Sentencia Civil Nº 97/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 583/2010 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 97/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100173


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA Nº 97/11

En Santiago, a veinticuatro de Febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO , los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000003 /2010, procedentes del JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2010 , en los que aparece como parte apelante-apelado Clemente , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LOS OJOS GRANDES PARDO VALDES, también como apelante-apelado Ofelia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LOS OJOS GRANDES PARDO VALDES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO. - Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calviño Gómez en nombre y representación de DON Clemente , asistido del letrado Sr. Fernández, contra DOÑA Ofelia , representada por el Procurador Sra. Pardo y asistido del letrado Sr. Rodriguez y contra EL MINISTERIO FISCAL, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDSAS fijada en las Sentencia de divorcio nº 32/2010 de 13/01/2010 dictada por el presente órgano jurisdiccional en un único punto (apartado quinto del fallo), en el sentido de reducir transitoria y temporalmente, sin efectos retroactivos, la pensión alimenticia a cargo del demandante y a favor de los hijos menores, en un 50%, es decir, 50 euros mensuales, por cada hijo, hasta un global, que deberá ser abonado por el demandante a favor de aquellos de 150 euros mensuales dentro de los cinco primeros dias de cada ames en la cuenta bancaria designada a tal efecto, que será actualizable de acuerdo al incremento del IPC anual, todo ello sin perjuicio de que en el momento, en que el actor reanude su actividad laboral o conste acreditado la percepción de remuneraciones salariales, ha de retomarse el contenido y cobrar de nuevo vigencia las obligaciones económicas íntegras contenidas en el apartado quinto del fallo de la Sentencia de disolución matrimonial de fecha 13-01-2010, sin efectos retroactivos del presente pronunciamiento y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas procesales del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Clemente , Ofelia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 18 DE FEBRERO DE 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- El demandante, Don Clemente , solicita la modificación de medidas definitivas acordadas en procedimiento de divorcio, concretamente, la supresión de la pensión de alimentos de los tres hijos habidos en el matrimonio con la demandada, Doña Ofelia , por importe de cien euros mensuales a cada uno, alegando que, por haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en aquella resolución, no le es posible satisfacer cantidad alguna.

Estimando acreditado que en aquel momento el demandante estaba en paro y percibía la prestación de desempleo (novecientos cincuenta euros según la demanda), y actualmente ha pasado a percibir un subsidio por el mismo concepto, de cuatrocientos veinte euros, más una ayuda para un curso de formación, de siete euros cada día de asistencia, la sentencia, si bien no acuerda la solicitada supresión de las pensiones, las reduce a cincuenta euros mensuales por cada hijo, con carácter transitorio hasta que reanude la actividad laboral o perciba remuneraciones salariales, siguiendo así el criterio del Ministerio Fiscal.

Apela el demandante, que impugna la sentencia pretendiendo, de una parte, la total supresión de la pensión y, de otra, que se aplique con efecto retroactivo al mes de julio de 2009. Pero las razones que alega fueron debidamente consideradas y valoradas por el Juzgado, y la conclusión de éste, objetiva y desinteresada, que cuenta además con la opinión favorable del Fiscal, como se dijo, ha de prevalecer sobre la insólita pretensión del apelante de desentenderse totalmente de la alimentación de los hijos.

Procede, pues, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- También apela la sentencia la ex-esposa demandada, alegando que si lo pedido en la demanda fue la supresión de la pensión y la sentencia acuerda su reducción, se está variando el objeto del litigio y se le causa indefensión. Pero, como resulta sobradamente sabido, no es incongruente la sentencia que concede menos de lo que se pide, y con más razón en materia como ésta donde el Juez, en beneficio de los hijos, tiene la amplia facultad de determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, como dispone el artículo 93 del Código Civil . Por otra parte, nada se acredita respecto a una posible indefensión, antes, al contrario, la demandada aportó cuantos elementos de juicio consideró necesarios para la resolución del asunto.

TERCERO.- Al resultar desestimados los recursos de ambas partes, cada una habrá de pagar las costas correspondientes al suyo, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

que desestimamos los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el demandante, Don Clemente , y por la demandada, Doña Ofelia , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad, de fecha 1 de setiembre de 2010 , sentencia que confirmamos, imponiendo a los apelantes las costas correspondientes a su recurso.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por e Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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