Sentencia CIVIL Nº 96/201...re de 2018

Última revisión
31/01/2019

Sentencia CIVIL Nº 96/2018, Juzgado de Primera Instancia - Albacete, Sección 3, Rec 985/2015 de 27 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2018

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Albacete

Ponente: GALVE CALVO, CRISTINA

Nº de sentencia: 96/2018

Núm. Cendoj: 02003420032018100006

Núm. Ecli: ES:JPI:2018:212

Núm. Roj: SJPI 212:2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00096/2018

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALBACETE-

C/TORRES QUEVEDO Nº 3 BIS-ALBACETE

Teléfono:967 - 55.12.44, Fax: 967 - 22-70-77

Equipo/usuario: 05

Modelo: 0006M0

N.I.G.: 02003 42 1 2015 0009107

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000985 /2015

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000985 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , ACREEDOR D/ña. ARIDOS VIGASA, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL BANCO POPULAR ESPAÑOL

Procurador/a Sr/a. LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Abogado/a Sr/a. ,

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Eugenia, Evangelina , Hipolito

Procurador/a Sr/a. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ , MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. , ,

SENTENCIA nº 96/2018

En Albacete, a 27 de septiembre de 2018.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Albacete y su partido, los autos de PIEZA DE CAIFICACION dimanante del CONCURSO nº 985/2015,a instancia de la Administración Concursal frente a ARIDOS VIGASA, S.A, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martinez Moratalla y asistido de Letrado D. Leandro Balibrea Garcia; Dª Eugenia y Dª Evangelina, representadas por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y asistidas de Letrado D. José Luis González González y D. Hipolito, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y asistido de Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Administración Concursal de ARIDOS VIGASA, S.A se presentó con fecha 18 de mayo de 2017 informe razonado dentro de la sección de calificación, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dictase una sentencia declarando el concurso culpable y como personas responsables de la calificación a Dª Eugenia, en su condición de administradora de derecho de la mercantil ARIDOS VIGASA, S.A y a Dª Evangelina, en su condición de administrador de hecho de la mercantil y como cómplice a D. Hipolito, con las correspondientes consecuencias derivadas de dicha responsabilidad.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el informe, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese dictamen, lo que hizo mediante escrito en el que suscribía íntegramente la solicitud de la Administración Concursal, en base a las alegaciones que estimó oportunas.

TERCERO.-A continuación se dio traslado a la concursada y personas afectadas por la calificación, quienes comparecieron en tiempo y forma y formularon escritos de oposición a la declaración del concurso culpable, solicitando la práctica de prueba.

CUARTO.-Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2018 se declaró la utilidad y pertinencia de los medios de prueba propuestos y se acordó la celebración de la vista para el día 27 de septiembre de 2018, citando a las partes y a los testigos propuestos.

QUINTO.-El día señalado comparecieron al acto de la vista, el AC, el Ministerio Fiscal, ARIDOS VIGASA, S.A; Dª Eugenia, Dª Evangelina y D. Hipolito, representados por Procurador y asistidos de Letrado.

En el acto, el AC y el Ministerio Fiscal modificaron sus escritos de calificación interesando que se calificara el concurso como culpable por concurrir los supuestos previstos en el artículo 164.2. puntos 1º; 2ª; 4ª y 5ª de la Ley Concursal y el supuesto previsto en el artículo 165.2 de la Ley concursal, interesando que se declarasen como personas afectadas por la calificación del concurso como culpable a Dª Eugenia, en su condición de administradora de derecho de ARIDOS VIGASA, S.A y a Dª Evangelina en su condición de administradora de hecho de ARIDOS VIGASA, S.A y solicitando que se impusiera a cada una de ellas la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo de tiempo, así como la perdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o contra la masa, sin perjuicio de las acciones que en su caso, pudieran corresponder a las personas afectadas por la calificación frente a terceros; y la responsabilidad solidaria de Dª Eugenia y Dª Evangelina de los créditos contra la masa que queden por satisfacer una vez concluya la liquidación y se presente por el Administrador concursal la rendición de cuentas, quedando excluida el resto de créditos del concurso.

La AC y Ministerio Fiscal retiraron la calificación de cómplice respecto a D. Hipolito, quedando excluido de cualquier responsabilidad en el concurso.

