Sentencia Civil Nº 971/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 971/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 113/2015 de 22 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 971/2015

Núm. Cendoj: 08019370182015100956

Núm. Ecli: ES:APB:2015:13119

Núm. Roj: SAP B 13119/2015


Encabezamiento


SENTENCIA N. 971/2015
Barcelona, a 22 de diciembre de 2015.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Myriam Sambola Cabrer (Ponente)
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 113/2015
Modificación Medidas Supuesto Contencioso Nº 954/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 17 de Barcelona
Apelante: Laureano
Abogado: Carmen Linde Sillo
Procurador: Antonio Cardenas Olivares
Apelado: Flora
Abogado: Miguel García Lezcano
Procurador: Albert Ramentol Noria
Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 29 de septiembre de 2014 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda instada por D. Laureano contra Dª Flora y en consecuencia debo acordar y acuerdo la siguiente medida: Modificación de la cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer por el padre a favor de la hija, que quedará fijada en la cuantía de 150 euros mensuales, manteniéndose el régimen y forma de pago establecidos por la resolución cuya modificación se solicita, que se conserva en el resto de sus pronunciamientos.

Sin condena en costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/12/2015.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.


PRIMERO.- La sentencia apelada por el Sr. Laureano , actor, ha modificado la pensión de alimentos inicialmente establecida en 300 euros/mes y la reduce a 150 euros mensuales con cargo al padre y a favor del hijo común menor de edad. El Sr. Laureano discrepa de este pronunciamiento y con una distinta valoración de la prueba solicita se fije la pensión para el hijo Jose Manuel en 75 euros/mes y la mitad de los gastos extraordinarios.

La parte demandada se ha opuesto al recurso.



SEGUNDO.- Estamos en el marco de un procedimiento de modificación de efectos que tiene por objeto en esta alzada la reducción de la pensión de alimentos con cargo al padre y a favor del hijo Jose Manuel nacido en el año 2002. La base fáctica de la pretensión es el empeoramiento de la capacidad económica del padre. El Sr. Laureano ha abandonado ahora su inicial petición de guarda paterna con idéntica base fáctica.

Como recoge de forma acertada la sentencia apelada resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 775 LEC y 233-7 CCC.

El Sr. Laureano , al tiempo de la presentación de la demanda estaba en situación de desempleo y percibía 426 euros al mes. Ha tenido un nuevo hijo y comparte gastos con su actual compañera con la que reside Girona en una vivienda de alquiler de renta 625 euros. El Sr. Laureano no ha comparecido al acto de la vista para poder explicar la extrema precariedad en la que basa la reducción que pretende, casi equivalente a la extinción de la pensión de alimentos del hijo común menor de edad. El Sr. Laureano nacido en el año 72 tiene un negocio de venta ambulante de artesanía y no constan problemas de salud que impidan mantener la contribución fijada en la sentencia apelada.

Consta acreditado que tiene ayuda del Centro de distribución de alimentos de Girona y de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de los que es conocido desde 2013 para el pago de la vivienda y suministros por importe de 229 euros (folio 150).

En el ejercicio 2013 tuvo unos ingresos de 10.981 y 511 euros de gastos deducibles (folio 205).De la documental e informe de vida laboral del Sr. Laureano se desprende no obstante que está de nuevo de alta laboral en el régimen de autónomos. Regenta un negocio con su actual compañera que publicita a través de la web (folio 116). El alta en la agencia tributaria está documentada con fecha 17 de diciembre de 2013, tres meses después de la presentación de la demanda (folio 202). No hay constancia de que se haya dado de baja en la actualidad. Por lo que hay que concluir que realiza actividad económica que le reporta un rendimiento aunque no esté determinado. Asimismo constan acreditados impagos de la pensión de alimentos desde el 2009 (12.000 euros) y sentencia condenatoria por delito de abandono de familia en la que se declara el impago cuando tenia capacidad para hacerlo (folio 91). Además de Jose Manuel , el recurrente tiene otra hija, Apolonia , de otra relación posterior y a la que también abona pensión de alimentos, y con su actual compañera ha tenido a Elena , nacida en el 2012. Consecuentemente, si bien puede partirse de que los ingresos del recurrente se han minorado notablemente respecto a lo percibido en el año 2011, ya entonces en situación de desempleo, e incluso que éstos son escasos, como indica la sentencia recurrida, estimamos que la cantidad fijada en la sentencia aparece correcta mientras que la ofrecida por el recurrente, 75 euros/ mes, teniendo en cuenta también, las necesidades acreditadas del hijo, y la capacidad económica de la madre - desempleada con percibo de un subsidio- no es suficiente y es sensiblemente inferior al mínimo vital de subsistencia que este tribunal viene estableciendo para aquellos casos de precariedad económica.



TERCERO.- Pese a desestimarse el recurso las dudas de hecho concurrentes sobre la cuestión objeto de recurso determinan no efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artículo 398,1º en relación con el 394.1º LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Laureano contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.: 17 de Barcelona , en autos de guardia y custodia nº 954/2013 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución sin efectuar especial declaración sobre las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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