Sentencia Civil Nº 965/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 965/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 135/2013 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 965/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100518


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001368

Recurso de Apelación 135/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés

Autos de Modificación Medidas Definitivas 70/2012

Apelante: Dña. Amelia

PROCURADOR D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

Apelado: D. Bernardo

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 965

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 31 de octubre de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 70/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Amelia , representada por el Procurador D. JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE; y de otra, como parte apelada, D. Bernardo ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de septiembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Bernardo , representado por el Procurador Sr. Callejo Caballero y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gallardo Pajuelo frente a Dña. Amelia , representada por la Procuradora Sra. Del Barrio Palacios y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Pompei Magariños, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Leganés a D. Bernardo ya la hija Gracia , con su mobiliario, enseres y ajuar, debiendo retirar Dña. Amelia sus enseres de uso personal, y ello hasta que se produzca la venta del inmueble.

No procede expresa imposición de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Amelia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 14 de febrero de 2013 se señaló el día 30 de octubre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso de autos queda debidamente acreditado el cambio sustancial de circunstancias y de entidad suficiente que justifican el cambio de uso de la vivienda familiar, al amparo de los artículos 90 y 91 in fine del Código Civil , y 775 de la L.E.C . en relación con el artículo 96 del Código Civil , al pasar a convivir el hijo con su padre juntamente con su hermana; y también por la reducción de la capacidad económica del demandante, al pasar de percibir 1.286 euros brutos en la época de la sentencia de divorcio, a encontrarse en la actualidad en una situación de desempleo con la correspondiente prestación; de lo que resulta que el interés más necesitado de protección, en cuanto al uso de la vivienda, es el formado por el demandante y los hijos que conviven con él; y máxime cuando no consta la incapacidad laboral de la demandada para ejercer su profesión u oficio, sino que por el contrario goza de unos ingresos laborales brutos estimados en unos 40.000 euros anuales.

SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Amelia , representada por el Procurador D. JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 70/2012; seguido con D. Bernardo ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y con condena de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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