Sentencia Civil Nº 966/20...re de 2010

Última revisión
23/12/2010

Sentencia Civil Nº 966/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3170/2009 de 23 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL

Nº de sentencia: 966/2010

Núm. Cendoj: 36057370062010100839

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00966/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601513

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003170 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2006

APELANTE: Visitacion

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: Dª BEATRIZ CURTY BLANCO

APELADO/A: PROMOCIONES GARCIA SIEIRA, S.L., Paulino , Bernarda

Procurador/a: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL , PAULA LLORDEN FERNANDEZ-

CERVERA

Letrado/a: ELISA MILLAN MIRANDA, CELIA MARIA TIELAS AMIL , JOSE LUIS GARRIDO OZCOIDI

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Miguel Melero Tejerina, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 966

En Vigo, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003170 /2009, es parte apelante-: D./ª Visitacion , representado por el procurador D./ª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D./ª Dª BEATRIZ CURTY BLANCO; y, apelado-: D./ª PROMOCIONES GARCIA SIEIRA, S.L., Paulino , Bernarda representado por el procurador D./ª SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL , PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA respectivamente y asistido del letrado D./ª ELISA MILLAN MIRANDA, CELIA MARIA TIELAS AMIL , JOSE LUIS GARRIDO OZCOIDI respectivamente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 29 de diciembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 898/2006, por la Procuradora Doña Carina Zubeldia Blein, en nombre y representación de Doña Visitacion , contra la entidad mercantil "PROMOCIONES GARCIA SIEIRA, S.L." Don Paulino , Don Fabio , Don Gumersindo y Doña Africa , los herederos de Celestina y Doña Bernarda , sobre cumplimiento de obligaciones en régimen de Propiedad Horizontal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el Suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Carina Zubeldia Blein, en nombre y representación de Visitacion , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9 de diciembre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO. La parte actora presenta una demanda contra los propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Vigo relativa a sus elementos comunes.

Contra la sentencia desestimatoria dictada por el juzgado de instancia la parte actora interpone recurso de apelación impugnando únicamente el pronunciamiento sobre las costas procesales. La controversia se centra en el punto cuarto del suplico donde se solicitaba que "se condene a los demandados a estar y pasar por la realización de las obras tendentes a la reparación de la cubierta en los términos fijados en el informe pericial aportado con esta demandada a fin de evitar daños en la vivienda de la actora, de la chimenea del edificio, de la balaustrada de la terraza situada en la buhardilla así como los demás elementos decorativos o de adorno de piedra que existe sobre ella, y por la realización del informe emitido por técnico competente, todos ello a abonar según su cuota porcentual en la comunidad, de acuerdo con la que resulte del procedimiento".

La sentencia dictada en primera instancia considera que las partes admiten que se han realizado las obras contempladas por este apartado y la parte actora acepta la satisfacción extraprocesal, de donde deduce la absolución de los demandados y condena en costas a la parte actora. La sentencia funda este pronunciamiento en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuyo tenor literal es el siguiente: "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares"

SEGUNDO.- Efectivamente, como regla general, rige el criterio del vencimiento objetivo y la desestimación de la demanda conlleva la imposición de costas salvo los supuestos señalados por la ley pero lo que plantea el recurrente es la estimación parcial de la demanda, pese a que literalmente no recurre ese pronunciamiento del fallo.

El día 29/12/2006 Visitacion y Promociones Sieira García, SL, presentaron un escrito solicitando la homologación de una transacción por ellos alcanzada que no fue aprobada debido a que no estaba firmada por todos los demandados y su contenido afectaba a todos ellos. Entre otras cuestiones, pactaron el abono de la parte proporcional del importe de las obras de reparación de la cubierta.

Ciertamente, la anterior transacción no puede poner fin al procedimiento pues solo se alcanza entre dos demandados, pero a estos sí que les vincula en cuanto a las cuestiones que son de libre disposición para las partes y solo a estos atañen, como son las costas procesales y las partes pactan de mutuo acuerdo que una pagará las propias.

