Sentencia CIVIL Nº 97/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 97/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 702/2019 de 05 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 97/2020

Núm. Cendoj: 08019370182020100088

Núm. Ecli: ES:APB:2020:709

Núm. Roj: SAP B 709:2020


Encabezamiento

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128010678

Recurso de apelación 702/2019 -B

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 685/2017

Parte recurrente/Solicitante: Melisa

Procurador/a: Belen Garcia Martinez

Abogado/a: Cristina Pascual Zaporta

Parte recurrida: Samuel, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: Francesc Baró Porta

SENTENCIA Nº 97/2020

Magistrados:

D., Francisco Javier Pereda Gámez Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 5 de febrero de 2020

Ponente: Ana Mª García Esquius

Antecedentes

Primero. En fecha 11 de junio de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos supuesto contencioso 685/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belen Garcia Martinez, en nombre y representación de Melisa contra la Sentencia de fecha 13/02/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pol Sans Ramirez, en nombre y representación de Samuel y siendo parte el MINISTERI FISCAL, en calidad de oponente.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén García Martínez, en nombre y representación de Dª Melisa, contra Dº Samuel, representado en autos por el Procurador de los Tribunales Dº Pol Sans Ramírez, debo acordar y acuerdo la modificación de las sentencias de fechas 22 de julio de 2013 (autos nº 46/2012-Secc.C de este Juzgado) y la sentencia de fecha 18 de marzo de 2015 (rollo apelación nº 163/2014-A4 de la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona), en los siguientes extremos:

1º.- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija Trinidad a la madre Dª Melisa en materia de decisiones sobre trámites administrativos necesarios, en particular la obtención y/o renovación de los pasaportes y DNI, y certificado de empadronamiento, sin autorización del padre Dº Samuel.

Se declara la carencia sobrevenida de objeto respecto de la pretensión de privación de la patria potestad del padre Dº Samuel con respecto de la hija Alejandra.

No se efectúa especial pronunciamiento en costas. '

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/02/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación queda centrado en el importe de la pensión de alimentos del padre a favor de las hijas.

La sentencia de instancia, con cuyos razonamientos jurídicos coincide plenamente la Sala, desestima la petición de la madre demandante de aumento de la pensión de alimentos a la suma de 500 euros mensuales.

La parte actora en su demanda invocaba un cambio sustancial de las circunstancias existentes respecto a la previa sentencia en que se fijaron las Medidas reguladoras del Divorcio e incluso respecto a la sentencia dictada en previo proceso de Modificación de Medidas que redujo el importe de la pensión de 500 euros mensuales a 400 euros. Esta sentencia fue además objeto de recurro sede apelación pro el Sr. Samuel, pero dicho recuso fue desestimado.

En aquella sentencia se valoró queel Sr. Samuel había percibido hasta diciembre de 2011 una prestacion de 1.384 euros al mes, y desde esa fecha un subsidio de 426 euros. El Sr. Samuel reconocía ser informático y hallarse buscando trabajo, mientras que la madre manifestaba tener unos ingresos de unos 288 euros al mes. En la resolución se concluía que pese a al insuficiencia de prueba por parte de ambos litigantes y a la vista de las necesidades de las hijas, procedía una cierta rebaja, - se justifica la reducción de los 500.-€ iniciales a los 400.-€ finales-, pero no se valoraba que en aplicación del principio de proporcionalidad se dispusiera de datos que sustentaran ni el aumento ni una mayor reducción.

Pues bien, con los datos actuales tampoco existe prueba bastante ni concluyente que justifique el aumento ni la reducción máxime cuando el proceso ha parecido centrarse más en la solicitud de privación de la potestad, contando con los detallados Informes del EATAF.

La hija mayor el pasado año alcazó la mayoría de edad y la pequeña cumplirá los 18 años el próximo día NUM000.

Ambas están estudiando sendos Grados Medios de Formación. La madre, pese a que en el escrito de demanda alegaba que solo percibía 350 euros como limpiadora, reconoció en el acto de la vista unos ingresos de 500 euros mensuales. El padre, reconoció ingresos mensuales de 1.088 euros, teniendo una antigüedad en la empresa desde el 1 de Noviembre de 2016.

El recurso pivota sobre la denegación de prueba que dice la actora que le ha impedido conocer la situación patrimonial del actor.

La actora en su demanda pedía de forma genérica lo siguiente: 'No obstante eso, esta parte ha tenido constancia de que el Sr. Samuel ha vuelto a trabajar. Esta parte desconoce dónde y de que trabaja y es por esto que solicita que se proceda a la consulta telemática a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se informe sobre este extremo'.

La petición se reprodujo nuevamente mediante escrito de 13 de Noviembre de 2018, dada la situación de rebeldía del demandado pero al comparecer al acto de la vista el Sr Samuel acompañó documental suficiente sobre su situación laboral y en concreto informe de vida laboral de TGSS, contra de trabajo temporal y nóminas.

Por si existiera duda alguna al respecto y dado que no está alzada la parte reiteró esta petición de prueba, se ha procedido por esta Sala a la petición de Información a la Agencia Tributaria y obra en el Rollo la Consulta efectuada de la que se extraen los siguientes datos:

En el ejercicio 2018 el Sr. Samuel percibió una retribución integra de 15.116, 44 euros, o lo que es igual, un neto de 13.196, 38 euros que en promedio mensual supone unos 1.099, 69 euros mensuales. Es titular de una cuenta en BBVA con un saldo a 31 de diciembre de 2018 de 1964, 73 euros y tras en Causaban con un saldo de 134, 81 euros. Es copropietario con la Sra. Melisa de la vivienda familiar en la que sigue residiendo la apelante con sus hijas.

Tal como establecen los artículos. 237-7 y 237-9 del CCCat. si las personas obligadas a prestar alimentos son más de una, la obligación de ha de distribuir entre ellas en proporción a sus recursos económicos y en proporción a las necesidades del alimentado y la atribución del uso de la vivienda se ha de ponderar como contribución en especie en la fijación de los alimentos a los hijos, como prevé el art. 233-20.7 del CCAT,. En consecuencia, atendidas los ingresos de uno y otro y esa atribución del uso, no procede incrementar el importe de la pensión.

SEGUNDO.- Pese a desestimándose el recurso y teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 394 y 396 de la LEC, y el objeto del mismo no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre Modificación de Medidas Autos nº 685/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , de fecha 13 de febrero 2017, y CONFIRMAR la referida resolución sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes . .

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1, 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación. ,

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.

Los Magistrados :


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