Sentencia Civil Nº 97/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 909/2011 de 17 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 97/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100271


Encabezamiento

5

Or11-909

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1236/08

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sevilla

Rollo de Apelación: 909/11-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diecisiete de marzo de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1236/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Esther Y D. Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 14/07/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 14/07/10 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Isabel y D Rubén contra Dª Esther y D Jose Ángel , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes con fecha 1 de marzo de 2006, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a restituir a los actores la suma de TREINTA MIL euros (30.000 euros), e intereses legales desde la presentación de la demanda, imponiendo a la demandada las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el asunto que nos ocupa se ejercita una acción declarativa de resolución contractual de un contrato de compraventa de una vivienda por mutuo disenso, reclamándose por la compradora la parte del precio entregada a la vendedora.

La sentencia recurrida estima la demanda y frente a esa estimación se alza la recurrente.

SEGUNDO.- El primer motivo de recurso pretende que se declare la resolución, no de mutuo disenso, sino por causas imputables exclusivamente a la parte compradora, lo que determinaría que la parte vendedora se quedara para sí como arras penitenciales los 30.000 € pagados como parte del precio.

Sin embargo, dicho motivo debe ser desestimado porque pasada la fecha en que debería entregarse la vivienda vendida y el precio restante de la compra, la vendedora, en vez de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado en el contrato de compraventa y ante la perspectiva de vender su inmueble a un tercero, se comunica con la parte compradora dando por resuelto el contrato, lo que le habilitaba para vender a terceros su finca, ante lo cual la compradora muestra su conformidad, dejando para un momento posterior la cuestión de la cantidad que le había entregado como parte del precio.

A la vista de estas actuaciones, la única conclusión racional a la que puede llegar un Tribunal es que efectivamente, por los motivos personales que sean, (que no son objeto de regulación jurídica) ambas partes desistieron de llevar a efecto y consumar el contrato; esto es, llegaron al acuerdo de resolución del contrato que habían celebrado, sin que a ninguna de las partes pueda imputarse causa culpable de resolución.

TERCERO.- Por consecuencia, lo que procede es declarar la resolución del contrato de compraventa por mutuo acuerdo y como consecuencia de ello, la devolución de las prestaciones mutuas, en este caso sólo la devolución de las cantidades entregadas por la parte compradora a la vendedora.

CUARTO.- El otro motivo subsidiario al anterior planteado en el recurso es que la sentencia debió estimar parcialmente la demanda, en cuanto la resolución contractual no ha sido objeto de controversia por parte de la demandada-recurrente, lo que daría lugar a que, en aplicación del artículo 394 de la LEC , no se le impusieran las costas a la demandada. Sin embargo, dicho argumento no puede ser admitido por este Tribunal, pues la resolución contractual no es neutra; esto es, sí que existía controversia sobre la causa de dicha resolución, pues mientras la demandada aceptaba una resolución culpable o imputable a la actora, cuya consecuencia era hacer suya la cantidad que le había sido entregada en concepto de parte del precio, la actora sostenía la resolución por mutuo disenso, que tenía como consecuencia que se le devolviera la cantidad que reclamaba, siendo esta última resolución contractual a la que ha llegado la sentencia recurrida y por supuesto este Tribunal en esta sentencia, por consecuencia la parte actora ha vencido plenamente, mientras que la parte demandada-recurrente, sin tener motivo alguno para quedarse con un dinero que no le pertenecía, dado que se deja sin efecto el contrato de compraventa celebrado y resuelto de mutuo acuerdo, por lo que carecía de causa para quedarse con dicho dinero, perdió completamente el pleito, por lo que le está bien impuestas las costas causadas en primera instancia.

QUINTO.- Al desestimarse íntegramente el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida, procede imponer al apelante las costas causadas en esta Alzada en virtud del Artículo 398.1 en relación al 394, ambos de la LEC .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Dª Esther Y D. Jose Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla con fecha 14/07/10 en el Juicio Ordinario nº 1236/08, y se confirma íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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