

SENTENCIA NÚM. 96/11

En la ciudad de Alicante, a dos de marzo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera , ha visto los autos de Juicio Verbal número 346/10, sobre responsabilidad civil derivada de siniestros de la circulación viaria, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Dimas , representada por la Procuradora Doña Margarita Tornel Saura, con la dirección del Letrado Don Salvador-Joaquín Estevan Mataix y; como apelada, la parte demandada, ZURICH SEGUROS, representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez, con la dirección del Letrado Don Isaac Heras Erades.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 346/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dimas representado por la procuradora Sra. MARGARITA TORNEL SAURA y asistido del letrado SR SALVADOR ESTAVAN MATAIX, contra ZURICH SEGUROS representado por el procurador Sr IVORRA MARTINEZ y asistida del letrado Sr. HERAS ERADES, debo absolver y absuelvo a ZURICH SEGUROS a pagar a la parte demandante la cantidad de 2.168 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico quinto de esta resolución juidicial."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 76-60- VC16/11, en el que se señaló el día de la fecha para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 2.168.- € frente a la Aseguradora del vehículo turismo matrícula ....-DLN , causante del siniestro que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2009, cuya dinámica y responsabilidad no es controvertida, en la que el turismo del actor, matrícula ....-XGX , sufrió daños materiales, ya indemnizados y, como consecuencia de los mismos tuvo que abonar los gastos de estancia en el taller durante 44 días (483,37.- €) y alquilar un vehículo de sustitución por importe 1.684,63.- € durante igual período.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al acoger la excepción de pago opuesta por la demandada y frente aquélla se alza la parte actora quien denuncia la errónea valoración de la prueba practicada y la infracción de la doctrina jurisprudencial definidora de los efectos de la transacción y de los requisitos de la renuncia de derechos.

La parte recurrente alega en esta alzada que del tenor del recibo suscrito el día 14 de diciembre de 2009 no se desprende la renuncia a la indemnización de los dos conceptos reclamados en la demanda: gastos de estancia del vehículo en el taller y gastos de alquiler de vehículo de sustitución.

Debemos empezar por transcribir el texto del recibo firmado por el actor y aportado como documento número 6 de la demanda: "D/ª Dimas , con DNI/CIF NUM000 , declara haber recibido de CASER, S.A., en nombre de ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEG. Y REASEG., S.A. el importe de 6006 EUROS en concepto de indemnización total y definitiva por los daños materiales sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el pasado 6 de noviembre de 2009 en PILAR DE LA HORADADA.

Con el cobro del mencionado importe se considera enteramente indemnizado por este concepto y renuncia a cuantas acciones legales pudieran corresponderle por el citado accidente contra Jesús Ángel y ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEG. Y REASEG., S.A."

Se desestima el recurso de apelación en atención a las siguientes razones:

En primer lugar, el tenor literal del recibo significa que el perjudicado, propietario del vehículo dañado, declara haber sido indemnizado total y definitivamente de los daños materiales sufridos en el accidente de circulación y renuncia a cuantas acciones pudieran corresponderle frente al propietario del vehículo causante del siniestro y su Aseguradora. Dentro de los daños materiales hemos de entender incluidos todas las consecuencias patrimoniales que se derivan de los mismos como son, de un lado, los posibles gastos de estancia del vehículo en el taller y, de otro lado, los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución. Nunca podrían entenderse incluidos en ese recibo la renuncia a la indemnización de daños personales, de naturaleza distinta de los daños materiales.

En segundo lugar, no consta en el recibo expresa reserva del derecho a reclamar los conceptos objeto de este procedimiento, máxime cuando el actor ya disponía del certificado de la titular de la Notaría donde trabajaba su esposa para justificar la necesidad del vehículo de sustitución para desplazarse a su lugar de trabajo (documento número 5 de la demanda) y de la factura del alquiler del vehículo de sustitución por importe de 1.148,57.- € (documento número 6 de la demanda). Es decir, con esos documentos pudo y debió hacer constar su reserva a la indemnización por los conceptos ahora reclamados.

En tercer lugar, según el recibo, quien hace entrega de la indemnización es CASER (la Aseguradora del vehículo del actor) "en nombre de ZURICH", lo que significa que conocía las consecuencias de los términos empleados en ese recibo y pudo asesorar de las mismas al actor, en su calidad de asegurado. Si le hubiera constado a CASER la reclamación pendiente de otros gastos así lo habría reflejado en el recibo confeccionado por ella para no perjudicar a su asegurado.

En cuarto lugar, el actor no ha aportado la liquidación de la indemnización recibida, por lo que se desconoce su ámbito objetivo (parte dirigida a indemnizar la pérdida del vehículo por siniestro total y eventual parte dirigida a abonar los otros gastos). El recibo-finiquito tiene la naturaleza de una transacción extrajudicial (artículos 1.809 y siguientes del Código civil ) en virtud de la cual las partes tienen la específica intención de sustituir la relación dudosa por otra cierta con efectos novatorios en virtud de la cual una de ellas renuncia a cualquier acción frente al que realiza el pago, por lo que debe entenderse que la entrega de la cantidad alzada de 6.006.- € tenía por objeto dar por terminada de forma definitiva la controversia entre el perjudicado y el causante del siniestro con su Aseguradora renunciando aquél a cualquier otra reclamación por el concepto de daños materiales en su conjunto.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Se declara la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso de apelación al confirmarse la Sentencia recurrida de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante de fecha treinta de septiembre de dos mil diez , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada y, con declaración de la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso de apelación.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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