Última revisión
31/07/2006
Sentencia Civil Nº 97/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 145/2006 de 31 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL
Nº de sentencia: 97/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006100121
Núm. Ecli: ES:APSO:2006:121
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00097/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000145 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000462 /2005
SENTENCIA CIVIL Nº 97/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a treinta y uno de julio de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000462 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA , siendo partes:
Como apelante y demandado D. Cesar representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.
Y como apelado y demandante Dª. Marisol representado por el Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ESCOLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muro Sanz, en nombre y representación de Dª Marisol contra D. Cesar , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 27 de noviembre de 1974 por Dª Marisol y D. Cesar , adoptándose las siguientes medidas:
1.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal situado en Soria, en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , a Dª Marisol .
2.- Se concede a favor de Dª Marisol una pensión compensatoria de 600 euros mensuales, que deberá abonar D. Cesar durante catorce pagas al año, y por adelantado, antes del día 5 de cada mes, con el número de cuenta bancaria que a este efecto designe Dª Marisol , actualizándose anualmente según los índices de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística.
No procede hacer pronunciamientos sobre las costas."
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Cesar , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 145/06 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del demandado D. Cesar ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 17 de marzo de 2006 , por la que se estimó parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dª. Marisol .
El objeto del recurso de apelación queda circunscrito a la impugnación de la decisión del Juez "a quo" en lo que respecta a la pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la Sra. Marisol , la cual ha quedado fijada en 600 ? mensuales en catorce pagas al año; toda vez que la representación procesal del Sr. Cesar sostiene que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la valoración probatoria en la determinación del importe de la pensión compensatoria.
SEGUNDO.- La sentencia dictada por la Juez "a quo" accede a la petición de disolución matrimonial por causa de divorcio instada por el demandado frente al que se hizo valer la demanda inicial de separación, D. Cesar , al amparo de los arts. 85, 86 y 81 C.Civil (y a la que mostró su expresa conformidad la representación procesal de la actora Dª. Marisol ) y acuerda fijar ciertas medidas de contenido personal y patrimonial, relativas al uso y disfrute del domicilio conyugal y a la pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la Sra. Marisol , la cual ha quedado fijada en 600 ? mensuales en catorce pagas al año. Como ya ha quedado expuesto, el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria por desequilibrio económico es el único objeto de la impugnación formulada por medio del recurso devolutivo interpuesto por la representación procesal del Sr. Cesar .
Como punto de partida para la correcta resolución del recurso contra la sentencia de instancia ha de tenerse presente, como ya se ha señalado por esta Sala en más de una ocasión (por ejemplo, sentencias de 24-4 y 2-9-2002 y 19-11-2004 ), que la pensión compensatoria regulada en los arts. 97 a 101 C.Civil para los supuestos de separación matrimonial o divorcio requiere como presupuesto inexcusable, de conformidad con lo prevenido en el art. 97 C.Civil , una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges, determinante para uno de ellos de un empeoramiento respecto de la posición del otro y respecto de su situación constante el matrimonio (en este mismo sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 2-12-1987, 29-6-1989 y 7-3-1995 , entre otras). Una vez constatada la realidad de esa situación de desequilibrio económico entre los esposos debe valorarse la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 97 párrafo 1º C.Civil (acuerdos a los que hubiesen llegado los cónyuges; edad y estado de salud respectivo; cualificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; dedicación pasada y futura a la familia; colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; pérdida eventual de un derecho de pensión y caudal y medios económicos; y necesidades de uno y otro cónyuge) a los efectos de determinar el importe concreto de la pensión.
