Sentencia Civil Nº 97/200...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Sentencia Civil Nº 97/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 56/2006 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 97/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100199

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2652

Resumen:
03014370042006100199 Nº de Resolución: 97/2006 Fecha de Resolución: 23/03/2006 Nº de Recurso: 56/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 56/06

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 97/06

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez, y asistido por la Letrada Sra. Martínez- Tortillol Piqueras, frente a la parte apelada D. Julián ; Caser, S.A.., representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, y asistida por el Letrado Sr. Rives Santos; y el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, en los autos de juicio Verbal nº 254/04, se dictó en fecha 10-02-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Ignacio contra D. Julián y Seguros Maaf DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DEMANDADOS a que abone a la actora la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (843,68 euros) ASÍ COMO al abono igualmente de los intereses legales en la forma prevista en el Fundamento de derecho Tercero de esta resolución y abonarán las costas ocasionadas a la parte demandante.

Desestimo íntegramente la demanda presentada por la parte actora frente al Consorcio de Compensación de Seguros, a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones, sin imposición a la demandante de las costas causadas al Consorcio."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia , en la forma prevista en la L. E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 56/06, señalándose para votación y fallo el día 22-03-06.

Fundamentos

PRIMERO.- Combate el demandante la sentencia de instancia en el particular relativo al montante indenizatorio que le ha sido reconocido por la Juez a quo, basado en este caso en la apreciación de una concurrencia de culpas del 50% por parte de los dos vehículos intervinientes en el suceso, argumentando para ello el hecho de haber estacionado su motocicleta en lugar visible, lo que no fue advertido por el conductor de la furgoneta al efectuar la maniobra de marcha atrás. Sin embargo, es evidente que no puede hacerse recaer sobre el conductor de ésta la única responsabilidad del suceso, cuando hallándose estacionada debidamente en batería , el demandante optó por colocar su motocicleta en doble fila, detrás de aquella, obstaculizando su libre circulación y contribuyendo de esta forma a la producción de la colisión, que podía haber evitado fácilmente cumpliendo un elemental deber de diligencia acorde con las normas de tráfico. Por tanto, ha de desestimarse su recurso y confirmar en este extremo el fallo de instancia , con imposición al apelante de las costas derivadas de aquel a tenor de lo dispuesto en los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC

SEGUNDO.- En cambio, sí debe acogerse la impugnación que deduce la parte apelada en el particular relativo a la condena en costas impuesta a la misma y a su asegurado, que ha de dejarse sin efecto por aplicación de lo establecido en el artículo 394.2 de la L.E .C. una vez que la Sentencia ha acogido sólo en parte la pretensión del demandante, reduciéndola en un 50%. Por tanto, ha de revocarse en este punto el fallo de instancia y confirmarlo en lo demás , sin hacer tampoco declaración expresa sobre las devengadas en esta alzada con motivo de dicha impugnación de acuerdo con lo prevenido en los articulos 398.2 y 394.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez, en nombre y representación de D. Ignacio, y estimando, por el contrario, la impugnación articulada de adverso por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, en nombre y representación de la entidad Caser S.A., contra la sentencia de fecha 10-02-05 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único extremo relativo a la condena en costas impuesta a aquella y al codemandado Julián , que ha de dejarse sin efecto; confirmando en lo demás el fallo de instancia; imponiendo al apelante las costas derivadas del rechazo de su recurso, y sin hacer pronunciamiento alguno sobre las originadas por la impugnación articulada de adverso.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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