Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 964/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 125/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 964/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100513
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001261
Recurso de Apelación 125/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Autos de Modificación Medidas Definitivas 740/2011
Apelante: D. Jose Antonio
PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
Apelado: Dña. Remedios
PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 964
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 31 de octubre de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 740/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA; y de otra, como parte apelada, DÑA. Remedios , representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de D. Jose Antonio , contra Dña. Remedios , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de divorcio dictada el 20 de octubre de 2007 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 1306/2006, en el sentido de declarar extinguidas todas las medidas o efectos de carácter personal ante la mayoría de edad de las hijas, de atribuirles a dichas hijas y a D. Jose Antonio el uso y disfrute de la vivienda sita en el PASEO000 número NUM000 , NUM001 . NUM002 . NUM003 de Madrid, y establecer que Dña. Remedios abonará desde la fecha de la presente sentencia 400 euros mensuales (200 por cada hija) en concepto de pensión alilmenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por D. Jose Antonio dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin especial imposición de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Antonio , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2.013 se señaló el día 30 de octubre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la atribución de uso de la vivienda familiar, C/ DIRECCION000 . Dicha pretensión debe ser desestimada, pues si bien según el artículo 96, párrafo 1 del Código Civil corresponde, en defecto de acuerdo, la atribución de uso del domicilio familiar a los hijos y al progenitor que conviva con ellos; no es menos cierto que dicho precepto no es aplicable al presente caso, pues el propio demandante no solicitó en el momento procesal oportuno dicha atribución; por otra parte, la hija ya es mayor de edad, y goza de alojamiento junto con el progenitor con quien convive en la vivienda a la que se trasladaron voluntariamente; circunstancias todas ellas que hacen automáticamente inaplicable el párrafo 1 del artículo 96 del Código Civil .
SEGUNDO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos a favor de las hijas. Habida cuenta las necesidades lógicas y derivadas de su formación, así como la capacidad económica del progenitor que no convive con ellas, de unos 2000 euros mensuales dimanantes de su actividad laboral, ingresos estos no discutidos ni controvertidos; teniendo en cuenta que dicho progenitor tiene cubiertas sus necesidades de alojamiento con el uso de la vivienda familiar, se considera más ponderada al caso cuantificar la pensión de alimentos en la suma mensual de 600 euros, a razón de 300 euros por cada hija.
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 740/2011; seguido con DÑA. Remedios , representada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR:
DÑA. Remedios abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas la suma mensual de 600 euros, 300 euros por cada una de ellas; prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente con efecto de primero de enero de cada año conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

