Sentencia Civil Nº 96/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 892/2010 de 17 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MESTRE RAMOS, MARIA

Nº de sentencia: 96/2011

Núm. Cendoj: 46250370062011100100


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION 2010-0892

SENTENCIA nº 96

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de febrero del año dos mil once.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, recaída en autos de juicio verbal 209-2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Carlet .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Eliseo representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Teresa Giménez Zaragozá y asistida del Letrado D. Alejandro alba Iborra; y como APELADA-DEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 Nº NUM000 SILLA representado por el Procurador de los Tribunales D. Alonso Moreno Martínez y asistida de Letrado D. Salvador Marco Cuevas.

Antecedentes

PRIMERO.- EL Fallo de la sentencia apelada dice: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Silla, contra D. Eliseo , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo condenar y condeno al citado demandado a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora, o a persona que legítimamente la represente, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (2.275 €) que efectivamente le son adeudados, más los intereses legales procedentes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- La sentencia estableció que la parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 2.275 euros en concepto de 1ª cuota instalación ascensor.

Partiendo del art.9,17-1-a de LPH y atendiendo a los acuerdos adoptados en junta de propietarios de fecha 12-2-2008 y 20-1- 2009 que no han sido impugnados procede estimar la demanda.

SE imponen las costas procesales a la parte demandada.

TERCERO.- Notificada a las partes, DON Eliseo previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que no se aprobó el acuerdo para la instalación del ascensor al no existir mayoría suficiente.

La Junta de 12-2-2008 no se convoco para eliminar barreras arquitectónicas. Los acuerdos son nulos.

El objeto de la junta ilegal y los acuerdos adolecen de nulidad.

Siendo el demandado propietario de un local no esta obligado a pagar.

CUARTO.- Dándose traslado a la parte contrarias presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

QUINTO.- Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

1.-documental

2.-Interrogatorio

3.-Testifical

4.-SEGUNDA INSTANCIA: pericial

SEXTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 16 de febrero de 2011.

SEPTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO.- La parte apelante, DON Eliseo postula vÍa el presente recurso de apelación se proceda a la desestimación de la demanda por cuanto el acuerdo para la instalación del ascensor no se aprobó por no existir mayoría suficiente; no aportarse por la parte actora prueba de la existencia de propietarios con minusvalías o discapacidad; por ser propietario de un bajo y por ser inviable su colocación.

SEGUNDO.- Ante dicho recurso la parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 NUM000 - SILLA planteo la cuestión sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por no haber cumplido la parte apelante con el requisito del art.449-4 LEC .

Ante dicho motivo y en la Vista celebrada en esta alzada se dio traslado a la parte apelante a los efectos del art.449-4LEC manifestando la no realización del deposito de la cantidad a la que había sido condenada.

Si partimos de que el artículo 449-4 LEC regulador del recurso de apelación en casos especiales establece:

" En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad liquida a que se contre la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada."

Y resulta acreditado que la parte apelante no procedió a satisfacer ni a consignar el importe de 2275 euros en el momento de al preparación del recurso, el Tribunal debe declarar la inadmisibilidad del mismo y por consecuencia resolver que causa de inadmisión es causa de desestimación.

TERCERO.- En materia de costas procesales de conformidad con el artículo 398 en relación con el artículo 394 LEC se imponen a la parte apelante.

CUARTO.- La Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ establece que la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisidiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito.

Si se estimare total o parcialmente, o la revisión o rescisión de la sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

En nombre del Rey, y por la autoridad que a este tribunal confiere la Constitución de España.

Fallo

1º) Desestimo el recurso de apelación interpuesto por DON Eliseo .

2º) Confirmo la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2010 .

3º) Impongo a la parte apelante las costas procesales.

4º) Con pérdida del depósito.

Esta sentencia es firme.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.