Sentencia Civil Nº 96/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 96/2013, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 388/2012 de 11 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Guadalajara

Nº de sentencia: 96/2013

Núm. Cendoj: 19130370012013100175

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00096/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

DOMICILIO: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2012

Juzgado de procedencia:JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000981 /2011

Apelante: LOSROA, S.L.

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: PEDRO GOMEZ IBARGUREN

Apelado: Erica , Juliana

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: ANGEL MORENO-BUSTAMANTE VIVES

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

S E N T E N C I A Nº 96/13

En Guadalajara, a once de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 981/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 388/12, en los que aparece como parte apelante LOSROA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistido por el Letrado D. PEDRO GOMEZ IBARGUREN, y como parte apelada Erica y Juliana , representadas por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistidas por el Letrado D. ANGEL MORENO-BUSTAMANTE VIVES, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-En fecha 8 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roa Sánchez en nombre y representación de DOÑA Juliana y DOÑA Erica , debo condenar y condeno a la mercantil LOSROA S.L. a que abone a la parte actora, la cantidad de 1.937,70 €, más los intereses indicados en el fundamento de derecho SEXTO de esta resolución, imponiendo a la demandada las costas causadas en esta instancia'.

TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LOSROA, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Si bien no es este el orden que sigue el recurrente que se refiere primeramente a la cuestión sustantiva en debate que gira en torno a si los gastos cuyo abono proporcional se interesa tienen la naturaleza de urgentes, es coherente aludir a la excepción de prejudicialidad que opone la parte recurrente instando la nulidad de actuaciones.

La prejudicialidad civil está regulada en el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no constituye propiamente una excepción procesal que impida que se dicte una sentencia de fondo, la cuestión prejudicial, supone que para la resolución del pleito, es necesario conocer la previa resolución de una cuestión íntimamente vinculada a la que se debate en el procedimiento en el que se acoge la cuestión prejudicial y que puede condicionar la resolución que se adopte en éste.

En el supuesto que nos ocupa lo que planteaba la parte realmente era la acumulación sin que concurra un supuesto de litispendencia pues no condicionan el resto de procedimientos lo que se plantea en el presente, pues como dice la parte recurrente en los tres procedimientos se piden gastos diferentes por obras que se discute si son de urgente realización, lo que implica la posibilidad de resolver en procedimientos diferentes y si los conceptos reclamados, todos o alguno coinciden y ya se hubiera pronunciado alguna resolución sobre eses extremo lo que habría de invocarse seria la excepción de cosa juzgada siendo improcedente la acumulación efectuada a tenor de lo dispuesto en el art. 73.2º de la Ley de E . Civil,

SEGUNDO.-Sentado lo que antecede y rechazada por ello la petición de nulidad que anudaba el recurrente a la excepción opuesta, procede entrar a examinar la cuestión sustantiva relativa a la naturaleza de la obligación reclamada y si existe obligación a cargo de los demandados, que parecen apuntar a que no era una reparación urgente y por ello hay que entender que debería hacerse frente a ella con las cuotas ordinarias, extremo al que ya aludió este Tribunal en la Sentencia de 22 de junio de 2009, recurso 133/2009 donde se decía que no resultaba admisible la pretensión de que se deje sin fondos la comunidad para hacer frente a gastos extraordinarios como los reclamados. La cantidad que se reclama en el procedimiento que nos ocupa corresponde a la reparación de la piscina cuyo importe refleja la factura aportada como documento num. 41 que repartida entre las tres partes titulares de las fincas arroja la cantidad reclamada en este pleito.

Como señala la Juzgadora que con minuciosidad examina la prueba aportada, cuando surgió la fuga de agua se trato la cuestión en la Junta de 22 de enero de 2011, se pidieron varios presupuestos, se comunicó a la demandada mediante burofax el 17 de mayo de 2011 acometiéndose la obra en cuestión.

La controversia gira en torno a la interpretación de las normas que rigen la comunidad y en concreto la estipulación quinta a que se refiere a los casos de fuerza mayor que exijan urgente reparación que supere los fondos de la comunidad podrán se efectuadas por acuerdo de los integrantes mediante derramas especificas.

Se ha pronunciado ya esta Sala sobre la interpretación de esta estipulación y los gastos a los que se refiere y así la sentencia de 22 de junio de 2009 anteriormente citada se refería a la naturaleza de la comunidad sobre la finca y las obligaciones que incumbían a los titulares, extremo que también desarrolla minuciosamente la resolución impugnada, por lo que no se va a insistir al efecto.

Acreditada la realidad de la avería y el carácter extraordinario de la reparación, urgente en el sentido de imprescindible para su uso, acordándose su realización por la mayoría, no siendo preciso la unanimidad, excediendo insistimos de los gastos comunes a los que se hará frente con las cuotas de la misma naturaleza, y ratificada la factura por su autor sin que se haya acreditado mediante prueba alguna como podría ser una pericial que es excesiva o desproporcionada en función de los conceptos facturados, sólo cabe confirmar la resolución impugnada.

Rechazado íntegramente el recurso solo cabe confirmar la resolución objeto de este recurso, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de LOSROA S.L., debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, imponiendo a la parte recurrente las costas de esta alzada, y, con pérdida, en su caso, del depósito constituido en el Juzgado de instancia.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma y leída por en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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