Sentencia CIVIL Nº 96/201...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 96/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 1128/2016 de 19 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 96/2017

Núm. Cendoj: 46250370082017100209

Núm. Ecli: ES:APV:2017:6104

Núm. Roj: SAP V 6104/2017


Encabezamiento


1
ROLLO 1128/16
SENTENCIA Nº 000096/2017
SECCION OCTAVA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D JOSE LUIS
GOMEZ-MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de
GANDIA, con el nº 001783/2015, por D Julio representado en esta alzada por el Procurador D JOAQUIN
MUÑOZ FEMENIA y dirigido por el Letrado D Julio Vallés Sales contra BANKIA SA representado en esta
alzada por el Procurador D JOAQUIN VILLAESCUSA SOLER y dirigido por el Letrado D Fco Javier Pla Mas,
pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. BANKIA SA.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 14 de Abril de 2016 , contiene el siguiente: 'FALLO: Tener por allanada a la parte demanda, BANKIA SA, en todas las pretensiones de la parte demandante, Julio , estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a devolver la posesión de los bienes descritos en el ordinal 2º de esta demanda, al actor, disponiendo lo necesario a dicho fin y en caso de no hacerlo, se proceda a su oportuna ejecución a su costa, requiriéndole para que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en dicha posesión.'.



SEGUNDO .-Habiéndose dictado auto de aclaración en el que se añade en el fundamento de Derecho Cuarto, incluyéndose la siguiente párrafo:'Con imposición de costas a la parte demandada'. Asi como en el Fallo de la resolución, se incluye como párrafo segundo:'Con imposición de costas a la parte demandada'.



TERCERO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de marzo de 2017.



CUARTO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone demanda por Julio de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión de cosa mueble contra la mercantil Bankia y ello de conformidad con el siguiente relato: que el 13/10/2015 la entidad mercantil demandada había cambiado las cerraduras de la habitación que ocupaba el dicente con su hija colocando en su lugar otra, así como un documento adherido directamente de los Juzgados de Primera Instancia procedente de los autos de ejecución 203/2010 en los que no fue parte. Realizadas las gestiones correspondientes es informado de la diligencia de lanzamiento y cambie de cerradura en ejecución del citado procedimiento sumario y que el hecho había sido ejecutado el día 08/10/2015. De esta manera el actor el 13/10/2015 presenta el oportuno escrito dentro del procedimiento de ejecución solicitando la entrada para recoger sus bienes, así como exigiendo que le fuera notificado, acompañando documentos originales que acreditasen la convivencia en la vivienda y los consumos de energía de alta durante los últimos años . Así se da lugar a un acta de comparecencia de 14/10/2015 realizada en el propio juzgado y que se acompaña a la documentación correspondiente. En este sentido es de observar que en el hecho segundo de la demanda especifica que tras agotar las comunicaciones de todo tipo realizadas incluso desde el propio juzgado la ejecutante no fórmula alegación alguna por lo que el 22/10/2015 se presentan más documentos por su parte acreditando la convivencia desde el año 2007 propia con su familia y especialmente el pago consentido por el ejecutante de cantidades de dinero a la cuenta bancaria del contrato de hipoteca.

Es de observar que en el hecho tercero de la demanda se específica que el 27/10/2015 se dicta una diligencia de ordenación dando lugar a la apariencia de buen derecho del actor en cuanto a la convivencia en la referida vivienda no obteniéndose respuesta alguna del ejecutante que ha hecho caso omiso de la práctica totalidad.

En este punto y al folio 13 hay un decreto de fecha 03/09/2013 en el que se específica que la entidad demandada por escritura pública otorgada ante el notario de Gandía de fecha 16/09/2005 concertó un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria con la siguiente finca NUM000 del Registro de la Propiedad deGandia número 1 y que acompañan a la demanda primera copia de la escritura y el hecho de que por auto de 22/06/2010 se despacho de ejecución contra los demandados expresando las cantidades en concreto sobre las que debía trabarse embargo hasta su total satisfacción. En el hecho cuarto se específica que a instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta anunciándose por medio de edictos el acto correspondiente y en la parte dispositiva se acuerda adjudicar a la ejecutante Bankia la finca cuya descripción ya se ha verificado por las cantidades correspondientes y se decreta la cancelación de la inscripción del hipoteca practicada a tal efecto.

