Sentencia Civil Nº 97/200...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Civil Nº 97/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 2097/2004 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 97/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100612

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00097/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VIGO

C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)

Tfno: 986817163

Rollo: RECURSO DE APELACION 0002097 /2004

Procedimiento: Verbal Civil nº 1161 / 03

Origen: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, constituida por los Ilmos.

Sres. Magistrados D. JUAN M. LOJO ALLER, D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ Y DÑA. VICTORIA E. FARIÑA CONDE, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 97 / 06

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sección 005 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos

de JUICIO VERBAL 0001161 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-

DEMANDADA, CIA DE SEGUROS MAAF, representada por la Procuradora Sra. Cabrerizo Merino, y de otra, como apelado- ,

Carlos Manuel representado por la Procuradora Sra. Barros Estévez, Y DÑA. María Angeles con domicilio en AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO , por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de dos mil cuatro , cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador VICTORIA BARROS ESTÉVEZ, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra María Angeles Y MAAF, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 1.701,46 euros, más el interés especial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora demandada, es decir un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 % y una vez transcurrido el segundo año desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por CIA DE SEGUROS MAAF se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la celebración de la vista el día 26 de abril , en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN M. LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se alega, en síntesis, literalmente por la representación procesal de la apelante "MAAF SEGUROS" lo siguiente:

" El Juzgador se apoya para su veredicto en un atestado de la Policía Local, el cual si se analiza minuciosamente todos sus apartados, resulta que el siniestro se produce por un conductor negligente, que no circula a una velocidad adecuada, circula distraído y además no toma las medidas oportunas para las condiciones de la vía ( tramo en curva ) junto con la del día lluvioso que estaba; además de apoyarse en una declaración ambigua de un testigo que consta en el mismo, pero que no asiste a juicio a ratificar dichos hechos; y unido a todo lo anterior, no se tiene en cuenta la declaración de un testigo que además de corroborar los hechos días después del siniestro mediante declaración jurada - las cuales no aceptada por S.Sª - acude a sala a declarar y a corroborar los hechos, siendo sometido a contradicción por las partes, por lo que su declaración goza de todas las garantías necesarias para ser tomada en consideración como una prueba fundamental que acredita la negligencia y culpa del actor en el siniestro.

En consideración a lo anterior, consideramos que la sentencia debe ser revocada, absolviendo a mi representada de la condena impuesta. "

SEGUNDO.- La sentencia de primer grado tiene en cuenta como prueba en que se apoya su estimación de la demanda, en un oficio de la Policía Local, en el conjunto de los interrogatorios ( cuyo contenido, a efecto decisorios, no se especifica de ninguna forma en dicha resolución ) y en las declaraciones del testigo Sr. Felipe en el citado oficio ( que igualmente no concreta los aspectos de su contenido el Juzgador " a quo " ).

De las " observaciones " del documento de la Policía Local y las fotografías que lo acompañan se infiere, que el vehículo del actor, D. Carlos Manuel, se encontraba empotrado después del accidente contra un objeto ( báculo de un semáforo ) después de sobrepasar la mediana que lo separaba del carril izquierdo del sentido de su circulación. Así como que la calle por la que circulaba ( primera foto ) en la práctica sólo tenía dos carriles, pues el tercero de la derecha, es el destinado al estacionamiento de vehículos al lado de la acera.

El testigo D. Miguel Ángel, conductor del vehículo del demandante ( Volkswagen Golf matrícula ZE- .... ZP de color rojo; ver documento policial ), manifestó en juicio que circulaba por la Gran Vía, dirección plaza de América, por el carril de la izquierda a velocidad moderada; y que otro turismo que salió inesperadamente de una doble fila de coches estacionados su derecha, se le cruzó en su marcha, por lo que se vio obligado a dar un volantazo a la izquierda para esquivar dicho vehículo, impactando contra un semáforo, sin llegar a contactar con dicho turismo.

Según factura, el vehículo del demandante, importa su reparación en taller de Renault 1.701,46 euros, de los cuales, según tasación, 1.466,78 euros correspondían a desperfectos en frontal de capó, paragolpes delantero, radiador, puerta del motor delantera, radiador, entre otras piezas.

El testigo de la parte demandada, D. Sergio ( que no figura por cierto, mencionado en la Diligencia Policial ), manifestó en juicio que iba deambulando por la acera de la derecha, hacia la plaza de América, sobre las 11 menos cuarto de la noche ( el oficio de la Policía señala como hora del accidente de circulación las 23.30 horas ); que sintió el frenazo de un vehículo, que vio que se iba hacia la mediana de la Gran Vía ( boulevar ) chocando con un semáforo. Añadió que cuando vio el coche de " María Angeles " ésta se estaba incorporando al carril de la derecha ( es decir, venía del de la izquierda pegado al boulevar, y se estaba incorporando al de la derecha, único de este lado por el que se podía circular ) que cree que el chico iba a velocidad inadecuada ( pero sin decir aproximadamente cual era ésta. Aclarando después, a preguntas del Letrado del demandante, que más que un frenazo oyó un deslizamiento del automóvil del actor, y que el " Megane " conducido por la demandada ( María Angeles ) vio que estaba en el carril en el centro ( es decir cerca del boulevard ) y se incorporaba a la derecha. Añade que dio a los conductores su teléfono, y se marchó porque allí había 12 ó 13 personas.

El testigo D. Felipe ( según Diligencia Policial ) ante la Policía Local, consta que manifestó lo siguiente: Que estaba estacionado unos metros por delante del lugar del accidente y cuando éste se produce estaba accediendo al interior de su vehículo, observando como el vehículo nº 1 ( Renault Megane .... WDG de la demandada y conductora Dña. María Angeles ) se incorporaba al carril izquierdo de la Gran Vía desde el carril derecho, sin poder determinar si éste ( vehículo ) venía circulando o salía de un estacionamiento.

Añadiendo, que vio que el nº 2 ( el del demandante Volkswagen de color rojo matrícula ZE- .... ZP ) circulaba por el carril izquierdo y al encontrarse con el nº 1 cruzado en la calzada, frenó e intenta esquivarlo, deslizándose sobre la calzada hasta golpear contra el semáforo situado en el boulevar.

Dicho testigo al declarar en esta segunda instancia, mantuvo estas mismas manifestaciones, con ligeras discrepancias, que pueden ser debidas, a que el accidente enjuiciado tuvo lugar el 17 de Abril de 2003 y es ahora la primera vez que presta declaración judicial, es decir, el 26 de Abril de 2006.

Dicho testigo, al final de su declaración ratifica lo que consta como por él expuesto ante la Policía sobre la Diligencia.

TERCERO.- La prueba practicada tanto en primer grado, como en la presente alzada, nos lleva, después de su análisis, lógicamente a desestimar el recurso de apelación a " MAAF SEGUROS " frente a la sentencia dictada en primer grado en el presente Juicio Verbal por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo, que se confirma, con imposición de las costas de la presente alzada a la recurrente ( art. 398 y 394 LEC ).

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación de " MAAF SEGUROS " frente a la sentencia dictada en primer grado en el presente Juicio Verbal por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo, que se confirma, con imposición de las costas de la presente alzada a la recurrente.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala nº 2097 / 04 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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