Sentencia Civil Nº 97/201...il de 2015

Última revisión
20/05/2016

Sentencia Civil Nº 97/2015, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 4, Rec 134/2013 de 21 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: DURAN HINCHADO, FATIMA MARIA

Nº de sentencia: 97/2015

Núm. Cendoj: 28079470042015100092

Núm. Ecli: ES:JMM:2015:4666

Núm. Roj: SJM M 4666:2015


Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

MADRID

SENTENCIA: 00097/2015

N.I.G.: 28079 1 0001915 /2013

Procedimiento:PIEZA 1 SECCION TERCERA 134 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. ADMINISTRADOR CONDURSAL DE CONSTRUCCIONES VALLE & ROBLES S.L., GRUPO INMOBILIARIO HERSAU, S.A.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Contra D/ña. Candido CONSTRUCCIONES VALLE & ROBLES S.L.

Procurador/a Sr/a. PALOMA BRIONES TORRALBA, M.SALUD JIMENEZ MUÑOZ

SENTENCIA Nº 97/2015

En MADRID a veintiuno de abril de dos mil quince .

Vistos por mí, Fátima Durán Hinchado, Magistrado- Juez del Juzgado Mercantil nº 4 de esta localidad, los presentes autos de incidente concursal nº 134/13, seguidos a instancia de La Administración Concursal contra la concursada CONSTRUCCIONES VALLE & ROLLES SL y D. Candido , he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Que por la Administración Concursal se interpuso demanda de incidente concursal en solicitud de rescisión y reintegración concursal frente a los Concursados. En apoyo de estos hechos alegó los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando que se admitiera la demanda y que tras los trámites oportunos se dictara sentencia estimatoria .

SEGUNDO:Se admitió a trámite la demanda y se emplazó a los interesados, sin que ninguno haya contestado a la demanda. Asi mismo, se personó GRUPO INMOBILIARIO HERSAU SA mediante la Procuradora Mª Esther Centoira Parrondo.

TERCERO:Que en la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la AC nombrado en el concurso de CONTRUCCIONES VALLE & ROBLES SA, se presenta demanda solicitando la rescisión de la adjudicación de participaciones sociales en pago de la deuda que ostentaba el Sr Candido , frente a la concursada y la reintegración del crédito al concurso.

Se indica por el actor que desde el año 2000 por el Sr Candido es administrador único de la concursada y en esa condición suscribió en enero de 2010 con la concursada un acto privado de préstamo seis meses después de la presentación del escrito de solicitud de concurso necesario.

El 6 de julio de 2010, el demandado suscribe escritura de adjudicación de 78 participaciones sociales de la mercantil a ANSEPA SL en pago de dicha deuda, por importe de 135.297,87 euros.

El demandado era a su vez también administrador de ANSEPA SL, y hace constar en la escritura de adjudicación que ni el adquiriente ni el cesionario está en situación concursal.

Dicha afirmación es incierta de manera parcial por cuanto pese a no existir declaración formal de concurso ya había sido instada el concurso necesario por un acreedor de la demandada.

Finalmente se aporta informe pericial que acredita que la concursada pago un sobreprecio de casi 1.700 euros por el valor de cada una de las 78 participaciones vendidas por su administrador, a la vez Administrador de la concursada .

SEGUNDO.-Establece el art. 71.1 LEC y el art. 71.3.1ª que

declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta y que salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando

los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

Asi mismo establece el art. 93.2.2 LC que los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Salvo prueba en contrario, no tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación previsto por el artículo 71 bis o la Disposición adicional cuarta, por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad.

TERCERO.-Del relato fáctico realizado en el fundamento primero de esta sentencia y del jurídico del segundo, no cabe sino sostener la prosperabilidad de la acción ejercitada.

La suscripción del contrato de préstamo se realiza dentro de los 2 años anteriores y el perjuicio de dicha operación a la masa pasiva del concurso es palmario por cuanto la suma que sale del activo de la concursada es saldada con unas participaciones sociales cuyo valor es insignificante en comparación a la deuda.

La condición de administración único del demandado no solo de la empresa concursada sino de aquella con cuyas acciones se pretende satisfacer la deuda, se subsumen a la perfeccion el supuesto del art. 71.3.1º LC .

Los demandados no han contestado a la demanda y por lo tanto no han hecho uso de la posibilidad de aportar prueba en contrario que desvirtué la presunción alegada.

CUARTO.-De conformidad con lo establecido en el art. 394 L.E.C en relación con el artículo 196 de la LC , no procede la imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBO ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra la concursada CONSTRUCCIONES VALLE & ROLLES SL y D. Candido . No hay expresa condena en costas

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de poder reproducir la cuestión en la apelación más próxima debiendo formular protesta en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, Fátima Durán Hinchado, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid y su partido.

PUBLICACION.-Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

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