Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 975/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 705/2019 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 975/2019
Núm. Cendoj: 30030370042019100886
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:2473
Núm. Roj: SAP MU 2473/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00975/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2018 0011096
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000745 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado:
Recurrido: Gracia , Maximino
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
S E N T E N C I A NÚM. 975/2019
Sección Cuarta
Rollo de Sala 705/2019
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a doce de diciembre del año dos mil diecinueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario
número 745/2018 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de
Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados Dª. Gracia y D. Maximino , representados por el
Procurador Sr. Fraile Mena y defendidos por el Letrado Sr. Ortiz Serrano, y como demandada y ahora apelante
la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., (en lo sucesivo BBVA) representada por la Procuradora
Sra. Campos Pérez-Manglano y defendida por la Letrada Sra. Navarro Montes. Siendo ponente don Francisco
José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de febrero de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por D/DOÑA Gracia y D/DOÑA Maximino , representado/a por el/la procurador/a don/doña Javier Fraile Mena, contra 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA', representada por el/la procurador/a don/doña Ana Campos Pérez Manglano: 1. Declaro la nulidad de pleno derecho por abusivas y por no puesta la cláusula sobre interés de demora inserta en el contrato de préstamo con garantía real concertado por las partes el 24 de enero de 2014 formalizado en escritura otorgada ante la fe del/la notario/a don/doña José Manuel Climent González, con número de protocolo 92, sin perjuicio de que en el supuesto producirse el impago por el prestatario las cantidades vencidas y no satisfechas continúen devengando a favor de la prestamista el interés remuneratorio pactado en el contrato 2. Declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva y por no puesta la cláusula sobre gastos inserta en el referido contrato por imponer al prestatario el pago de los impuestos y gastos derivados de la preparación del contrato y los relativos a la constitución, modificación y extinción del contrato de préstamo y la garantía real (cancelación) así como el pago de los gastos de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, y, en su consecuencia, condeno a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.144,06€ más el interés legal de cada una de las cantidades satisfechas por cada uno de los conceptos reclamados desde las fechas de los respectivos pagos hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta su completo pago.
3. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación BBVA, solicitando su revocación parcial.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 705/2019. Tras personarse las partes, por providencia del día 20 de noviembre de 2019 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Gracia y D. Maximino plantean demanda de juicio ordinario contra la entidad prestamista, BBVA, para que se declaren nulas las cláusulas de intereses moratorios (6ª) y de gastos (5ª) establecidas en la escritura notarial de préstamo con garantía hipotecaria fechada el 24 de enero de 2014, reclamando los gastos por ellos abonados de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, por importe total de 1.75334 €, más costas e intereses.
La demandada se opone alegando cosa juzgada, la validez de las cláusulas y oponiéndose, en su caso, a la procedencia de devolución de cantidades. También invoca litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa ad causam (sólo uno de los prestatarios plantea la demanda), por lo que interesa la desestimación de la demanda, con costas.
Tras la audiencia previa se dicta sentencia que declara la nulidad de las cláusulas de intereses de demora y de gastos, por abusivas, al ser consumidores los demandantes, y condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 1.144 06 € por gastos indebidamente impuestos al prestatario (la mitad de los de notaría y gestoría y la totalidad de los de registro y tasación), más intereses legales desde los abonos, con imposición de costas a la demandada.
Contra la sentencia la entidad demandada plantea recurso de apelación, en el que solo cuestiona que deba devolver cantidad alguna por los gastos de tasación, que serán de cuenta de los prestatarios. También denuncia el pronunciamiento sobre costas.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se ha opuesto al mismo, sosteniendo el acierto de la sentencia en la fijación de los hechos, en la invocación y aplicación de las normas jurídicas y en los pronunciamientos alcanzados, por lo que interesa su íntegra confirmación.
SEGUNDO.- De la condena a la devolución de los gastos de tasación La sentencia de primera instancia determina que la nulidad de la cláusula de gastos conlleva que la entidad bancaria demandada debe indemnizar a los prestamistas en la mitad de lo abonado por éstos en concepto de notaría y gestoría, y la totalidad de los conceptos de registro de la propiedad y tasación. Sigue para ello la doctrina fijada por el TS en sus sentencias de 23 de enero de 2019 respecto de los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, y respecto a la de tasación, que no ha sido objeto aun de pronunciamiento por el TS, sigue el criterio de esta Audiencia Provincial de 19 de abril de 2018 en sentencia del Pleno de las Secciones Civiles.
