Sentencia CIVIL Nº 97/201...zo de 2019

Última revisión
06/06/2019

Sentencia CIVIL Nº 97/2019, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 744/2018 de 27 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2019

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 97/2019

Núm. Cendoj: 20069470012019100073

Núm. Ecli: ES:JMSS:2019:359

Núm. Roj: SJM SS 359:2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la administración concursal la rescisión de unos traspasos de dinero hechos en favor de NAVARRA EFICIENTE S.L., entidad que hay que entender como persona especialmente relacionada con la deudora al formar grupo con la misma en cuanto que compartían administrador y socio único en la persona de D. Hermenegildo (Art. 93.2. 3º L.C.

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA - UPAD MERCANTIL

DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE:20.05.2-17/006295

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2017/0006295

Procedimiento / Prozedura:Inc.concursal 72 / Konkurts. intzid. 72 744/2018 - F

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa / Konkurtso-intzid.: masarako kaltegarriak diren egintzak hutsaltzea/aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 380/2017

Demandante /Demandatzailea: ADMINISTRACION CONCURSAL

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a /Demandatua: GRUPOSIMEC INSTALACIONES Y SERVICIOS ENERGETICOS S.L. y NAVARRA EFICIENTE SL

Abogado/a /Abokatua: JULIAN MARIA DE CELIS ARRASTOA

Procurador/a /Prokuradorea: ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA y ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA

S E N T E N C I A Nº 97/2019

MAGISTRADO QUE LA DICTA: D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar: DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

Fecha: veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRACION CONCURSAL

Abogado/a:

Procurador/a:

PARTE DEMANDADAGRUPOSIMEC INSTALACIONES Y SERVICIOS ENERGETICOS S.L. y NAVARRA EFICIENTE SL

Abogado/a: JULIAN MARIA DE CELIS ARRASTOA

Procurador/a: ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA

OBJETO DEL JUICIO: Incidente concursal sobre rescisión de actos perjudiciales para la masa

Antecedentes

PRIMERO.- La administración concursal interpuso demanda de incidente concursal sobre rescisión de actos perjudiciales de la masa activa, contra la concursada y NAVARRA EFICIENTE S.L., solicitando:

- Que se declare la rescisión e ineficacia de las transferencias realizadas por la empresa en concurso a favor de NAVARRA EFICIENTE S.L. durante el periodo de 4/1/16 a 22/12716 y de todos los actos y negocios jurídicos derivados de las mismas.

- Se condene a NAVARRA EFICIENTE S.L. a restituir a GRUPOSIMEC INSTALACIONES Y SERVICIOS ENERGETICOS S.L. la cantidad de 48.310 euros con los intereses que correspondan.

Subsidiariamente y para el caso de los derechos salidos de la masa no puedan reintegrarse a la masa por pertenencia a un tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, condene a NAVARRA EFICIENTE S.L. entregar el valor que tuvieron cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, 48.310 euros, más el interés legal.

Se indicaba en la demanda por el ad. concursal que durante el año 2016 se habían realizado por la concursada traspaso de dinero a NAVARRA EFICIENTE S.L. por cuantía total de 48.310 euros; que se habia constatado un saldo deudor en la cuenta de socios por importe de -34.610,05 euros y la existencia de cobros mal contabilizados que colocan a la cuenta de socios en una deuda de 369.606,04 euros.

Se considera los traspasos de dinero injustificados, que no se corresponden con el objeto indicadopor el administrador de pago de indemnizaciones laborales; que hay que entenderlos como disposición a titulo gratuito, realizada en los dos años anteriores al concurso; además, serian realizados a favor de una persona especialmente relacionada con la concursada

SEGUNDO.- Dado traslado a los demandados, la concursada no compareció, mientras que NAVARRA EFICIENTE S.L. se opuso a la demanda en base a lo siguiente:

- Son admitidos los pagos realizados durante el año 2016.

