Última revisión
07/10/2009
Sentencia Civil Nº 968/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 286/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 968/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100609
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00968/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 286/09
AUTOS Nº: 1314/06
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MOSTOLES (MADRID)
APELANTE: Dº Matías
PROCURADORA: Dª CAROLINA PEREZ SAUQUILLO
APELADA: Dª Elisa
PROCURADORA: Dª mª CARMEN ORTIZ CORNAGO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 968
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 7 DE OCTUBRE DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 1314/06 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Mostoles (Madrid.)
De una parte, como apelante Dº Matías , representado por la Procuradora Dª Carolina Pérez Sauquillo.
Y por otra parte como apelada Dª Elisa , representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Ortiz Cornago.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SRA. VEGAS BALLESTERIOS en nombre y representación de Elisa contra Matías debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges, decretándose las siguientes medidas.
PRIMERA.- Los hijos menores permanecerán bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, y de verano, las vacaciones de semana santa se disfrutarán por los progenitores en años alternativos, decidiendo el periodo concreto a disfrutar los años pares la madre y los impares el padre. La entrega y recogida de los menores se hará en el Punto de Encuentro de la localidad de las Rozas, pudiendo en su caso dicho Punto de Encuentro adoptar los horarios a los propios, y manteniéndose esta medida en tanto rija la orden de alejamiento vigente y lo recomiende el equipo técnico en dicho servicio.
SEGUNDO.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar así como del ajuar familiar en ella situado a Elisa .
TERCERA.- Se fija en 957,54 euros (478,77 euros por cada menor) la cantidad que deberá abonar Matías a Elisa en concepto de alimentos a los menores en la cuenta que la misma señale dentro de los siete primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C..
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Asimismo con fecha 15 de julio de 2008, se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE ACLARA la Sentencia de fecha 27 de junio de 2008 en el sentido siguiente: Se aclara el Fallo en el sentido de mantener las medidas adoptadas en el procedimiento de separación y en concreto las siguientes:
- Los gastos extraordinarios originados por los hijos del matrimonio deberán ser sufragados al 50% por ambos progenitores.
- D. Matías y Dª Elisa , deberán abonar por mitad cualquier gasto derivado de la propiedad del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Urbanización DIRECCION001 , Villanueva de la Cañada (Madrid)."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Matías , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 17 de abril de 2009 se señaló el día 6 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente no ha ofrecido a la sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia y hagan aconsejable en beneficio de los menores cambiar el sentido de tal resolución, relativo a la alternancia del padre para asumir las funciones de guarda y custodia de sus hijos, pues sus alegaciones han resultado injustificadas y desvirtuadas a tenor del informe pericial psicosocial practicado a tal efecto, efectuado por profesional con la debida objetividad e imparcialidad; lo que se desprende que sobre este particular no concurre ahora en el divorcio con relación a la época de la separación de circunstancia cambiante que justifique un cambio en la guarda y custodia.
SEGUNDO.- Así mismo debe también desestimarse la pretensión de reducir la pensión de alimentos de los hijos; dado que ello no fue objeto de petición en momento procesal oportuno sino planteada "ex novo".
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la flexibilidad permitida en esta materia y las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Matías representado por la Procuradora Dª Carolina Pérez Sauquillo, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mostoles (Madrid), en autos de Divorcio nº 1314/06, seguidos contra Dª Elisa , representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Ortiz Cornago; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
