Sentencia Civil Nº 97/201...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 97/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 618/2011 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 97/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100018


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000097/2012

.En Medio Cudeyo la 12 de Septiembre de 2012

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este juzgado, los autos núm.618/2011 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Carlos José Y Aurora representados ambos por la Procuradora Sra. HERNANDEZ GARCIA y asistidos por los Letrados Srs. CARLOS MAZO GARCIA Y JESUS MARTIN VILLANUEVA

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La Procuradora Sra. HERNANDEZ GARCIA en nombre y representación de Carlos José Y Aurora , presentó demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideran oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por Decreto de 2 de Julio de 2012 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron el día 2 de Julio de 2012. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal de fecha 16 de Julio de 2012 , por Diligencia de Ordenación de 10 de Septiembre de 2012 se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Carlos José Y Aurora contrajeron matrimonio canónico en Villaverde de Pontones el 15 de Agosto de 1988 y que de dicho matrimonio nació un hijo Luis Andrés procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC ) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Solares el 11 de Junio de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 del Código Civil , cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para el hijo menor, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede decretar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por el Procurador Sra. HERNANDEZ GARCIA,en nombre y representación de Carlos José Y Aurora .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Villaverde de Pontones el 15 de Agosto de 1.988 Ayto. de Ribamontán al Monte .

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR UNIDO A LAS ACTUACIONES, FECHADO EN Solares a 11 de Junio de de 2012., EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, EN TANTO EN CUANTO SUS ESTIPULACIONES NO RESULTEN CONTRARIAS A NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO, NI PERJUDIQUEN, RESTRINJAN O SUPRIMAN DERECHOS ADQUIRIDOS DE TERCEROS SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTOS.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.

COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien en su caso lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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