Última revisión
09/03/2010
Sentencia Civil Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 110/2008 de 09 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 97/2010
Núm. Cendoj: 28079370212010100100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00097/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7001673 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 110 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 287 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de COLLADO VILLALBA
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: MARIA MERCEDES GALLEGO ROL
Contra: Calixto
Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALAMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 287/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, Mapfre Mutualidad como apelante-demandado, y de otra, D. Calixto como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Collado Villalba, en fecha 16 de julio de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. ADOTINO GONZALEZ PONTON, en nombre y representación de D. Calixto contra la mercantil MAPFRE MUTUALIDAD, representada en los autos por la Procuradora Dña BEGOÑA LLUVA RIVERA, debo condenar y condeno a esta última a abonar al primero 1.982,29 euros, interés legal, costas y la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el alquiler del vehículo durante los días 2,3,4 y 5 de agosto de 2005 ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No es objeto de controversia que sobre las 12,20 horas del 11 de mayo de 2005 el demandante D. Calixto conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Passat matrícula Y-....-YW por la carretera M-505 en dirección a la ciudad de Madrid cuando a la altura del Punto kilométrico 11,300, término municipal de Galapagar, vía de doble sentido de circulación que se encontraba húmeda por leve lluvia, el vehículo que circulaba en sentido contrario, Seat Ibiza matrícula Y-....-YP , conducido por su propietario D. Maximiliano y asegurado de responsabilidad civil en Mapfre Automóviles S.A. de Seguros y Reaseguros, invadió su carril al perder el conductor el control del automóvil, provocando la colisión entre los dos vehículos; no discutiéndose tampoco la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado en la demandada Mapfre Automóviles.
El vehículo del demandante permaneció en el taller para la reparación de sus daños desde el 12 de mayo al 5 de agosto de 2005, y el demandante reclama en este proceso de la aseguradora Mapfre Automóviles la cantidad de 2.397,57 euros como coste que le había supuesto arrendar un vehículo de sustitución durante el tiempo en que el de su propiedad permaneció en el taller para la reparación de sus daños.
La sentencia dictada por el Juzgado estima la demanda en los términos que se expresan en los antecedentes de esta resolución, siendo recurrida en apelación la misma por la demandada Mapfre Automóviles.
SEGUNDO.- La cuestión planteada, la de si puede considerarse como un perjuicio derivado de un accidente de tráfico el alquilar un vehículo durante el periodo en que el automóvil dañado permanece en el taller para su reparación, es, a nuestro juicio, algo confusa.
No se trata, en nuestra opinión, que haya que demostrar la necesidad ineludible de arrendar otro vehículo, como por ejemplo por motivos laborales, caso de desempeñarse una actividad comercial, o empresarial, caso de destinarse el vehículo a una actividad productiva necesitada de sustitución, pero sí de justificar razonablemente el motivo del arrendamiento de otro vehículo, no pudiendo admitirse, en términos absolutamente generales, que la inmovilización del vehículo dañado para su reparación justifique, sin más, por sí el alquiler de otro vehículo, no sabemos si en algún supuesto para tenerlo estacionado en un aparcamiento. Es lo que ya vinimos a mantener en nuestra sentencia de 20 de mayo de 2008 y obliga al demandante a facilitar una explicación razonable y justificada, por muy flexible que se exija, de la causa que motivó el arrendamiento de otro vehículo.
En el presente caso, el demandante no justifica mínimamente un motivo razonable que explique el arrendamiento de otro vehículo, por lo que no podemos tener por acreditado que el coste de tal arrendamiento sea un perjuicio derivado del accidente de tráfico, lo que a su vez debe dar lugar a la desestimación de las pretensiones de la demanda.
TERCERO.- Procede, por lo expuesto, estimar el recurso de apelación formulado, revocar la sentencia recurrida, y desestimar la demanda.
CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se imponen las costas de la primera instancia expresamente a ninguna de las partes, pues la cuestión planteada presenta las suficientes dudas de derecho para ello, como se puede comprobar de las distintas resoluciones de los Tribunales acerca del tema suscitado.
No se efectúa especial imposición de las costas de este recurso conforme al artículo 398.2 de la citada Ley procesal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Automóviles S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia que con fecha dieciséis de julio de dos mil siete pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número siete de Collado Villalba , y revocando la citada resolución, debemos desestimar y desestimamos la demanda presentada por D. Calixto contra Mapfre Automóviles S.A. de Seguros y Reaseguros, absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas contra la misma en la demanda; sin especial imposición, ni de las costas de la primera instancia ni de las de este recurso a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
