Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 97/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 23/2014 de 10 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 97/2014
Núm. Cendoj: 46250370072014100117
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1516
Núm. Roj: SAP V 1516/2014
Encabezamiento
Rollo nº 000023/2014
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 97
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil catorce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 000068/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandante - apelante/s OLGAN SA,
dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO PEIRO CLOQUELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª
RAMON JUAN LACASA, y de otra como demandado - apelado/s Marisa , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y
representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA MELIO SOLER.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a suplente, y Presidente de la Sección Undécima, D/Dª.
JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALZIRA, con fecha 29/10/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA promovida por la Procuradora Dña. Asunción Pérez Alarco, en nombre y representación de OLGAN., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marisa de los pedimentos contenidos en la demanda, sin perjuicio de que la demandante ejercite las acciones correspondientes contra el titular material de la deuda reclamada.
Se imponen las costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 05/03/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en aquéllo que se opongan a lo que se dirá en la presente.PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por la mercantil 'Olgan S.A', como propietaria de un establecimiento de venta y reparación de camiones, contra Dña. Marisa , como titular de un camión Renault, matrícula ....-HHG , en reclamación de once mil ciento setenta y seis euros con noventa y dos céntimos (11.176'92#), que era el importe que le restaba por cobrar de las reparaciones y labores de mantenimiento que dicho taller había realizado en dicho camión, se alzó en apelación la parte demandante, insistiendo en la pretensión dineraria que había deducido contra la demandada absuelta.
La sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda, apreciando la falta de legitimación pasiva de la Sra. Marisa , porque aunque la misma era titular formal del referido vehículo, lo cierto es que el mismo era conducido por su ex-cuñado, D. Jose Enrique , que era quien llevaba el camión a reparar y firmaba las órdenes de trabajo, habiendo suscrito un reconocimiento de deuda por la cantidad que se debía a 'Olgan S.A.'.
No conforme la Sala con tal argumentación se ve abocada a la estimación del recurso, a la revocación de la sentencia apelada y a la estimación de la demanda contra la demandada Dña. Marisa . Y esto porque si bien el Sr. Jose Enrique era el usuario del camión, la demandada era la titular del mismo, habiéndolo adquirido en virtud de contrato de arrendamiento financiero (documento nº 29 demanda -f. 41 a 45), era la que suscribió el contrato del mantenimiento del referido camión (documento nº 28 demanda -f. 39 y 40), fue la que vendió a la demandante el semirremolque H-....-HXN (documento nº 30 demanda -f. 46 a 51), fue la que suscribió el contrato de adhesión a la Cooperativa de transportes 'Copemed', y, en definitiva, fue la beneficiaria del mantenimiento que se hizo sobre el camión y de las reparaciones que se le efectuaron, con lo que no puede afirmarse que su titularidad sobre ese vehículo fuera meramente formal. Y no se opone a lo dicho que D. Casiano firmara un reconocimiento de deuda a favor del taller demandante, ya que tal documento en absoluto era liberatorio de la deuda que la demandante tenía con 'Olgan S.A.'. Así como tampoco se opone a lo expuesto que fuera el Sr. Jose Enrique quien condujera el camión, quien lo llevara a reparar y a mantener a la entidad actora, y quien firmara las órdenes de trabajo o de reparación, pues, perteneciendo la titularidad del camión a una tercera persona, las normas relativas al mandato tanto mercantil como civil, no liberaban de responsabilidad a la demandada. En primer lugar, porque no actuando el Sr. Jose Enrique a nombre de su principal, es aplicable el art. 286 del C. de C. que dice: 'los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezcan a una empresa o sociedad conocidos, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos...'. En segundo lugar, porque si el mandato era representativo, la obligada con terceros era la mandante, como así se infiere del art. 1.725 del C.C . Y finalmente, porque si el mandato no era representativo, también la obligada frente a terceros era el mandante, al recaer la contratación sobre cosas propias de la mandante, cual era el camión, como así se desprende de lo establecido en el art. 1717 párrafo 2º del C.C . En cualquier caso, se ha de significar que siempre quedará a salvo la posible reclamación que pueda hacer la demandada contra D. Jose Enrique , si éste en su proceder no se ajustó a las relaciones internas que entre ellos hubiera, que son ajenas a la entidad demandante.
SEGUNDO.- La estimación del recurso de apelación y la consiguiente estimación de la demanda conllevan: que se impongan a la parte demandada las costas causadas en la instancia ( art. 394 L.E.C .); y que no se haga expresa imposición de las devengadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C .).
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO .- SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por 'Olgan S.A' contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alzira enJuicio Ordinario 68/12.
SEGUNDO .- SE REVOCA la citada resolución, y en su lugar A) SE ESTIMA la demanda planteada por 'Olgan S.A.' contra Dña. Marisa .
B) SE CONDENA a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de once mil ciento setenta y seis euros con noventa y dos céntimos (11.176'92 #) más intereses legales desde la sentencia recaída en primera instancia hasta su completo pago.
C) SE IMPONEN a la parte demandada las costas causadas en primera instancia.
D) NO SE HACE especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diez de marzo de dos mil catorce.