La recurrente lo que sostiene en su recurso es que dicho importe es de cuenta de los prestatarios, al ser los interesados en la concesión del préstamo.
Es cierto que la cuestión de la tasación no ha sido objeto de pronunciamiento por las comentadas sentencias del TS, y por ello esta Sala mantiene su criterio establecido en la sentencia del Pleno de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial de 19 de abril de 2018 en la que al respecto se establecía: " d) Gastos de tasación. Tampoco en este motivo de recurso la apelante hace una mínima exposición de argumentos para apoyar su pretensión revocatoria, limitándose a decir que los mismos 'están expresamente contemplados en la solicitud de préstamo aportada como documento 1 de la contestación'.
La sentencia de primera instancia hace una amplia motivación de la cuestión, partiendo de lo establecido por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, donde se establece la obligatoriedad de la tasación del inmueble para constituir una hipoteca en garantía de un préstamo, pero precisa que ni la citada Ley, ni ninguna otra norma, señala a quién corresponde abonar los gastos de esa tasación, limitándose a establecer (art. 3 bis) que 'las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación'.
Consecuencia de lo anterior es que debe declararse nula por abusiva la citada cláusula que impone al prestatario la obligación de abonar íntegramente los gastos de tasación, máxime cuando no se le ha ofrecido al mismo la opción de presentar una tasación emitida por tasador homologado, no bastando que en la ficha de información personalizada y oferta vinculante se le informara de tal posibilidad, pues no ha acreditado que posteriormente se haya negociado dicha cláusula, lo que supone un desequilibrio importante, por lo que se ha de desestimar también este motivo del recurso." Por todo ello debe desestimarse este motivo del recurso.
TERCERO.- De las costas de la primera instancia La sentencia de primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, aprecia una actuación 'contumaz' de la demandada al defender frente a la doctrina constante del TS desde su sentencia 265/2015 de 22 de abril , la nulidad de la cláusula de intereses moratorios cuando se fijen en una cuantía superior en dos puntos a los remuneratorios y la validez de la totalidad de la cláusula de gastos, manteniendo dicha postura incluso en la audiencia previa, cuando hay una jurisprudencia clara por parte del TS, y le impone las costas de la primera instancia.
Frente a ello la apelante señala que la estimación ha sido parcial y que el desistimiento parcial por los actores en la audiencia previa respecto a una de las partidas más importantes, como es la cuantía del impuesto, conlleva la aplicación del art. 394 LEC y por ello que no deban imponerse las costas de la primera instancia.
En la demanda se pretendía la devolución de las cantidades abonadas por los prestatarios en concepto de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación, en total 1.75334 €, no pretendiendo la devolución de lo abonado por impuestos, pese a lo alegado ahora por la apelante. En la audiencia previa, celebrada el 5 de febrero de 2019, la actora acomodó su pretensión a la doctrina del TS, por lo que redujo a la mitad lo interesado por los conceptos de notaría y gestoría, concediendo la sentencia 1.14406 €, lo que es, aproximadamente, las 2/3 partes de lo interesado en dicho concepto. También se ha concedido en la sentencia la nulidad de la cláusula de gastos y de la cláusula de intereses moratorios que se había cuestionado en todo momento de la primera instancia por la demandada.
Aplicando un criterio cualitativo y cuantitativo a la cuestión planteada, se han estimado totalmente dos de las acciones ejercitadas, a las que se ha opuesto radicalmente y en contra de la doctrina del TS, en una de ellas (nulidad de la cláusula de intereses moratorios muy anterior a la formulación de esta demanda), y la otra sólo se desestima parcialmente y no en lo que la propia parte apelante señala como una cantidad importante (el importe de los impuestos), que no se reclamaban, por lo que cabe apreciar una estimación sustancial de la demanda, debiendo por ello mantenerse el pronunciamiento que condena en costas de la primera instancia a la demandada.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia ( art. 398.1 LEC ).
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 745/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Murcia , y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dª. Gracia y D. Maximino , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

