Sentencia Civil Nº 97/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1383/2010 de 29 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 97/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100096


Encabezamiento

4

Or10-1383

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 750/08

Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1383/10-A

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 750/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9/11/09.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 9/11/09 , que contiene el siguiente FALLO:

" ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Enma y DON Amadeo contra DOÑA Antonieta , y en consecuencia:

1 º -. Declaro ajustada a derecho la subrogación contractual efectuada en la persona de DON Amadeo , en calidad de arrendatario, sobre el contrato de arrendamiento de 1 de julio de 1976, relativo al local de negocio sito en la calle Marqués de Pickmann n º 13, bajo, de Sevilla.

2 º -. Declaro no ajustada a derecho la resolución contractual promovida por la demandada.

3 º -. Condeno a DOÑA Antonieta al abono de las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el acto de la audiencia previa la parte ahora recurrente se allanó a la demanda y lo hizo por tanto después de haberse contestado a la misma por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Lec procede imponerle las costas causadas en la primera instancia no pudiendo estimarse las alegaciones, que al recurrir en apelación esa sentencia, formula contra esa imposición de costas toda vez que la carencia sobrevenida de objeto que antes de allanarse había alegado ni ha sido acreditada ni fue tenida en cuenta por el juzgador de la primera instancia que dictó sentencia acordando correctamente la estimación de la demanda en virtud del allanamiento realizado por la parte demandada y ello porque las circunstancias de que el arrendatario que ha ejercitado acción para que se declare conforme a derecho la subrogación locativa que alega no carece de objeto por las circunstancia de que haya devenido en propietario de una parte del bien arrendado ya que no ha adquirido la totalidad del mismo y por tanto no puede haber confusión entre sus derechos como propietario y los que pudiera tener en virtud del contrato de arrendameinto. El recurso es procedente desestimarlo.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO.- Han sido vistos los articulos citados y demás de general y pertinente aplicación, y

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Antonieta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla con fecha 9/11/09 en el Juicio Ordinario nº 750/08, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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