Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 97/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 11527/2017 de 14 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 97/2019
Núm. Cendoj: 41091370062019100099
Núm. Ecli: ES:APSE:2019:512
Núm. Roj: SAP SE 512/2019
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 11527/2017
JUICIO Nº 111/2016
FALLO: CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 97/19
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 22/06/2017 recaída en los autos número 111/2016 seguidos en el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA promovidos por la entidad ' FIATC MUTUA DE
SEGUROS GENERALES', representada por la Procuradora Dª PALOMA AGARRADO ESTUPIÑA, contra
la entidad ' ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU', representada por el Procurador D.FRANCISCO
JAVIER DIAZ ROMERO , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por
la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: ' ESTIMAR la demanda promovida a instancia de FIATC MUTUA, contra ENDESA DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS, SLU, Y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta resolución, y a abonar al demandante la cantidad de 9.126,77 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ENDESA DISTRIBUCIONES ELECTRICA SLU que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda que dio inicio a las actuaciones la aseguradora demandante, FIATC, ejercitaba una acción de reclamación de cantidad frente a la entidad demandada 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU'. Exponía en la demanda que tenía suscrita con la entidad 'CALCONSA XXI SL', una póliza de seguro multirriesgo por la que se aseguraba contenido y continente de las instalaciones destinadas a estudio de ingeniería situadas en la calle Gerardo Diego nº 6 de Sevilla. El día 12 de febrero de 2015, se produjeron varios cortes del suministro eléctrico de la red exterior, propiedad de la empresa suministradora ENDESA. Una vez restablecido el suministro se detectaron diversos daños producidos en la instalación, pudiendo comprobarse que tres aparatos de aire acondicionado con bomba de calor no funcionaban al igual que varias luminarias distribuidas por distintas estancias de la oficia, también fue dañado el sistema de apertura automático de la puerta de entrada. La subida de tensión afectó a otros usuarios del inmueble, habiéndose comprobado que el cuadro general del local asegurado cumplía con la normativa vigente. Los daños producidos ascendieron a 12.587,83 euros, según informe pericial que aportaba al efecto, cantidad que había sido abonada a la asegurada por la entidad demandante, por lo que reclamaba la misma por la acción de repetición que le asistía frente al causante del daño, esto es, la entidad demandada, solicitando se condenase a ésta a abonar a la actora la cantidad indicada, intereses legales y costas.
La demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando que en la fecha y lugar que se indicaban por la actora no se había producido incidencia alguna en la redes de suministro eléctrico, como se demostraba por el histórico del PCR del abonado, tampoco hubo llamada ni aviso de avería, ni en ese punto ni en ninguno de los suministrados desde el mismo centro de transformación. Si la instalación privativa hubiera cumplido con la normativa hubiera detectado cualquier sobretensión en el suministro, lo que no ocurrió lo que demuestra que no existió tal. Negaba por tanto la relación de causalidad y la pérdida cuya indemnización se solicitaba ya que no era real, lo que determinaba su falta de legitimación pasiva e inexistencia de responsabilidad, solicitando se dictase sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora.
En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.126,77 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en costas.
Contra dicha sentencia se ha formulado recurso por la representación de la demandada condenada al pago interesando la revocación de la misma y consiguiente absolución de la pretensión deducida de contrario.
La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO .- En la sentencia recurrida se ha estimado probado que el suministro eléctrico correspondiente al local asegurado sufrió varios cortes y daños en los aparatos eléctricos que se dicen en la demanda, que fueron varios los locales afectados por dichos cortes, lo que se prueba mediante la declaración del representante de la asegurada, el administrador de la Comunidad de Propietarios y la perito que elaboró el informe pericial aportado con la demanda y el propio perito autor del informe aportado con la contestación a la demanda.
Aunque no se formula de manera expresa parece que la recurrente está denunciando error en la valoración de la prueba, sin embargo, este Tribunal una vez examinados los documentos e informes aportados y visionado el acto del juicio no puede sino ratificar las aseveraciones sobre prueba de los hechos referidos contenidos en la sentencia recurrida. Ello resulta de la declaración del gerente de la empresa asegurada CALCONSA XXI SL, D Justo , asimismo de las manifestaciones del administrador de la Comunidad de Propietarios, quien afirma que el corte afectó sólo a los locales y que cada uno dio parte a sus respectivos seguros, de la declaración en juicio de Dª Coro , autora del informe pericial aportado con la demanda y de la declaración de D Marcelino , autor del informe aportado con la contestación, quien también admite que algún vecino le dijo que se había cortado la luz.
La propia parte demandada admite que la instalación privativa es correcta pero achaca los cortes y sobretensión a algún defecto de dicha instalación, sin probar cual pudiera ser ese defecto. En cuanto a que no se registrara incidencia alguna en el registro SGI al que se refiere la demandada dicho sistema está gestionado por ella misma es decir, se trata en todo caso de una declaración unilateral de la parte responsable del suministro acerca de la falta de irregularidad, siendo además un empleado de la propia suministradora el que ratificó tales documentos en el juicio mediante prueba testifical, lo que ha quedado contradicho por las pruebas indicadas, de manera que la prueba aparece correctamente valorada.
El R. D. 1955/2000, de uno de diciembre, regula las actividades de energía eléctrica, estableciendo en su art. 99 la calidad del servicio eléctrico bajo los parámetros de continuidad en el servicio, calidad del servicio, relativa a las características de la onda de tensión, y calidad en la atención e información al usuario.
Como establece la sentencia de 10 de septiembre de 2001 de la Audiencia Provincial de Lleida , y la normativa específica de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio que, por su propia naturaleza, ha de ser prestado al usuario de forma ininterrumpida, y dentro de esa obligación de la empresa suministradora se incluye la de mantener constante la tensión y frecuencia que figura en la póliza, con diferencias que no excedan, por exceso o defecto, de los márgenes de tolerancia admitidos reglamentariamente. A la información sobre dicha calidad de servicio se refiere el art. 108 del R.D. referido .
No habiéndose probado por la demandada causa distinta a la indicada, es decir, anomalía del suministro con corte y sobretensión, lo que se apreciaba por el daño causado en los aparatos eléctricos instalados en el local asegurado, daño compatibles con sobretensión de tipo externo, comprobado por la perito designada por la aseguradora demandada, la cual ratificó además el estado correcto de la instalación privativa, no habiéndose facilitado explicación suficiente por parte de la demandada acerca de la producción de tales daños, debe mantenerse la declaración de responsabilidad efectuada en la resolución recurrida.
La alegaciones sobre normas técnicas no desvirtúan la anterior conclusión porque no combaten las premisas fácticas de la sentencia, de manera que el recurso ha de ser desestimado, confirmando la sentencia recurrida.
TERCERO .- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU' contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla en el procedimiento núm. 111/2016 del que este rollo dimana.2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 11527 17 y 4050 0000 04 11527 17, respectivamente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemàtica y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
