Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 659/2011 de 31 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 96/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100089
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00096/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0007910 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 659 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1638 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA
De: OPTIMIND EFFICIENT SOLUTIONS FOR INDUSTRIES S.L.
Procurador: ELOISA PRIETO PALOMEQUE
Contra: SYSTELEC, S.A.
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1368/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de FUENLABRADA, seguidos entre partes, de una, como apelante OPTIMIND EFFICIENT SOLUTION FOR INDUSTRIES S.L., representado por la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque y defendido por Letrado, y de otra como apelado, SYSTELEC S.A., representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 21 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo estimar y estimo totalmente la demanda formulada por SYSTELEC, SA contra OPTIMIND EFFICIENT SOLUTIONS FOR INDUSTRIES, SL, condenando a la demandada a abonar a la actora 5.607,82 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 4 de junio de 2009 hasta la de la sentencia, devengándose los intereses del artículo 576 de la LEC , desde la sentencia hasta el pago total de la cantidad debida.
Procede condenar a la parte demanda al pago de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- "Systelec, S.A." suministró diversa mercancía a "Optimind Efficient Solutions For Industries, S.L." ("Optimind" en lo sucesivo) por importe total de 6.378,65 € (IVA incluido), habiendo sido abonado, tan sólo, el importe de 1.132,60 €, quedando pendiente de satisfacer la cantidad de 5.607,82 €, que "Systelec, S.A." reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
"Optimind" admite la recepción de algunas de las mercancías, reconociendo parte de los albaranes aportados con la demanda; si bien, tras la reclamación extrajudicial llevada a cabo por "Systelec, S.A.", remitió un burofax, en el cual indicaba su disposición a saldar la deuda pendiente, aún cuando manifestaba su desacuerdo con la cantidad que se reclamaba.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación parte de la impugnación de la casi totalidad de los documentos aportados con la demanda, así como del burofax que fue unido en el acto de la audiencia previa, además señala que los albaranes presentados adolecen de graves defectos y omisiones, al no contar con el sello de la empresa o nombre y firma del empleado que recepcionó la mercancía.
A dichos efectos, hemos de remitirnos al artículo 326 L.E.Civ ., según el cual "Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen, añadiendo que "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto", finalmente, el referido precepto señala que "Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica". A la vista del contenido de dicho precepto y teniendo en cuenta que la demandada admite los albaranes aportados con la demanda como documentos números 4, 21 y 23; considerando, además, que el documento obrante al folio 155 es totalmente válido, reconociendo la demandada en el mismo que queda pendiente de saldar parte de la deuda que se le reclama, entendemos que existen elementos probatorios suficientes para sustentar los hechos alegados en la demanda, que en última instancia habrían quedado corroborados mediante las denominadas presunciones judiciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386.1 L.E.Civ ., que establece lo siguiente: "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas de criterio humano".
En definitiva, esta Sala, a la vista de la documentación obrante en autos, a pesar de su impugnación, considera acreditada suficientemente la deuda reclamada en la demanda, procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelantes las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doá Paloma del Barrio Barrios, en representación de "Optimind Efficient Solutions For Industries, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada , en autos de juicio ordinario nº 1638/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 659/11 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
