Sentencia CIVIL Nº 96/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 96/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 630/2017 de 08 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA

Nº de sentencia: 96/2018

Núm. Cendoj: 46250370072018100061

Núm. Ecli: ES:APV:2018:333

Núm. Roj: SAP V 333/2018


Encabezamiento


Rollo nº 000630/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 96
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En la Ciudad de Valencia, a ochode marzo de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 001565/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25
DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s María , dirigido por el/la letrado/a
D/Dª. MARÍAÁNGELES CARRASCOSA GARCÍA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA
ALONSO GIMENO, y de otra como demandados - apelado/s ALLIANZ FRANCE LARD (AGF ALLIANZ
GROUP) dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉGARZÓN GARCÍA y representado por el/la Procurador/a
D/Dª SILVIA CLOQUELL MARTÍNEZ, y TÜV RHEINLAND AKTIENGESELLSCHAFTY POLY IMPLANTES
PRÓTESIS ESPAÑA desistidos.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, con fecha 16 de mayo de 2017 y 23 de mayo de 2017 se dictaron la sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas respectivamente son como siguen: 'FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por María contra ALLIANZ FRANCE LARD (AGF ALLIANZ GROUP) y TÜV RHEINLAND IBÉRICA SA filial en España de TUV RHEINLAND AKTEINGSELLSCHAFT (AG), debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora.'ACUERDO: Estimar la petición de aclarar la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que se suprime de la sentencia cualquier mención a la mercantil TÜV RHEINLAND IBÉRICA S.A, siendo demandada únicamente TÜV RHEINLAND AKTIENGESELLSCHAFT.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de febrero de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de la demandante, Dª. María , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, al considerar que no se ajusta a derecho por los motivos que expone, por lo que interesa su revocación y se dicte otra de conformidad a su escrito.

La demandada, Allianz France Iard, se opone al recurso, manteniendo su la falta de legitimación pasiva 'ad causam' por inexistencia de seguro y falta de cobertura, por lo que interesa se le absuelva de la pretensión ejercitada.

Los antecedentes procesales que deben consignarse al efecto de delimitar el ámbito del recurso son: A) La demandante, Sra. María , reclama el importe de 24.400 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios y dirigió inicialmente la demanda contra Poly Implantes Prótesis España S.L.,de la que desisitió, la mercantil TUV RHEINLAD IBÉRICA SA y la aseguradora Allianz France Iard; alegaba que la primera es la distribuidora de las prótesis mamarias que fabrica Poly Implants Prothéses, que en fecha 31 de marzo de 2010 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dependiente del Ministerio de Sanidad emitió nota de seguridad sobre las prótesis mamarias Poly requiriendo a centros y profesionales para que cesaran su implantación por el aumento de casos de rotura e inflamaciones locales y recomendaba reforzar el seguimiento mediante ecografías anuales, que esas prótesis le habían sido implantadas en fecha 8 de enero de 2004 al someterse a una operación de aumento de pecho, y que tras la noticia publicada se sometió a una ecografía y se comprueba que no hay daño peRo que se debían explantar profiláctica mente, lo que se llevó a cabo en fecha 19 de abril de 2012 y en concepto de daño moral reclama 24.000 €; dirigió inicialmente la demanda contra la distribuidora-comercializa dora de la prótesis mamaria en España, Poly Implantes Prótesis España S.L, respecto a la que se desistióal estar en fase de liquidación, de acuerdo con la información mercantil aportada, contra Allianz France Lard, antes AGF Allianz, como aseguradora de Poly Implants Prothéses, y contra Tüv Rheinland Akteingsellschaft, entidad que elaboró los informes de verificación del producto defectuoso. Suplica se dicte sentencia que condene solidariamente a las demandadas a indemnizarle en el importe de 24.000 €.

B) La demandada, Allianz France Iard, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en que ninguna relación contractual tiene con Poly Implantes Prótesis España S.L, siendo ajena a esta, que símantiene una relación contractual de seguro con Poly Implants Prothéses,empresa francesa,no existiendo vinculación societaria entre Poly Implantes Prótesis España S.L y Poly Implants Prothéses, y que la póliza suscrita con esta, Poly Implants Prothéses, delimita territorialmente la garantía para Francia, por lo que no es posible extender la cobertura de las pólizas a siniestros producidos fuera de Francia. Fundamenta su oposición en distintas resoluciones judiciales recaídas en Francia y Alemania que delimitan la cobertura territorial de la póliza a Francia, por lo que suplica se dicte sentencia absolviéndola de la pretensión ejercitada.