En el presente caso es difícilmente cuestionable, conforme a lo razonado por la Juez de primera instancia en el tercero de los fundamentos de derecho de su sentencia, que resulta procedente fijar una pensión compensatoria a cargo del esposo Sr. Cesar , toda vez que las pruebas practicadas demuestran claramente la existencia de una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges determinante de un empeoramiento de la posición de la esposa respecto del nivel económico previo a la sentencia de divorcio. En efecto, resulta un hecho plenamente acreditado por la prueba documental practicada en primera instancia (documentos obrantes a los folios 11, 96 a 98, y 112 de los autos) y por las manifestaciones de la Sra. Marisol en la prueba de interrogatorio judicial que ésta carece de ingresos propios, y que, a raíz de la separación de hecho de D. Cesar , únicamente ha venido percibiendo una ayuda en concepto de pensión no contributiva por importe de 375 ? mensuales, con la que ha debido hacer frente a diversos gastos como los derivados de la derrama acordada por la comunidad de propietarios del inmueble en el que reside para la instalación de ascensor. Así, ha de concluirse que el volumen de los ingresos mensuales de la esposa es muy inferior al de los ingresos percibidos por D. Cesar en su condición de comandante del Ejército, los cuales han sido fijados por la sentencia de primera instancia en la suma de 2.261,92 ? líquidos mensuales a la vista de la copia del certificado de la declaración anual de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2004 que obra en autos (a los folios 100 a 104). Ha de afirmarse, en consecuencia, la concurrencia del presupuesto que, conforme al tenor del art. 97 párrafo 1º C.Civil , permite señalar una pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo del cónyuge que disfruta de una posición patrimonial más desahogada (el Sr. Cesar en el presente caso), por lo que la cuestión central para la correcta resolución del recurso devolutivo radica en fijar el importe de la pensión mensual por desequilibrio económico que ha de ser satisfecha por éste.
La petición de reducción del importe de la pensión por desequilibrio económico fijada en primera instancia se funda en la disminución del importe de los ingresos mensuales percibidos por el obligado al pago, como consecuencia de su pase a la situación de reserva, tal como vendría a acreditar la copia de la nómina correspondiente al mes de marzo de 2006 que ha sido presentada junto con el escrito de interposición del recurso de apelación (al folio 137 de los autos principales) y en la que se hace constar que el importe líquido mensual a percibir por el Sr. Cesar por este concepto ascienda al momento presente a 1.993,87 ?. El reexamen por esta Sala de la actividad probatoria desarrollada en primera instancia permite concluir, en principio, que la suma señalada a cargo del Sr. Cesar en concepto de pensión compensatoria en la sentencia objeto del recurso de apelación (600 ? mensuales) resulta acomodada al caudal y necesidades económicos de los litigantes, y es acorde con una valoración ponderada de las demás circunstancias a las que se refiere el ya citado art. 97 C.Civil , toda vez que consta que la Sra. Marisol nunca ha realizado una actividad laboral retribuida y que ha venido dedicándose de forma permanente al cuidado de los integrantes de la unidad familiar desde que se contrajo el matrimonio en el año 1974, por lo que la falta de una previa experiencia profesional y la edad de la beneficiaria de la pensión (próxima a los 62 años) hace que las posibilidades de acceso a un puesto de trabajo sean ciertamente remotas, a la vista de la situación actual del mercado laboral. Sin embargo, esta Sala considera improcedente que la pensión compensatoria por desequilibrio económico deba ser satisfecha en catorce pagas mensuales al año, no sólo porque ello contradice la práctica reiterada de los Juzgados y Tribunales de esta provincia, sino además porque -como acertadamente se señala en el escrito de interposición del recurso de apelación- las pagas extraordinarias percibidas por el obligado al pago de la pensión únicamente están conformadas por una de las partidas de la retribución mensual (el salario base), y la percepción de las pagas extraordinarias ha sido ya tomada en consideración a la hora de fijar la suma correspondiente a la pensión compensatoria mensual. A ello debe añadirse que la documentación aportada por la parte apelante junto con sus escrito de interposición del recurso devolutivo evidencia la realidad de la pequeña disminución del importe de la retribución mensual del Sr. Cesar como consecuencia de su pase a la situación de reserva, ya que dicha retribución ha pasado de 2.261,92 ? a 1.993,87 ? líquidos mensuales. Finalmente debe tenerse por un hecho plenamente acreditado a la vista del resultado del interrogatorio judicial de Dª. Marisol en primera instancia, que ésta es cotitular junto con su hermana de una vivienda sita en la localidad de Alcalá de Henares, la cual ha sido heredada de sus progenitores, por lo que esta circunstancia también deberá ser valorada a los efectos de limitar la percepción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico a doce mensualidades anuales.
Procede, en consecuencia, la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cesar , en el sentido de limitar a doce mensualidades al año la percepción de la pensión por desequilibrio económico señalada en la sentencia de primera instancia, la cual -conforme a lo resuelto por la Juez "a quo"- se actualizará anualmente en proporción a las variaciones experimentadas por los índices de precios al consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 398.2 L.E.Civil , y por la parcial estimación del recurso devolutivo, no procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Alcalde Ruiz en nombre y representación de D. Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria el día 17 de marzo de 2006 en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 462/2005 de ese Juzgado, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido acordar que la pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo de D. Cesar sea satisfecha en doce mensualidades anuales, confirmando expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

