Sentencia Civil Nº 96/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 96/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 470/2015 de 06 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 96/2016

Núm. Cendoj: 36038370032016100065

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:595

Núm. Roj: SAP PO 595/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00096/2016
S E N T E N C I A Nº: 96/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a seis de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de JUICIO VERBAL 0000519/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de
PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000470/2015 ,
en los que aparece como parte apelante, Dª. Genoveva , representada por la Procuradora de los tribunales,
Sra. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. JOSE ANGEL CARRERA
IGLESIAS, y como parte apelada, Dª. Valle , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA
JOSE ARGIZ VILAR, asistida por la Abogada Dª. CARMEN ARGIZ VILAR, sobre reclamación de daños y
perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Carrera Fernández en nombre y representación de Dª Genoveva contra Dª Valle , a los que debo absolver de los pedimentos deducidos contra ella y a la condena en costas de la parte actora'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.


PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Genoveva , en denunciada imposición y agravamiento de servidumbre natural de aguas , frente a su hermana colindante Valle , conforme a interpretación de arts. 348 , 552 y 586 CC .

Recurre en apelación la parte actora.



SEGUNDO.- La valoración conjunta de la prueba -documental, testifical y periciales, a la luz de los arts.

217 , 319 , 348 y 376 LEC - demuestra la realidad de los siguientes hechos principales: a) En torno a 1988, el levantamiento por Genoveva -aquí demandante- de muro de cierre que desconfiguró el discurso natural de las aguas pluviales procedentes de la finca colindante situada en cota superior, de Valle , formalizándose acto de conciliación en el que la primera asumió la recogida de las aguas provenientes del Este de las casas, a menor daño y de acuerdo a la disposición del terreno (f.66).

b) En el año 2010, la demandada Valle realizó obras de cementación, pavimentación y canalización en su inmueble superior, que redundó en un incorrecto vertido de aguas en franja de terreno de acceso común de ambas litigantes, así como en un notable incremento del desagüe procedente del patio y edificaciones anexas, causando surcos de escorrentía, riesgo de detrimento del muro colindante y encharcamientos en perjuicio de la propiedad inferior de Genoveva .

Así se desprende del resultado de las periciales elaboradas, por el Ingeniero Agrícola Sr. Jesús Carlos , el Arquitecto Técnico Sr. Cesareo , y la perito judicial, Ingeniera Técnica Agrícola Sra. Rosa (fs. 14 ss., 57 ss. y 91 ss. ratificados). La realidad de las obras es contrastada por los tres técnicos, siendo el propio perito propuesto a instancia de la interpelada, Sr. Cesareo , quien observa incorrecta canalización en camino de acceso común y propone soluciones a fs. 60, 61 y 64. La perito judicial Sra. Rosa , fundamental por su independencia y coherente motivación, aborda el estudio de los terrenos previa ponderación de antecedentes y con detallado análisis de elementos constructivos, naturaleza de obras y su afectación real, sobre todo en 'entrada medianera' y orificio de desagüe del muro, descartando vertido de aguas residuales, y recomendando en congruencia la planificación principal del desagüe de zona pavimentada a la cuneta exterior a través del portal de entrada , con consiguiente minimización del caudal de desagüe del muro, detallando obras convenientes al efecto - afectando a canalones, pendientes, sumideros, zanja perimetral y canalizaciones- enumeradas a fs. 98 y 99, que reciben aceptación final por el Tribunal.

No se sostiene que el motivo del conflicto dañoso actual sea el mayor o menor grado de ejecución por la actora de la conciliación de 1988, cuando no consta queja posterior por Valle , y cuando se demuestra que el verdadero problema de desagüe nace con la ejecución de las debatidas obras por la anterior en 2010.

La demanda resultará estimada parcialmente en aplicación de arts. 552 y 586 CC , pues, aunque se reconoce sustancialmente el planteamiento perjudicial derivado de las obras, no se concretaron en el escrito rector -ni en dictamen del perito Sr. Jesús Carlos - los trabajos reparadores precisos, debiendo acudir el órgano judicial a la peritación judicial en imprescindible concreción de los mismos, aumentando el grado de complejidad del conflicto el, ya comentado, levantamiento de muro por Genoveva con anterioridad.



TERCERO.- La estimación parcial de demanda y revocación de sentencia concluidas determinarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Teresa Carrera Fernández, en nombre de Dª. Genoveva , revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 29 de junio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas , y estimar parcialmente la demanda , condenando a la demandada Valle a ejecutar, a su costa y en el plazo de TRES MESES desde la notificación de la presente resolución, las obras de recogida, evacuación, canalización y desagüe de aguas que se enumeran en apartado 2 punto 5 del informe de la perito judicial Doña. Rosa -folios 382723 y 382724 del informe, incorporados a folios 98 y 99 de autos-, sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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