C) En relación a la contestación a la demanda de Tüv Rheinland Akteingsellschaft, emplazada en el domicilio social en España de Tu Rheinland Ibérica S.A, también alegó su falta de legitimación pasiva al nos ser el organismo notificado alemán encargado de llevar a cabo la evaluación del sistema de control de las prótesis, asícomo la excepción de prescripción de la acción, añadiendo que en cualquier caso no había existido vulneración de sus deberes de acuerdo con la Directiva sobre productos sanitarios, subsidiariamente entendía que no había relación causal entre las prótesis y el daño reclamado.

D) La sentencia dictada desestimó la demanda, y absolvió a las dos demandadas, Tüv Rheinland Akteingsellschaft y Allianz France Iard.

E) Se interpone recurso de apelación por la demandante que solicita la condena de la aseguradora Allianz France Iard, la que se opuso al recurso defendiendo el argumento de la sentencia.



SEGUNDO.- Esta Sección 7ª se ha pronunciado recientemente sobre la cuestión planteada por la apelante en la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el RAC712/2017 , siendo ponente el Sr. Lahoz Rodrigo, acogiendo la falta de legitimación esgrimida por la aseguradora y acordando su absolución por falta de cobertura en la póliza diciendo: ' (i) Recurso interpuesto por ALLIANZ FRANCE LARD.

La sentencia de instancia desestimó la falta de legitimación 'ad causam' que planteó la aseguradora Allianz France Iard, fundamento tercero, y tras exponer las alegaciones de aquella, aprecia que por siniestro debe entenderse, no la intervención quirúrgica en España para implante de la PIP, sino el hecho de la fabricación defectuosa o fraudulenta de las PIP que se produjo en Francia y que viene amparado por el seguro obligatorio de responsabilidad civil que dispensa la aseguradora, y que no opera la cláusula de delimitación territorial de la póliza.

El recurso reproduce las alegaciones del escrito de contestación a la demanda completadas por resoluciones de tribunales españoles que sostienen la efectividad de la cláusula de delimitación territorial y el sometimiento a la legislación francesa del contrato de seguro. Por lo tanto, apreciando que la sentencia recurrida no examinó las extensas y fundadas alegaciones sobre la no cobertura de la póliza para las implantaciones de prótesis realizadasen España, es por lo que se enjuiciará atendiendo a lo expuesto en aquel escrito.

El recurso se estima por las siguientes consideraciones: a) Las pólizas están documentadas en los contratos 1º nº NUM000 de 28 de julio de 2005, prorrogado al periodo de 17 de febrero de 2007 a 16 de febrero de 2008, 2º contrato nº NUM001 periodo de 17 de febrero de 2008 a 16 de febrero de 2009 y 3º contrato nº NUM002 periodo de 17 de febrero de 2009 a 16 de febrero de 2010 que ampara la responsabilidad de Poly Implants Protheses con extensión territorial a Francia metropolitana y Dom Tom (dominios de ultramar).

b) Las pólizas se contratan en el marco legal de la Ley Francesa número 2002-303 de 4 marzo 2002 que instituye el seguro obligatorio en materia de responsabilidad médica a la que se someten los fabricantes de dispositivos médicos, debiendo los fabricantes cubrir su responsabilidad civil por razón de daños sufridos por terceros y resultado de daños a personas, estando delimitada al ámbito territorial de Francia, y para llevar a efecto dicha obligación se creó una institución independiente, llamada Oficina Central de Tarificación (BCT) cuya función es la de establecer el importe de la prima con la que la empresa de seguros interesada debe garantizar el riesgo que le ha sido sometido, cuando un profesional de salud recibe dos rechazos de seguro.

A destacar del condicionado de las pólizas que la asegurada es la fabricante del dispositivo médico, que en cuanto a la extensión geográfica la garantía se aplica exclusivamente a los siniestros acaecidos en Francia metropolitana y en los Dom-Tom ( territorios de ultramar) y, como acredita con la información contable aportada, el límite indemnizatorio de 3 millones de euros ha quedado agotado con los pagos ya realizados extrajudicial y judicialmente en Francia.

c) El escrito de contestación a la demanda, folios 60 vuelto y 61, detalla distintas sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales franceses, tanto en primera como en segunda instancia, en relación a la delimitación territorial de la póliza suscrita por la aseguradora Allianz France Iard con la fabricante de las prótesis, Poly Implants Protheses, que limitan la cobertura al territorio francés, no sólo porque el aseguramiento surge por disposición legal al ordenar el seguro obligatorio de fabricantes de dispositivos médicos, lo que excluye su ámbito de aplicación fuera del ámbito territorial de la ley que lo crea, no siendo extensible la garantía a los siniestros producidos fuera del territorio francés.