Dª Bernarda alega en su contestación que el día 15 de mayo de 2007, se constituyó y formalizó la junta de propietarios del edificio donde acordaron la forma de realizar las obras de reparación de la cubierta. Aporta con su contestación copia del acta en la que los vecinos acuerdan que Dª Bernarda realizaría las obras sobre la cubierta en atención a las circunstancias concurrentes pero sin que ello implique un reconocimiento de que solo a esta le incumbía la obligación de conservación de este elemento común. Dª Bernarda dice que procedió a realizar estas obras y que deberá de ser reintegrada por los comuneros en el coste de la chimenea y balaustrada.

En el acto de la audiencia previa, la parte actora manifiesta que se considera satisfecha en cuanto al punto cuarto de la demanda.

La sentencia dictada en primera instancia considera que de acuerdo con lo establecido en el título constitutivo, solo estaban obligados a pagar los gastos de conservación del tejado los propietarios del piso NUM001 y de la Buhardilla y dicta el fallo en congruencia con lo anterior que es consentido por la recurrente. La propietaria del piso NUM001 es la propia recurrente y los de la buhardilla era, al tiempo de la demanda, los herederos de Celestina que transmitieron la finca 26/10/2006 a Dª Bernarda . No obstante lo anterior, la sentencia dictada en la primera instancia considera que por la transmisión quedan exentos de todas responsabilidad sin que se recurra este pronunciamiento.

El objeto del proceso civil queda fijado en el momento de la interposición de la demanda y desde entonces surge la litispendencia. En este sentido el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , recogiendo una jurisprudencia consolidada señala que la litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida. Uno de los efectos de la litispendencia es la llamada "pepertuatio Jurisdiccionis" entendida como un principio que determina que el estado fáctico y jurídico que se ha de tener en cuenta al dictarse sentencia es el de la presentación de la demanda. Esta institución se recoge en el artículo 413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando señala que no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención. Esto es así "excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa" lo que no determina la desestimación de la demanda y consiguiente aplicación del criterio del vencimiento objetivo sino una satisfacción extraprocesal, como la ocurrida en este caso donde la obligada al cumplimiento ejecutó las obras durante la tramitación del proceso.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación únicamente en cuanto a las costas ocasionadas a Dª Bernarda y Promociones Sieira García, SL, no así en cuanto al resto de los codemandados ya que no procedieron a satisfacer extraprocesalmente la pretensión y en la sentencia no se declara que estuviesen obligados a hacer alguna de las obras del apartado cuarto sino que son absueltos, por lo que la desestimación de la demanda es íntegra.

TERCERO.- En materia de costas, rige el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : 1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes

La estimación del recurso deducido contra Dª Bernarda y Promociones Sieira García, SL determina que no se haga especial pronunciamiento en cuanto a costas.

El recurso de apelación interpuesto contra el resto de los codemandados se desestima, por lo que la parte recurrente deberá de pagar las costas procesales.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado la procuradora Dª Carina Zubeldía Blein en representación de Dª Visitacion contra la sentencia de fecha 29/12/2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vigo en lo que afecta a Dª Bernarda y Promociones Sieira García, SL y la revocamos parcialmente en el único sentido de no hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia ocasionadas a los anteriores; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la apelación.

Desestimamos el recurso de apelación presentado la procuradora Dª Carina Zubeldía Blein en representación de Dª Visitacion contra la sentencia de fecha 29/12/2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vigo en lo que afecta al resto de los demandados, condenando a la recurrente a pagar las costas de la apelación correspondientes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe interponerse recurso de casación, en término de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, por escrito y para ante este Tribunal; debiendo acreditarse que previamente se constituyó un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) en la "cuenta de depósitos y consignaciones" de esta Sección, en la entidad Banco Español de Crédito, S.A., con la clave 09150000123170/09 y en su caso, al interponerlo deberán acompañar el justificante de haber auto liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional; y déjese testimonio en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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