Última revisión
14/12/2011
Sentencia Civil Nº 964/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6064/2010 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL
Nº de sentencia: 964/2011
Núm. Cendoj: 36057370062011100958
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:3178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00964/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006064 /2010-CH
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001275 /2009
APELANTE: Hermenegildo
APELADO/A: GESTORIA ADMINISTRATIVA PALLARES,S.L.
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL MELERO TEJERINA ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.964
En Vigo, a catorce de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO Verbal núm. 1275/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 6064/10, es parte apelante -demandada: D. Hermenegildo ; y, el apelado -demandante: la entidad GESTORIA ADMINISTRATIVA PALLARES S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm.6 de Vigo, con fecha 12 de enero de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. José Luis Pallarés en nombre y representación de GESTORÍA ADMINISTRATI.V.A. PALLARES S.L, contra D. Hermenegildo, condenando al demandado al pago de trescientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (342 , 52 ?), intereses legales y costas. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el demandado D. Hermenegildo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y , conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda inicial de proceso monitorio Gestoría Administrativa Pallares, SL, SA reclama a D. Hermenegildo el precio por los servicios de gestión prEstados al demandando (644,52 euros) consistentes en la preparación de la reparación de la documentación necesaria para la solicitud de una subvención de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 2008.
D. Hermenegildo formuló oposición dentro del plazo legal de 20 días y de los hechos expuestos en dicho escrito se deduce que alega la excepción de incumplimiento fundada en defectos en la prestación de los servicios que detalla así como pluspetición pues el precio acordado fue de 200 euros.
La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda, ante lo que D. Hermenegildo formula recurso de apelación reproduciendo los mismos motivos de oposición.
SEGUNDO.- La relación jurídica establecida por las partes fue un contrato de arrendamiento de servicios que aparece regulado en los arts. 1.544 y 1.583 a 1.587 del Código Civil y su contenido indiscutido fue la preparación de toda la documentación necesaria para que el demandante pudiese solicitar a la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia una subvención de promoción al empleo autónomo de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 2008. Tal como señala la Sentencia de instancia, la parte actora prueba la ejecución de los trabajos mediante la documental aportada puesto que acompaña a la demanda el impreso normalizado que se ha de presentar para la solicitud de la subvención debidamente cubierto así como una relación de los documentos que debían de presentarse junto a dicha solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte demandada la carga de probar el incumplimiento y no podemos obviar el hecho de que el demandando dice en su oposición que los errores le obligaron a redactar él mismo una nueva solicitud para presentarlas al Delegado Provincial de la Consellería de Traballo. Pues bien, no aporta la copia sellada de dicha solicitud lo que permitiría fácilmente contrastar ésta con la acompañada a la demanda y además , constituiría un indicio de la solicitud elaborada por la parte actora que era defectuosa. El recurrente centra sus esfuerzos en probar los pretendidos defectos denunciando error en la valoración de la prueba puesto que considera que de los documentos que aporta a la demanda se deduce que en la solicitud se han consignado datos erróneos, lo que es discutible y en algunos casos subsanable, pero no resulta creíble la absoluta inhabilidad pretendida cuando se reconoce presentada la solicitud que se dice bien confeccionada y esta no se aporta.
TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena en costas del demandado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo contra la sentencia de fecha 12/1/2010 dictada en primera instancia en el curso del presente proceso, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y/o extraordinario ante esta sección, en el plazo de 20 días.
Así lo ha decidido el Ilmo. Sr. magistrado que, a continuación, firma.

