Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 65/2012 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 97/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00097/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, siete de febrero de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIOCONTENCIOSO 0000001 /2011 , procedentes del XDO. 1A.INST.EINSTRUCION N. 6 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2012 , en los que aparece como parte apelante, D. Leon , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Rodriguez Gutierrez, asistido por el Letrado Sr. Rivero Braña, y como parte apelada, Dña. Carmela , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Figueroa Herrero, asistido por el Letrado Sr. Martínez Irimia, sobre Divorcio contencioso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 2 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Carmela : lº.- La disolución del matrimonio formado por Leon y Carmela celebrado en Madrid el día l2-2-2004. 2º.- La guarda y custodia de la hija se atribuye a Carmela , quedando suspendido el ejercicio de la patria potestad respecto a Leon . 3º.- No se fija pensión de alimentos alguna a cargo del demandado y en beneficio de la menor. 4º.- No se establece ningún régimen de visitas entre padre e hija. 5º.- Se atribuye a la hija de los litigantes y a Carmela el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajar doméstico, pudiendo Leon , que deberá abandonarlo si no lo hubiera hecho ya, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesidad para sus actividades comerciales, profesionales o laborales. 6º.- Queda disuelta la sociedad de gananciales por disposición legal".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Leon , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO .- La pretensión del recurrente según resulta del suplico de su recurso se orienta en dos sentidos que afectan directamente a la hija menor Daniela que cuenta actualmente con seis años de edad pretendiendo. 1º) que la patria potestad sobre la misma sea compartida por ambos progenitores y 2º) que la menor tenga derecho a comunicarse telefónicamente con su padre una vez cada semana, aunque, en realidad, lo que se quiere es que el padre tenga derecho a comunicarse con la hija en la forma indicada.
SEGUNDO.- Respecto al primer motivo, la abundante documentación existente en autos refleja un comportamiento del apelante que no se pude ignorar, encontrándose en prisión y habiendo sido condenado por tres delitos de maltrato familiar del artículo l53 del Código Penal , un delito de amenazas con agravante de parentesco del artículo l69.2 del mismo texto legal y un delito de maltrato familiar habitual del artículo l73.2º.2 que demuestran la idiosincrasia del hoy apelante y justifica ampliamente la suspensión de la patria potestad establecida en la sentencia de instancia temporalmente y, al menos mientras siga en prisión, situación que podrá ser revisada si así se interesase y las circunstancias lo aconsejaran una vez que por el hoy apelante termine el cumplimiento de sus penas privativas de libertad. Del mismo modo dada la escasa edad de la menor, la falta de contacto con el hoy apelante durante los últimos tiempos y el superior interés de la menor aconsejan igualmente que se mantenga por el momento la falta de comunicación entre padre e hija que pudiera ser revisado en el futuro si las circunstancias variaran y se considerase beneficioso para la menor lo que hoy por hoy no se considera, por todo lo cual, conforme asimismo a lo interesado por el Ministerio Fiscal se está en el caso de desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- Dada la especial naturaleza de esta clase de procedimiento no se hace una expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 2 de Noviembre de 2.011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 (Violencia sobre la mujer), debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