- NAVARRA EFICIENTE S.L. ha prestado servicios a GRUPOSIMEC, que dieron lugar a la extensión de las correspondientes facturas, por restricción del crédito comercial por parte de los proveedores a GRUPOSIMEC, adquiría elementos que, finalmente acababan formando parte de las instalaciones realizadas por la concursada para sus clientes, procediendo ésta a realizar los abonos a NAVARRA EFICIENTE S.L. en función de su tesorería.

- Se consideraba, por tanto, que existía una causa para los pagos, que no eran perjudiciales y la demanda debe de ser desestimada.

TERCERO.- En el acto del juicio cada parte se ratificó en las pretensiones previamente alegadas en el trámite escrito y se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Insta la administración concursal la rescisión de unos traspasos de dinero hechos en favor de NAVARRA EFICIENTE S.L., entidad que hay que entender como persona especialmente relacionada con la deudora al formar grupo con la misma en cuanto que compartían administrador y socio único en la persona de D. Hermenegildo ( Art. 93.2. 3º L.C .

La adm concursal considera son disposiciones de dinero sin causa, rescindibles por ser a titulo gratuito.

El artículo 71.1 de la Ley Concursal dispone que serán rescindibles los actos realizados por el deudor, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, si son perjudiciales para la masa, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. Por tanto, se trata de una acción autónoma, con caracteres propios, que se asemeja a la rescisoria del artículo 1.291 del Código Civil , cuyos elementos esenciales son: a) la existencia de perjuicio para la masa y b) su realización en el periodo sospechoso de dos años anteriores a la declaración del concurso, prescindiendo del elemento subjetivo, ya que procede ' aunque no hubiere existido intención fraudulenta' ( art. 71.1 LC )

Se completa la delimitación del elemento objetivo (el perjuicio para la masa) con una serie de presunciones, en un caso iuris et iure (disposiciones a título gratuito y pagos o extinciones de obligaciones intempestivas, art. 71.2 ) y en otro iuris tantum (disposiciones a título oneroso realizados a favor de personas allegadas y garantías reales sobrevenidas , art. 71.3 ).

SEGUNDO.- Como hemos indicado en los a. de hecho, la demandada niega el carácter gratuito; indica que se debían a la previa prestación de servicios por ella a la concursada y a la compra de materiales que facilitaba a la concursada para que se utilizaran en las instalaciones que hacía.

Estamos ante traspasos de dinero de diversas cuantía efectuados a partir del 4-1-16 y hasta el 22-12-16.

Teniendo en cuentas esas fechas e importes, no consideramos que los pagos tengan nada que ver con facturas de los ejercicios 2012 o 2103 por servicios prestados (fac. nº 536, 538, 402, docs. nº 1, 2 y 3 de la contestación); la factura doc. 5 es de 2017, por lo que tampoco se puede relacionar con dichos pagos. En cuanto al documento nº 4 la misma si es de una fecha que puede tener relación con los pagos, pero su importe es superior al importe total de los traspasos, y el concepto 'prestación de servicios' no nos ofrece la credibilidad suficiente para entenderla relacionada con los pagos, máxime cuando el antiguo administrador de ambas empresas no dió razón suficiente de en que consistían dichos servicios facturados.

Por lo que respecta a las compras, se puede considerar acreditado por la testifical practicada en las Sra. Gracia e Guillerma que, efectivamente, NAVARRA EFICIENTE S.L. adquiría materiales para que la concursada los utilizara en las obras e instalaciones que efectuaba, asi se desprende de la admisión de estos hechos y la identificación de los materiales adquiridos como propios de los utilizados en las obras facturadas por GRUPOSIMEC cuyas facturas aportó la concursada a autos; las facturas aportadas por NAVARRA EFICIENTE S.L. suman un total de 41.457,18 euros y son fechas que van desde enero de 2015 hasta diciembre de 2016, por lo que teniendo en cuenta las testificales hechas, es posible relacionar pagos, no sabemos si todos o alguno de ellos, con dichas compras de materiales.

