Sentencia Civil Nº 96/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 134/2011 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 96/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100126


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 134/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 537/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 96

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 537/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D. Victoriano contra Dª. Cecilia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (actora acumulada)contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, en relación a los autos nº 537/07-C, estimando la demanda formulada por la representación de D. Victoriano contra Dña. Cecilia , debo declarar y declaro la extinción de la situación de proindiviso que tienen ambas partes litigantes sobre las dos fincas en cuestión, adjudicándose la plena propiedad de la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de esta ciudad a D. Victoriano , y adjudicándose la plena propiedad de la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM003 , NUM001 - NUM002 de esta ciudad a Dña. Cecilia ; y debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de trece mil doscientos veinticinco euros (13.225,-). Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas, debiéndose tener en cuenta que la misma goza del derecho de justicia gratuita).

Y que, en relación a los autos nº 450/08-B, desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Cecilia contra D. Victoriano , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos accionados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas, debiéndose tener en cuenta que la misma goza del derecho de justicia gratuita."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Cecilia y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones que, previo reparto, se registraron con el nº 537/07, solicitando la división de cosa común, dos viviendas sitas en C/. DIRECCION000 nº NUM003 , NUM001 - NUM002 y en la misma calle, nº NUM000 , NUM001 - NUM002 pertenecientes por mitades e indivisas partes a los litigantes, solicitando, en síntesis, la adjudicación a uno y otro de las viviendas que ocupaban, compensando uno a otro según el valor de las viviendas adjudicadas; con peticiones subsidiarias según el suplico. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma allanándose a la petición de división de los bienes comunes, pero previa liquidación de los pagos efectuados por ella de impuestos, comunidad de propietarios y del crédito con garantía hipotecaria.Celebrada la audiencia previa (folio 106. 12-3-08) la demandada por escrito de 28-5-2008 solicitó la acumulación a las presentes actuaciones de los autos registrados con el nº 450/08 del mismo Juzgado de Instancia, dándose lugar a la acumulación. La demanda instada en los autos acumulados por la demandada en los autos principales, solicitaba la declaración de que el demandado, actor en los autos principales estaba obligado al pago del precio de compra de la vivienda sita en C/. DIRECCION000 NUM003 , NUM001 - NUM002 y al pago de los impuestos, crédito con garantía hipotecaria, gastos de comunidad en un 50%, la condena al pago por los citados conceptos y, en caso de la valoración de los pisos, a compensar con la pensión compensatoria de la actora por acumulación. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda principal y desestimando la acumulada. Contra la sentencia se alzó la demandada en los autos principales nº 537/07 y actora en los acumulados nº 450/08.

SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO - Del escrito interponiendo el recurso de apelación (folios 617 y ss.) se ciñe el mismo a la imposición de las costas en los autos principales el juicio declarativo ordinario nº 537/07. El suplico de la demanda de referencia tiene dos pedimentos, la división de la cosa común, los dos pisos a adjudicar y la compensación económica. No hubo discusión respecto al primer extremo al allanarse la demandada. Respecto al segundo extremo, la compensación. Fue un pedimento aleatorio y no concreto, por cuanto la obligación compensatoria a favor de uno u otro litigante debía dilucidarse en el pleito en base a la tasación de los inmuebles, lo que así resultó según la pericial a los folios 124 y ss; 147 y ss. Por lo que la obligación compensatoria nació y se determinó en el proceso. La demandada difícilmente podía allanarse a una cuestión aleatoria y no fijada de antemano, dada la iliquidez de la deuda y la obligación a favor de una u otra partes litigantes. Lo que implica una estimación parcial de la demanda en cuanto ab initio el actor no era acreedor ni por cuantía determinada. Lo que conlleva a la estimación del recurso y no imposición de las costas en la instancia a tenor del art. 394.2 LEC .

CUARTO .- Sin costas en la alzada al estimarse el recurso, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Cecilia contra la sentencia dictada el 27 de Julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto no ha lugar a la imposición de las costas causadas en los autos nº 537/07, en la primera instancia a la demandada Dª Cecilia ; se confirma la sentencia en los demás pronunciamientos; sin costas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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