Se presenta escrito el 27/10/2015 por el actor en el que en primer lugar lo que específica es la existencia en el interior de la vivienda de una gran cantidad de enseres de su propiedad aportando lo que entiende es titulación suficiente e inequívoca que le faculta para ocupar la vivienda, entre otras cuestiones, porque el actor no es parte en el procedimiento de ejecución.

Tras la presentación de diversa documentación y la admisión del trámite de la demanda correspondiente, la entidad ejecutante Bankia presenta escrito el 22/02/2016 en donde se allana a la demanda y solicita la no imposición de costas.



SEGUNDO. - Se dicta sentencia a fecha 14/04/2016 al folio 56 en la cual se tiene por allanada en todos los términos a la entidad demandada en la solicitud del actor condenándose a la parte demandada a devolver la posesión de los bienes descritos en el ordinal segundo de esta demanda al actor disponiéndo lo necesario a dicho fin y en caso de no hacerlo se procederá a la oportuna ejecución a su costa.

El actor presentó solicitud de aclaración de la sentencia al no pronunciarse sobre las costas. Frente a ello por escrito de 30/05/2016 la demandada específica que en ningún momento ha existido mala fe añadiendo que se encuentran a la espera de que la parte actora indique la fecha en la que va llevar a cabo la retirada de los bienes existentes en la vivienda objeto de lanzamiento, de ahí que si bien se allanó a la demanda solicita que no se le impongan las costas. Por auto de 20 de Junio de 2016 se completa la sentencia imponiendo las costas a la demandada, al entender que medió mala fe en su actuación.

Se interpone recurso de apelación por la entidad mercantil Bankia haciendo referencia a que el 20/06/2016 se ha notificado el auto que completa la sentencia y en donde se imponen las costas y consideran perjudicial para los intereses de dicha actora por lo que interpone recurso de apelación en el referido aspecto.

La entidad bancaria de referencia subraya el hecho de que en el presente procedimiento se allanaron en términos y matizaciones fundamentalmente para subrayar la inexistencia de mala fe por su parte subrayando el documento número seis que se acompañó en su momento a la demanda donde se dice: '... Siendo que el ejecutante no tendría inconveniente para permitir la entrada al compareciente... Julio ... En la vivienda a los efectos de recoger los bienes de su propiedad deberán comunicar ambas partes el acuerdo alcanzado...' En realidad pues lo que se puede observar es que el allanamiento a lo que se refería fundamentalmente era llegar a un acuerdo para fijar el momento de recogida del actor de cuantos enseres son de su propiedad por lo que acaba suplicando se estima el recurso y previos los trámites legales oportunos se sirva elevar las actuaciones a la sección que corresponda para que se dicte la oportuna resolución que estimando el presente recurso con los motivos aducidos revoque el auto y en consecuencia le impongan las costas por los motivos expuestos.

Resulta necesario imponer las costas a la Bankia, en tanto que ha de apreciarse la existencia de mala fe por parte de Bankia, atendido el contenido de los documentos presentados con la demanda, de los que resulta que la exiencia deducia ahora por el Sr. Julio , ya lo fue en los autos de ejecución hipotecaria seguido con el número 203/10 y a cuya petición hizo caso omiso Bankia, forzando de este modo a litigar de un modo innecesario al Sr. Julio , por lo que resulta procedente que sean de su cargo las costas causadas.



TERCERO.- Al amparo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) las costas devengadas en esta alzada se imponen a la parte apelante.

Fallo

Debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bankia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de GANDIA, con fecha 14/04/2016 , en los autos de juicio VERBAL 1783/2015 y auto aclaratorio de 20 de junio de 2016, en consecuencia, CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad con expresa imposición de costas a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.

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