Última revisión
09/05/2011
Sentencia Civil Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 34/2011 de 09 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 96/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100472
Núm. Ecli: ES:APH:2011:874
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 34/2011
Procedimiento Juicio Ordinario número: 1711/2009
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 9 de Mayo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 1711/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Méndez Landero en nombre y representación de Conytec S.L.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de Octubre de 2010 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto de fecha 29 de Octubre de 2010 por el que se declaraba no ha lugar a efectuar Aclaración de la citada sentencia.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mercedes Méndez Landero en nombre y representación de Conytec S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 12 de Noviembre de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y posterior Diligencia de Ordenación de 18 de Noviembre del citado año por la que de nuevo se tenía por preparado el referido recurso emplazándose a la parte recurrente por Veinte días para que lo interpusiera y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 28 de Enero de 2011 se acordó remitir los autos a esta audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debata en esta alzada se residencia exclusivamente en el pronunciamiento recaído en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución de Instancia por la que se acuerda que el Demandante debe percibir la suma de 6.310,66 Euros en concepto de indemnización por la imposibilidad de no poder disponer del inmueble que cedió en permuta.
Declaración ésta que es calificada por la Sociedad Apelante como improcedente dado que en la propia sentencia criticada se reconoce que no ha lugar al resarcimiento de daños y perjuicios "ante su falta de acreditación", concluyéndose por la recurrente que por ello "la entrega de esta cantidad no debiera de tener carácter indemnizatorio".
Analicemos pues dicho Fundamento de derecho a luz de esta alegación.
El Juzgador a quo ha estudiado las distintas pretensiones formuladas por el actor- teniendo en cuenta que no se ha formulado Reconvención- y así tras declararse la existencia de un incumplimiento grave y esencial imputable a la parte Demandada con relación al Contrato de Permuta en su día celebrado y dar por resuelto dicho Contrato- expone que "adicionalmente" se interesaba por la actora una indemnización de daños y perjuicios por la expectativa de explotación que tenía prevista hacer " o "por no haber podido usar los inmuebles que había de recibir".
Por consiguiente se trata de dos conceptos a resolver dentro de la rubrica de Indemnización por daños y perjuicios:
a.- Derivados de esa expectativa.
b.- Por no haber podido usar los inmuebles a recibir.
Pues bien en el párrafo Segundo del citado Fundamento se declara que "no existe empero constancia alguna en lo actuado respecto a esa expectativa de explotación" y en el en el párrafo Tercero de dicho Fundamento se concluye que "todo ello impide que pueda apreciarse procedente que el actor perciba indemnización alguna sea por expectativa de explotación finalmente frustrada o por imposibilidad de uso de los inmuebles que la demandada había de entregarle" mas la suma indemnizatorio fijada de 6.310'66 Euros y ahora debatida deviene de otro concepto plenamente acreditado cual es la imposibilidad que ha tenido el Demandante de disponer durante un amplio periodo del solar que era de su propiedad y que ahora mediante la Sentencia dictada vuelve a su patrimonio.
En su consecuencia no hallamos el denunciado error ni en la interpretación de los hechos ni en la aplicación del Derecho que se invoca en el escrito de recurso pues sí es dable apreciar fundamento de esa condena a abonar los referidos 6.310'63 Euros.
Esta criticada valoración y apreciación del Juzgador a quo ha de calificarse como lógica y correcta, sin signos de arbitrariedad por lo que ha de ser mantenida en esta alzada, no concurriendo causa alguna que justifique su revocación o modificación.
SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Méndez Landero en nombre y representación de Conytec S.L.contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 21 de Octubre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así , por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.
