Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 979/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 433/2010 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 979/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100486
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00979/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 433/10
Autos nº: 364/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada
P. Apelante: DON Jose Antonio
Procurador: DOÑA CONCEPCION TEJADA MARCELINO
P. Apelada: DOÑA Tatiana
Procurador: DON JORGE GARCIA ZUÑIGA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 979
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 23 de septiembre de 2010
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 364/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Jose Antonio , representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCION TEJADA MARCELINO; y de otra, como parte apelada, DOÑA Tatiana , representada por el Procurador DON JORGE GARCIA ZUÑIGA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Tatiana , representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Rodríguez Serrano, contra don Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
Se priva totalmente al demandado de la titularidad y ejercicio de la patria potestad respecto de sus dos hijos menores de edad.
Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de la pareja a la madre, a los que corresponderá el uso y disfrute del domicilio conyugal.
No se fija régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
El demandado deberá abonar a la demandante, en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de 400 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte demandante, cantidad que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el demandado deberá contribuir al 50% de los gastos extraordinarios de los menores.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Jose Antonio , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, no prive al apelante del ejercicio conjunto de la patria potestad con respecto a su hijo Jon así como se debe fijar un régimen de visitas con dicho hijo; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de diciembre de 2009.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 23 de diciembre de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la representación legal del Sr. Jose Antonio a apelar la sentencia de instancia; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones , que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo" no es preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de instancia de fecha 24 de septiembre de 2009 . En efecto, es correcta la decisión del Juzgador de instancia de privar de la patria potestad al Sr. Jose Antonio con respecto a sus dos hijos, pues lo hecho con su hija Tania y por lo que ha sido condenado penalmente con siete años y un día de prisión en sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 (folios 171 y siguientes), declarada firme por auto de 22 de abril de 2009 (folios 193 y 194); hacen innecesario extenderse en la afirmación de que es rotundo y palmario que el Sr. Jose Antonio no está capacitado para ostentar la titularidad y ejercicio compartido de la patria potestad sobre sus hijos. No podría entenderse que fuera invalido total para tal cometido con la hija Tania y válido o se dudara con respecto al hijo Jon. Conforme a lo dispuesto en el art. 170 del C.C . y de lo actuado, queda claro que el padre ha incumplido gravemente con los deberes inherentes a la patria potestad por lo que es correcto el privarle de la titularidad y ejercicio del tal instituto jurídico como correctamente ha realizado el órgano "a quo" en su resolución y por ello es confirmable.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Antonio , representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCION TEJADA MARCELINO, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada; dictada en el proceso de guarda, custodia y alimentos número 364/08 ; seguido con DOÑA Tatiana , representada por el Procurador DON JORGE GARCIA ZUÑIGA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

