Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1054/2010 de 05 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 97/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100090
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 1054/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1574/2008
S E N T E N C I A núm. 97/12
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1574/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de RECUPALET CODINA S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra C.M. TOT MOTOR S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de RECUPALET CODINA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de enero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la mercantil RECUPALET CODINA S.L. representados en juicio por el Procurador de los Tribunales Dº Josep Gubern Vives, contra la mercantil C.M. TOT MOTOR S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dº Andrés Manuel Bravo Sánchez, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada, a que tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la mercantil demandada, abone a la mercantil RECUPALET CODINA S.L., o persona que legítimamente le represente, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (2497 euros) más los intereses legales correspondientes. Respecto de las costas procesales cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. Auto rectificación ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 12 de Enero de 2010 , en sentido de que donde dice RECUPALET CODINA S.L., debe decir RECUPALET CODINA S.A."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de RECUPALET CODINA S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado veintidos de febrero de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO.- Invocando la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de consumo, y en todo caso el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RECUPALET CODINA S.A. interpone demanda frente a C.M TOT MOTOR S.L, exponiendo que adquirió un vehículo de motor a la demandada, y que con posterioridad, sufrió una avería dentro del plazo legal de garantía, que debía ser reparada por la mercantil demandada. Y solicitó se dictara sentencia en la que se declare:
"1.- La responsabilidad de la demandada en la reparación del bien mueble objeto del presente litigio.
2.- La responsabilidad de la demandada en el pago a mi representada en la cantidad de tres mil ochocientos noventa y un euros y ochenta céntimos (3.891,8 €) resultante de la reparación del bien de consumo.
3.- Se acuerde la condena a la demandada al pago de los honorarios del perito Esteve Argemi en la suma de cuatrocientos euros (400 €).
4.- Todo ello mas los intereses legales y expresa condena en costas a la parte demandada".
La demandada se opone indicando que, aún en el supuesto de que fuera cierto que el vehículo de autos tenía la avería que indica la demandante, también debería acreditar que la anomalía se produjera dentro del año de garantía; además desde la fecha de venta, 29-10-2005, no ha efectuado las revisiones periódicas que debía realizar, y tampoco ha efectuado la reparación en el establecimiento de la demandada, todo ello según lo pactado; alega asimismo incumplimiento de la cláusula 11 del contrato y art. 9 de la Ley 23/2003 ; y señala que estos incumplimientos son causa de exclusión de la garantía. Subsidiariamente, invoca pluspetición, pues el coste de la reparación de los turbos del vehículo, según consta en la factura de 16-7-2008, es de 2.497.- €
La sentencia de instancia analiza el contrato que establece que: "El vehículo deberá efectuar el mantenimiento/revisión cada 10.000 kilómetros o 6 meses durante la vigencia de la garantía, en nuestros talleres autorizados o concesionario oficial. La falta de cumplimiento de dicha condición, será causa excluyente de la presente garantía". Declara acreditado, con la documental, que se han realizado revisiones periódicas al vehículo de la mercantil actora en el concesionario oficial " Superwagen, S.A" (el 26/01/06, es decir, transcurridos escasamente tres meses desde la adquisición del vehículo, y el 25/09/2006, en la que se acredita la existencia de la avería, y el 10/01/2008 y 30/06/08, motivadas por la negativa de la mercantil demandada de hacerse cargo de la reparación del vehículo). Considera que se cumple con el espíritu y finalidad de la Ley 23/2003, y sus disposiciones poseen carácter imperativo de modo que no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor. Por tanto, acreditándose la existencia de la avería y constando la comunicación por la actora a la demandada de la existencia de la misma, el 10 de Octubre del año 2006, y el abono por la actora del importe de reparación, debe estimarse la demanda. Si bien, la estima en parte indicando que a la vista de la factura de reparación, y dónde se centra la causa de la avería, la cantidad de condena debe ser 2.497 €, por ser el importe de reparación de la avería, no habiendo lugar a condenar por el resto de cantidades peticionadas por cuanto la actora no ha desglosado el resto de conceptos que se indican en la factura. Tampoco condena al pago de la cantidad de 400.- €, por los honorarios del perito al considerar dicho concepto incardinable dentro del concepto global de costas procesales del Art. 394 de la LEC .
SEGUNDO.- RECUPALET CODINA S.A. recurre la estimación parcial de la demanda porque considera que, de forma incorrecta, la sentencia elimina el coste de la mano de obra para proceder a los trabajos de sustitución de los turbos, y el IVA, tanto del material como de la mano de obra necesaria.
Señala que el presupuesto de 2006 era de 3.590,2 €, y la demandada nunca lo impugnó por excesivo; el perito señaló en la vista que la subida de esa cantidad, en 2008, a 3.891,8 € reclamados, era normal por los dos años trascurridos desde la realización del peritaje hasta la efectiva realización de los trabajos; el peritaje no ha sido impugnado, ni contradicho por otro perito o testigo; en la factura consta un desglose de los trabajos realizados, por ello no se reiteró en la demanda; el importe de la reparación ha sido ratificado por el jefe de taller del concesionario que procedió a la reparación; el cambio de los turbos requería una serie de trabajos accesorios (desmontaje de determinadas piezas), así como la mano de obra para realizar el desmontaje de los turbos deteriorados, y posterior montaje de los turbos a colocar. Entiende que no pueden computarse únicamente los materiales, por ello debe estimarse la demanda en la cantidad reclamada, y también debe incluirse el IVA, pues su exclusión no encuentra justificación alguna, ya que de lo contrario se vulnera el principio de total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos.
De forma subsidiaria, interesa la condena al IVA abonado al tipo del 16% sobre el importe menor reconocido en primera instancia.
Y señala que, en relación a los honorarios del perito, la propia demandada indica en su escrito de contestación, la posibilidad de ser incluido dicho coste en las costas, indicando la recurrente que es tanto como estimarse totalmente sus peticiones.
TERCERO.- Ningún argumento encuentra la apelada en su escrito de oposición al recurso respecto al error evidente de la sentencia recurrida, que únicamente ha incluido en la condena el importe de las piezas, de los dos turbos cambiados, pero no incluye el coste de la mano de obra, a 60.- € la hora, que sí se desglosa en la factura de la reparación, y además detallando los diferentes trabajos realizados.
Tampoco el argumento de la recurrida, para oponerse a la inclusión del IVA, puede atenderse, pues señala que no procede reclamar la condena al IVA en este momento procesal. El IVA fue reclamado en la demanda, y resulta obvio que se trata claramente de un olvido de la sentencia recurrida, por lo que sin duda, también debe estimarse.
En consecuencia, se debió estimar la demanda en la cantidad solicitada de 3.891,8 €, cantidad que incluye el IVA, más los intereses legales. Y estimando totalmente la reclamación por la avería, debe procederse a la condena en las costas de la primera instancia, que comportará que los honorarios del perito puedan incluirse en las mismas.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocando la Sentencia recurrida, sin imposición de las costas de la segunda instancia ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).
Fallo
ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de RECUPALET CODINA S.A., REVOCAMOS en parte la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, el 12 de enero de 2010 , y CONDENAMOS a C.M TOT MOTOR S.L al abono a RECUPALET CODINA S.A. de la cantidad de 3.891,8 €, más los intereses legales, y las costas de la primera instancia. Y ello sin imposición de las costas del recurso.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
