Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 4/2012 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT
Nº de sentencia: 96/2012
Núm. Cendoj: 17079370012012100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 4/2012
Autos: juicio verbal nº: 501/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols
SENTENCIA Nº 96/2012
MAGISTRADA
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, seis de marzo de dos mil doce
VISTO el Rollo de apelación nº 4/2012, en el que ha sido parte apelante MON GROUP 007, SL, representada esta por la Procuradora DÑA. MARIA DE LA FE ALBERDI VERA, y dirigida por la Letrada DÑA. ANA ALCALÁ BERRUEZO; y como parte apelada D. Raimundo , representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. LLUIS ROCA PLANS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 501/2011, seguidos a instancias de MON GROUP 007, SL, representado por la Procuradora DÑA. MARIA DE LA FE ALBERDI VERA y bajo la dirección de la Letrada DÑA. ANA ALCALÁ BERRUEZO, contra D. Raimundo , representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. LLUIS ROCA PLANS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad Mon Group 007, S.L., contra D. Raimundo , y, en consecuencia ABSUELVO a D. Raimundo , de las pretensiones ejercitadas contra la misma, con expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte actora ".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por MON GROUP 007, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Sant Feliu de Guixols de 24 de septiembre de 2011 , en la que se desesestima la demanda interpuesta por la apelante contra don Raimundo por falta de legitimación activa.
SEGUNDO.- El presente rollo se inició por petición de juicio monitorio presentada en el mes de febrero de 2011. Requerido de pago el demandado se le advirtió en dicho requerimiento que, en atención a la cuantía (1.089 euros) si deseaba oponerse debía comparecer en forma, representado por procurador y asistido de letrado, lo que verificó, siendo las partes citadas a la vista que debía celebrarse en el mes de septiembre de 2011.
Al acto de la vista compareció la parte actora asistida de letrada, pero sin procurador. La parte demandada expuso, con carácter previo a contestar a la demanda, que debía tenerse por desistida a la parte actora al no haber comparecido en forma, fundando dicha alegación en el hecho de que, cuando ella fue requerida de pago, se le advirtió que debía comparecer asistida de letrado y representada por procurador, por lo que ello debía exigirse también a la actora. La juez a quo resolvió in voce tener por desistida a la parte actora, al no haber comparecido en forma, dando por finalizada la vista sin que la parte demandada llegara a contestar a la demanda.
Al poner por escrito la resolución adoptada oralmente la juez a quo, en lugar de dictar auto de desistimiento, dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda al apreciar falta de legitimación activa.
La parte actora recurre sin decir expresamente el motivo, aunque es evidente que lo hace por error en la aplicación del derecho. Tampoco llega a expresarlo de forma clara, pero en definitiva solicita la nulidad de la sentencia dictada y que se retrotaigan las actuaciones al acto de la vista.
La resolución recurrida incurre en error en la aplicación de los siguientes preceptos: a) artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmarlas, al dictar por escrito una resolución que varía sustancialmente lo resuelto in voce en el acto de la vista, b) artículo 231 de la LEC en tanto establece que el tribunal cuidará de que puedan ser subasandos los fectos en que incurran los actos procesales, c) artículo 23 de la LEC en la redacción vigente al tiempo de celebrarse la vista.
El problema que la sentencia apelada resuelve como falta de legitimación activa es en realidad un defecto de postulación que además, con arreglo a la literalidad del pecepto vigente al tiempo de celebrarse la vista, resulta inexistente. Efectivamente no cabe hablar de falta de legitimación activa en este supuesto, pues dicha condición concurre en quien comparece en el juicio como titular de la relación jurídica en virtud de la cual reclama, lo que en este caso supone que la actora interpone demanda y comparece en tanto afirma ser acreedora del demandado, en otras palabras, la actora afirma ser titular de un derecho subjetivo, mientras el demandado lo sería de un deber u obligación, cuestiones una y otra que, afectando al fondo del asunto, han de ser resueltas tras la celebración del juicio.
Cuestión distinta y que es en realidad la cuestión jurídica que subyace en la resolución recurrida es si la apelante compareció en forma al acto del juicio. La juez a quo decidió in voce en el acto de la vista que suspendió por ese motivo, tener por desistida a la parte actora al no haber comparecido en forma, esto es, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la LEC , representada por procurador y asistida de letrado. La controversia se suscita porque entre el momento de interposición de la demanda de juicio monitorio y la celebración de la vista del juicio verbal, se produce un cambio normativo que da lugar a una situación de incertidumbre.
Los hechos de los que debe partir la presente resolución son los siguientes:
1. en el momento en que se presenta la demanda de juicio monitorio y se requiere de pago al demandado la ley establece la obligación de comparecer representado por procurador y asistido de letrado para demandas cuyo importe sera superior a 900 euros.
2. en cumplimiento de la norma vigente al tiempo de realizar el requerimiento el demandado es informado de la obligación de comparecer asistido de letrado y representado por procurador.
3. producido el cambio normativo, en el momento en que es citada la parte actora a la vista la obligación de comparecer representada por procurador y asistida de letrado lo es para los procedimientos cuya cuantía exceda de 2.000 euros.
4. en cumplimiento de la norma vigente en el momento en que se realiza la citación para la vista, la parte actora no es advertida en la citación de la obligación de asistir representada por procurador y asistida de letrada.
Consecuentemente, teniendo en cuenta que en el momento de celebrarse la vista no era preciso que la actora compareciera representada por procurador y asistida de letrado, no cabe afirmar que concurra un defecto de postulación. Al contrario, la apelante, al comparecer sin procurador, cumplió con la norma en vigor y con las instrucciones recibidas del juzgado en la citación, lo que permite descartar la existencia del defecto que motivó, primero la decisión de tenerla por desistida y, posteriormente, la sentencia desestimatoria que ahora se recurre.
Pero es que aunque tal defecto hubiera existido, la solución no puede ser en ningún caso la adoptada por la juez a quo, ya que al tratarse de un defecto subsanable que además, en parte ha propiciado el propio juzgado por la forma en que ha realizado la citación, ningún efecto puede producir sobre su comparecencia, máxime cuando siendo subsanable debió suspenderse la vista y otorgar un plazo para subsanación.
Es evidente que la resolución impugnada ha causado indefensión al apelante en tanto, de mantenerse, le priva de la posibilidad de defender su derecho, sin entrar en el fondo y sin practicar prueba. Es por ello que, en aplicación de lo dispuesto en 227 de la LEC y 238 y siguientes de la LOPJ, procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la sentencia dictada, retrotrayendo las actuaciones al momento de la vista.
TERCERO.- Por todo lo dicho, procede estimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que debo estimar el recurso de apelación formulado por MON GROUP 007, S.L. contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 2 DE SANT FELIU DE GUIXOLS, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 501/2011, con fecha 26 de septiembre de 2011.
Debo REVOCAR la misma en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia dictada y retrotraer las actuaciones al momento de la vista.
No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

