Última revisión
20/05/2016
Sentencia Civil Nº 97/2015, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 4, Rec 134/2013 de 21 de Abril de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: DURAN HINCHADO, FATIMA MARIA
Nº de sentencia: 97/2015
Núm. Cendoj: 28079470042015100092
Núm. Ecli: ES:JMM:2015:4666
Núm. Roj: SJM M 4666:2015
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 1 0001915 /2013
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. ADMINISTRADOR CONDURSAL DE CONSTRUCCIONES VALLE & ROBLES S.L., GRUPO INMOBILIARIO HERSAU, S.A.
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
Contra D/ña. Candido CONSTRUCCIONES VALLE & ROBLES S.L.
Procurador/a Sr/a. PALOMA BRIONES TORRALBA, M.SALUD JIMENEZ MUÑOZ
En MADRID a veintiuno de abril de dos mil quince .
Vistos por mí, Fátima Durán Hinchado, Magistrado- Juez del Juzgado Mercantil nº 4 de esta localidad, los presentes autos de incidente concursal nº 134/13, seguidos a instancia de La Administración Concursal contra la concursada CONSTRUCCIONES VALLE & ROLLES SL y D. Candido , he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Se indica por el actor que desde el año 2000 por el Sr Candido es administrador único de la concursada y en esa condición suscribió en enero de 2010 con la concursada un acto privado de préstamo seis meses después de la presentación del escrito de solicitud de concurso necesario.
El 6 de julio de 2010, el demandado suscribe escritura de adjudicación de 78 participaciones sociales de la mercantil a ANSEPA SL en pago de dicha deuda, por importe de 135.297,87 euros.
El demandado era a su vez también administrador de ANSEPA SL, y hace constar en la escritura de adjudicación que ni el adquiriente ni el cesionario está en situación concursal.
Dicha afirmación es incierta de manera parcial por cuanto pese a no existir declaración formal de concurso ya había sido instada el concurso necesario por un acreedor de la demandada.
Finalmente se aporta informe pericial que acredita que la concursada pago un sobreprecio de casi 1.700 euros por el valor de cada una de las 78 participaciones vendidas por su administrador, a la vez Administrador de la concursada .
declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta y que salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando
los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
Asi mismo establece el art. 93.2.2 LC que los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Salvo prueba en contrario, no tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación previsto por el artículo 71 bis o la Disposición adicional cuarta, por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad.
La suscripción del contrato de préstamo se realiza dentro de los 2 años anteriores y el perjuicio de dicha operación a la masa pasiva del concurso es palmario por cuanto la suma que sale del activo de la concursada es saldada con unas participaciones sociales cuyo valor es insignificante en comparación a la deuda.
La condición de administración único del demandado no solo de la empresa concursada sino de aquella con cuyas acciones se pretende satisfacer la deuda, se subsumen a la perfeccion el supuesto del art. 71.3.1º LC .
Los demandados no han contestado a la demanda y por lo tanto no han hecho uso de la posibilidad de aportar prueba en contrario que desvirtué la presunción alegada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBO ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra la concursada CONSTRUCCIONES VALLE & ROLLES SL y D. Candido . No hay expresa condena en costas
Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de poder reproducir la cuestión en la apelación más próxima debiendo formular protesta en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, Fátima Durán Hinchado, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid y su partido.

