Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 277/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 96/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100126
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 277/2011-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 CERDANYOLA DEL VALLÈS
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 273/2010
S E N T E N C I A Nº 96/12
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 273/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Segismundo -IMPUGNANTE-, representado por el procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por el letrado D. JOSE FCO. RIPOLL SERRANO, contra Dª. Daniela , representada por el procurador D. ALBERTO CORTIZO MUÑOZ y dirigida por la letrada Dª. ANTONIA SÁNCHEZ NAVARRETE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR en parte la demanda seguida a instancia de Dº Segismundo representada por el Procurador Sra. Prat Ventura y asistida por el Letrado Sr. Ripoll Serrano contra Dª Daniela representada por el Procurador Sra. González Gabriel y asistido por el Letrado Sra Sánchez Navarrete acordando la modificación de las medidas acordadas en la sentencia dictada en este Juzgado el 11 de marzo de 2003, en el procedimiento divorcio de mutuo acuerdo 521/2002: 1.- Debe dejarse sin efecto la pensión alimenticia del hijo común Roberto, de 24 años. 2.- Debe dejarse sin efecto al atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 . 3.- Debe mantenerse la pensión compensatoria fijada en la sentencia. No precede la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, dictada en el primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandada Doña Daniela , que postula en la formulación de su recurso, frente a los pronunciamientos de la sentencia apelada, que se deje sin efecto el cese de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio ROBERTO, dado que no obstante ser mayor de edad, carece de independencia económica y reside en el domicilio materno.
La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO.- El hijo del matrimonio, llamado ROBERTO, tiene en la actualidad 25 años de edad y si bien convive en el domicilio materno, no se encuadra en su totalidad en los presupuestos del artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña, al haber ya accedido al mercado laboral con obtención de ingresos susceptibles de alcanzar su independencia económica.
La certificación de vida laboral, emitida por la Tesoreria General de la Seguridad Social, que obra en las actuaciones, acredita el acceso al mercado laboral del hijo común de las partes, desde el 4 de febrero de 2003, constando su prestación de servicios por cuenta ajena en diversas empresas hasta abril de 2008, con tres años, dos meses y treinta días de alta laboral. La situación coyuntural actual de desempleo del meritado descendiente no puede determinar la rehabilitación de la pensión de alimentos, cuando ha concurrido causa extintiva por acceso al mercado de trabajo con percepción de remuneraciones susceptibles del logro de su plena independencia económica.
Si se prolonga la actual situación de desempleo, de quien ya había alcanzado la independencia económica, podrá determinar el ejercicio por su parte de la acción de reclamación de alimentos contra sus progenitores, por el cauce procedimental del juicio declarativo verbal del artículo 250.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conduce a imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y por no concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen la quiebra del principio del vencimiento objetivo.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA LAURA GONZALEZ GABRIEL, en nombre y representación de DOÑA Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, en fecha 12 de julio de 2010 , y en su consecuencia se confirma la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