d) La póliza referida se rige por la ley francesa, en particular por el Código de Seguros Francés, y no resulta aplicable la ley española de Contrato de Seguro, de 8 octubre de 1980, salvo su artículo 107.5 referido a las normas de derecho internacional privado que dispone: 'La elección por las partes de la ley aplicable, cuando sea posible, deberá expresarse en el contrato o desprenderse claramente de su contenido...'. En el caso que se examina las condiciones generales de la póliza disponen que la ley aplicable es la francesa, Código de Seguros Francés y las normas obligatorias aplicables; que la acción directa, de conformidad con la legislación francesa, es admisible, no obstante se rige por esta con exclusión de cualquier otra al estar localizado el riesgo en el territorio de la república francesa y el suscriptor tiene en ella su residencia principal o su sede en dirección, y ello debe ponerse en relación con lo previsto en el artículo L 181-2 al disponer que los contratos destinados a satisfacer una obligación de seguro impuesta por una ley francesa están regidos por el derecho francés.

Ya se ha indicado que el aseguramiento obligatorio viene impuesto por la Ley Francesa número 2002-303 de 4 marzo 2002, por lo que debe concluirse que no siendo parte demandada la tomadora de la póliza de seguro, Poly Implantes Prothesis, y tratarse de un siniestro producido en España, país donde se realizó la intervención de implante de las prótesis, y no en Francia, como prevé la cláusula de cobertura territorial de la póliza, es por lo que no procede el ejercicio de la acción dirigida contra Allianz France Iard.

e) Son numerosas las resoluciones judiciales dictadas por tribunales españoles que han estimado la falta de legitimación pasiva de la aseguradora Allianz France Iard por aplicación de la cláusula de delimitación territorial a Francia y por el hecho de que dicho aseguramiento obligatorio surge por imposición legal, destacando la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 3683/2012 que reconoce la eficacia de la clausula de delimitación territorial que limita el riesgo al estado francés y a los territorios Dom-Tom y que es conforme al derecho francés, y, por la especial incidencia en el procedimiento, la dictada por el tribunal de Toulon y Corte de apelación de Aix en Provence que en sentencia de 22 enero 2015 declara que 'la demandante, cuyo daño ocurrió en España, intervenida quirúrgicamente en España, no puede por lo tanto, solicitar la aplicación de las garantías del contrato Allianz France Iard por estar fuera del ámbito contractual definido en el contrato, y por último que otros tribunales de estados miembros de la Unión Europea, como es Alemania, en la sentencia del tribunal regional de Karlsruhe de 25 noviembre 2014 también considera que debe aplicarse el derecho francés y que la demandante, ciudadana alemana, no tiene ningún derecho de cobertura de la póliza de seguro concertada para las prótesis PIP dado que sólo cubre los siniestros en Francia.

Se puede concluir que es criterio unánime de los tribunales de los estados miembros de la Unión Europea que la cobertura de la póliza no puede extenderse a siniestros producidos fuera del territorio francés, entendiendo por este que la intervención de la implantación de la prótesis se haya realizado en Francia metropolitana y territorios Tom-Dom.

f) En fase probatoria se aportaron distintas resoluciones de tribunales españoles que han examinado la vigencia de la póliza y su cobertura para el riesgo de responsabilidad empresarial por implantaciones de prótesis realizadas en territorio español, y sin necesidad de reproducir íntegramente su contenido, debe citarse la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia de 14 enero 2016 que en su fundamento octavo examina la responsabilidad de la aseguradora y considera que la cláusula de delimitación territorial del riesgo es oponible al perjudicado y, en grado de apelación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 8 septiembre 2016 , confirmó dicho pronunciamiento, delimitó el riesgo asegurado y concluyó que lo que se asegura es la responsabilidad civil respecto a productos vendidos y daños corporales y materiales accesorios, así como todo tipo de daños, y con arreglo a la interpretación de las pólizas, las implantaciones de prótesis deben realizarse en Francia para poder ser indemnizados, lo que no ocurre cuando se ha realizado en España.

En atención a las consideraciones expuestas procede estimar el recurso y revocar el pronunciamiento que condena a Allianz France Iard.' De acuerdo coneste criterio, que ahora reiteramos no existía legitimación pasiva de la aseguradora demandada en base a la póliza de seguro concertada por la mercantil POLY IMPLANTES PRÓTESIS ESPAÑA SA conforme a los contratos de seguro aportados a autos por las partes, por lo que procede desestimar el recurso.



TERCERO.- En cuanto a las costas de esta segunda instancia, se acuerda imponerlas a la apelante (398 Lec).

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de los de Valencia , en autos de juicio ordinario seguidos con el núm n.º 1565/14que se confirma, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

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