Sentencia Civil Nº 97, Au...zo de 2000

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27/03/2000

Sentencia Civil Nº 97, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3015 de 27 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 97

Resumen:
En resolución de la controversia jurídica suscitada se presenta fundamental la expresión de voluntad contractual emitida por el demandante -por escrito, ante Corredor de Seguros y de modo personal, claro y tajante- en documento de fecha 13 de julio de 1998, incorporado a f. 47 de autos. Dicho documento, lejos de revestir exclusivo finiquito indemnizatorio de anterior siniestro, constituye contrato transaccional con cláusula resolutoria de contrato de seguro, válida y eficaz, no ofreciéndose por la actora recurrente prueba de que tan clara y diáfana declaración de voluntad fuera movida por amenaza, violencia o coacción de la contraparte.Decae, pues, el recurso de apelación deducido, sin necesidad de practicar la confesión y documental propuestas en segunda instancia.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

Rollo: COGNICION 3015 /2000

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.

Magistrados:

Dª ANGELA-IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ

D. JAIME ESAIN MANRESA

 

SENTENCIA Nº 97

 

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Marzo de dos mil. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 344/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 O PORRIÑO, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante PABLO, y de otra como apelado y demandada …DE SEGUROS S.A., en el Juicio de Cognición, sobre Cantidad.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 28 de Enero de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción dictó sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pablo frente a …de Seguros S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada, con expresa imposición de costas al demandante".

 

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandada se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

 

PRIMERO: En resolución de la controversia jurídica suscitada se presenta fundamental la expresión de voluntad contractual emitida por el demandante -por escrito, ante Corredor de Seguros y de modo personal, claro y tajante- en documento de fecha 13 de julio de 1998, incorporado a f. 47 de autos. Dicho documento, lejos de revestir exclusivo finiquito indemnizatorio de anterior siniestro, constituye contrato transaccional con cláusula resolutoria de contrato de seguro, válida y eficaz, no ofreciéndose por la actora recurrente prueba de que tan clara y diáfana declaración de voluntad fuera movida por amenaza, violencia o coacción de la contraparte. De tal manera que se impone el refrendo de la resolución apelada, en el entendimiento de que el siniestro posterior analizado no encuentra cobertura en el contrato de seguro originante, y, conforme a lo establecido en los invocados arts. 1, 3 y demás concordantes LCS y 1.088, 1.089, 1.254, 1.255 y 1.815 CC.

 

Dicho lo cual, no resultan de recibo las alegaciones de error a la firma y oscuridad a los efectos señalados en el art. 1.288 CC, cuando se parte de los términos claros previstos en el art. 1.281 del citado Texto legal. Como resulta intrascendente, frente a la explicada argumentación principal: a) que no se hiciera por la aseguradora expreso ofrecimiento de la parte proporcional de prima anual, desde el momento en que literalmente se viene ".. renunciando mútuamente a reclamarse cantidad adicional alguna que tuviera como origen el contrato aquí extinguido .."; y b) que, por error, iniciara la Compañía la tramitación del siniestro enjuiciado, constando posterior aclaración escrita a f. 22. Tampoco pasa desapercibida la abierta contradicción de la parte actora cuando en su demanda reconoce la realidad de la firma personal del citado importante documento, mientras que en confesión, primero la niega, para terminar admitiendo tan relevante extremo (absolución a posiciones decimosegunda y décimo cuarta, a f. 69).

 

Decae, pues, el recurso de apelación deducido, sin necesidad de practicar la confesión y documental propuestas en segunda instancia.

 

SEGUNDO: El mentado pronunciamiento desestimatorio determina la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 896 y demás concordantes de la LEC.

 

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por PABLO, contra la Sentencia dictada por el JDO. 1. INST. E INSTR. Nº 1 DE O PORRIÑO, en fecha 28 de Enero de 2000, debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, por quien se acusará recibo.

 

Así,  por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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