Otra cuestión es que esté justificado que NAVARRA EFICIENTE S.L. adquiriera materiales para la concursada y si ello podía suponer un beneficio para la misma; se da como razón para esta práctica restricciones del crédito comercial con los proveedores, circunstancia que no la consideramos justificada por cuanto que en los ejercicios en que se supone que se adquieren los materiales, según el informe del ad. concursal, GRUPOSIMEC tiene beneficios, especialmente en 2016, con un importe de 261.706,68 según cuentas y la cuanta de acreedores a corto plazo experimenta una bajada de mas de 600.000 euros desde el cierre del ejercicio 2015 al de 2016; si existía esa restricción, lo lógico es que hubiera cesado cuando se pagaba a los acreedores y sin embargo NAVARRA EFICIENTE aporta tanto facturas de 2015 como de 2016, ejercicio en el que no hay razón para entender creíble ningún reparo de los acreedores a vender a GRUPOSIMEC.

Mas bien, toda esta practica hay que buscarla en la utilización por parte del administrador y socio único del circulante de GRUPOSIMEC en función de la conveniencia de su grupo empresarial; sólo así se explica que exista una cuenta de socios con una deuda de 369.606,04 euros con unos conceptos tremendamente diversos como se desprende de la relación de movimientos recogido en la demanda y si bien es posible que existan traspasos que tengan relación con esa compra de materiales, pues esta practica se considera acreditada por lo indicado por las testigos, habrá otros que no la tengan, por cuanto que lo mismo se puede referir a materiales que, efectivamente, son de la misma clase de los utilizados por GRUPOSIMEC, pero utilizados no por ella, sino por la misma deudora, cuyo objeto social y actividades, como se puede comprobar con una búsqueda simple en internet, es similar a la concursada y pueden ser aptos para la utilización en obras de dichos mismos materiales (se dedica a instalaciones de climatización, fontanería, calefacción, aire acondicionado, etc..).

Es decir, entendemos aplicable aquí tanto la presunción iuris et de iure del art. 71.2 LC , por cuanto que la prueba practicada no serviría para acreditar que todos los traspasos tenían causa onerosa, por lo menos en cuanto al exceso del importe las facturas facilitadas, como la del art. 71.3.1º, por cuanto que, en todo caso, estaríamos ante actos onerosos en favor de una persona especialmente relacionada con la deudora, respecto de los cuales no se ha acreditado que fueran beneficiosos para la concursada, dado que no se considera plausible la razón dada para las compras por un tercero, y sí considerarlas subsumibles en la dinámica ya referida de utilización del circulante por parte del administrador según sus conveniencias y las del grupo, lo cual, a la postre, suponía una cuenta con socios claramente deficitaria, como se pone de manifiesto por el ad. concursal, con el consiguiente perjuicio..

Por lo expuesto, consideramos los traspasos rescindibles con los efectos pedidos en la demanda, que se consideran conformes con el art. 73.1 L.C .

Los intereses, por el efecto restitutorio, deberan ser equivalentes al interes legal desde la fecha de los respectivos traspasos.

TERCERO.- Habiéndose estimado íntegramente la demanda, deberían imponerse las costas causadas a los demandados, según indica el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por remisión del artículo 196.2 de la Ley Concursal

Fallo

SE ESTIMA la demanda de incidente concursal sobre rescisión de actos perjudiciales de la masa activa, interpuesta por el administrador concursal contra la concursada y NAVARRA EFICIENTE S.L., disponiendo:

- La rescisión e ineficacia de las transferencias realizadas por la empresa en concurso a favor de NAVARRA EFICIENTE S.L. durante el periodo de 4/1/16 a 22/12716.

- La condena a NAVARRA EFICIENTE S.L. a restituir a GRUPOSIMEC INSTALACIONES Y SERVICIOS ENERGETICOS S.L. la cantidad de 48.310 euros con los intereses legales desde la fecha de los correspondientes traspasos.

Todo ello con condena en costas para la parte demandada

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr./Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 27 de marzo de 2019.

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