Sentencia Civil Nº 97/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 24/2012 de 11 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 97/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100192


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 24/12

APELANTE: MATERIALES MONTERO Y LOPEZ, S.L.

Procurador: Caridad Díez Valero

APELADO: CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES JURAM, S.L.

Procurador: Mª José Collado Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 97

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a once de abril de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 99/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Materiales Montero y López, S.L. contra Construcciones y Edificaciones Juram, S.L. sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de marzo de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Valero actuando en nombre y representación de MATERIALES MONTERO Y LÓPEZ, S.L. contra CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES JURÁM S.L. y D. Aurelio representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Jiménez, absolviéndolos de todo pronunciamiento en su contra.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Caridad Díez Valero, bajo la dirección del Letrado D. Enrique V. Lozano Navarro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Moreno Castellanos, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia se desestimó la reclamación de cantidad de la parte actora y ahora apelante, que se fundaba en el incumplimiento de la obligación de pagar el precio de los materiales de construcción suministrados o vendidos. El motivo fue la falta de prueba tanto del encargo como de la entrega de los materiales que se dicen vendidos, ni siquiera se prueba según la sentencia la realización de la obra que hubiera podido determinar la entrega del material, ni la forma de pago, ni menos se ha probado la falta de diligencia en el administrador demandado para condenarlo al pago de la deuda social junto a la empresa que administraba.

SEGUNDO.- La parte recurrente sostiene en su recurso que los hechos negados por la parte demandada se hubieran probado si el juez de instancia no hubiere incumplido el artículo 265. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al rechazar los documentos que pretendió presentar en la audiencia previa, que fueron el libro de IVA de la parte actora, una carta certificada y testimonio de una causa penal, argumenta ampliamente que deben admitirse esos documentos. Además sostiene que el juez de instancia incumplió el artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando no ordenó practicar la prueba pedida como diligencias finales. Sin embargo, a pesar de sus contundentes manifestaciones de que pretende aportar los documentos, y de pedir que se admitan estas pruebas de acuerdo con el artículo 460. 2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha aportado dichos documentos como prueba en la segunda instancia, de la forma prevista en el artículo 460. 1 en relación con el 270 de la ley citada , por ello ante la falta de estos documentos no hay más remedio que mantener la argumentación de la sentencia.

TERCERO.- La parte actora también alega el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217. 2. 3 ya que se aportó con la demanda como documento número 18 un pagaré entregado para pago de lo adeudado y la parte demandada afirmó que correspondía a una deuda diferente anterior, sin embargo no ha probado dicha alegación, a pesar de que le corresponde a él la carga de dicha prueba y le ha de perjudicar la falta de la misma, sin embargo la parte yerra cuando considera probada la entrega de materiales por la simple existencia de un pagaré, que no se pretende ejecutar en este pleito, que no corresponde al total reclamado y del que se ignora a qué contrato subyacente correspondía.

CUARTO.- Por último carece de base la alegación de que se incumplió el artículo 307. 2 de la ley citada, pues la parte recurrente con su argumentación pretende descalificar las respuestas del demandado al interrogatorio, sosteniendo que, al ser evasivas, el juez debió considerar los hechos preguntados como ciertos, con esta alegación se pretende sin éxito sustituir el criterio de interpretación de la prueba, prefiriendo su opinión a la valoración imparcial que se hace en la sentencia.

QUINTO.- Por las razones expuestas hay que desestimar todas las alegaciones de la parte recurrente, desestimando el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo por ministerio de la ley las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Materiales Montero y López S.L. contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2.011 en los autos de Procedimiento Ordinario 99/10 por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia nº 3 de Albacete , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

No tifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, once de abril de dos mil doce.

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