Los Letrados de la concursada ARIDOS VIGASA, S.A y de Dª Eugenia, Dª Evangelina y D. Hipolito mostraron su conformidad con la petición del AC y Ministerio Fiscal efectuada en el acto de la vista y Dª Eugenia, Dª Evangelina y D. Hipolito, mostraron su conformidad expresa, manifestando su voluntad de no recurrir la presente resolución. A continuación, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-La AC y el Ministerio Fiscal en el acto de la vista han modificado sus escritos de calificación interesando que se calificara el concurso como culpable por concurrir los supuestos previstos en el artículo 164.2. puntos 1º; 2ª; 4ª y 5ª de la Ley Concursal y el supuesto previsto en el artículo 165.2 de la Ley concursal, interesando que se declarasen como personas afectadas por la calificación del concurso como culpable a Dª Eugenia, en su condición de administradora de derecho de ARIDOS VIGASA, S.A y a Dª Evangelina en su condición de administradora de hecho de ARIDOS VIGASA, S.A y solicitando que se impusiera a cada una de ellas la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo de tiempo, así como la perdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o contra la masa, sin perjuicio de las acciones que en su caso, pudieran corresponder a las personas afectadas por la calificación frente a terceros; y la responsabilidad solidaria de Dª Eugenia y Dª Evangelina de los créditos contra la masa que queden por satisfacer una vez concluya la liquidación y se presente por el Administrador concursal la rendición de cuentas, quedando excluida el resto de créditos del concurso. Y sin que el AC y Ministerio Fiscal manutuviera la calificación de cómplice respecto a D. Hipolito, quedando excluido de cualquier responsabilidad en el concurso.

SEGUNDO.-En el presente caso y por expresa conformidad de la concursada y de las personas afectadas por la calificación como culpable y concurriendo las causas previstas en el Ley, procede declarar el concurso de ARIDOS VIGASA, S.A como culpable, al concurrir las causas previstas en el artículo 164.2 párrafo 1º; 2º; 4º y 5º LC: '2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

2.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

4.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

5.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

Y la causa prevista en el artículo 165.2 Ley Concursal consiste en 'El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles y ello hubiera frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 o en la disposición adicional cuarta o de un acuerdo extrajudicial de pagos. A estos efectos, se presumirá que la capitalización obedece a una causa razonable cuando así se declare mediante informe emitido, con anterioridad a la negativa del deudor, por experto independiente nombrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 bis.4. Si hubiere más de un informe, deberán coincidir en tal apreciación la mayoría de los informes emitidos'.

TERCERO.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la LC, se declara como personas afectadas por la calificación del concurso culpable, a Dª Eugenia, en su condición de administradora de derecho de ARIDOS VIGASA, S.A y a Dª Evangelina en su condición de administradora de hecho de ARIDOS VIGASA, S.A.

CUARTO.-En cuanto a los efectos derivados de la declaración del concurso culpable y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 172.2 LC y lo solicitado por la AC y el Ministerio Fiscal y la conformidad de la concursada y las personas afectadas por la calificación, los siguientes:

-imponer a Dª Eugenia y Dª Evangelina la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo de tiempo.

- declarar la perdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o contra la masa, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, pudieran corresponder a las personas afectadas por la calificación frente a terceros.

-declarar la responsabilidad solidaria de Dª Eugenia y Dª Evangelina de los créditos contra la masa que queden por satisfacer una vez concluya la liquidación y se presente por el Administrador concursal la rendición de cuentas, quedando excluida el resto de créditos del concurso.

QUINTO. -En cuanto a D. Hipolito y habiendo retirado la AC y el Ministerio Fiscal su petición de que se declare responsable como cómplice, por lo que no procede efectuar pronunciamiento alguno, quedando excluido de responsabilidad en el concurso.

SEXTO.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 164.3 LC 'Del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dar conocimiento al registro público mencionado en el artículo 198', por lo que procédase a la comunicación de la sentencia al Registro Público Concursal y de acuerdo con la Ley de Registro Civil, comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos de la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de Dª Eugenia y Dª Evangelina.

SEPTIMO.-En cuanto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 LEC no procede condena en costas.

Fallo

ESTIMOla solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración concursal de ARIDOS VIGASA, S.A y el Ministerio Fiscal y en consecuencia procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARO CULPABLEel concurso de ARIDOS VIGASA, S.A.

2.- DECLARO a Dª Eugenia y Dª Evangelina como personas afectadas por la calificación del concurso culpable.

3.- IMPONER a Dª Eugenia y Dª Evangelina la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo de tiempo.

4.- DECLARAR la perdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o contra la masa, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, pudieran corresponder a las personas afectadas por la calificación frente a terceros.

5.- DECLARAR la responsabilidad solidaria de Dª Eugenia y Dª Evangelina de los créditos contra la masa que queden por satisfacer una vez concluya la liquidación y se presente por el Administrador concursal la rendición de cuentas, quedando excluida el resto de créditos del concurso.

Sin costas.

Firme esta resolución comuníquese al Registro Público Concursal y al Registro Civil a los efectos de práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de Dª Eugenia y Dª Evangelina.

Se hace constar que esta sentencia es FIRME, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Así lo acuerda, manda y firma Dª CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a 27 de septiembre de 2018.

La Pongo yo el Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que la anterior sentencia me ha sido entregada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada Juez que la dictó, procediéndose seguidamente por el mismo a realizar su publicación. Doy fe.

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