Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 979/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 775/2013 de 13 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 979/2013
Núm. Cendoj: 28079370222013100965
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0007363
Recurso de Apelación 775/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas
Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 1028/2012
Apelante- demandante: DOÑA Margarita
Procurador: DON JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN
Apelado-demandado: DON Leon
Procurador: DON ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº 979/2013
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a 13 de diciembre de dos mil trece.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 1028/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Margarita , representada por el Procurador Don José Manuel Segovia Galán.
De la otra, como apelado-demandado Don Leon , representado por el Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Con fecha 26 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra SEGOVIA GALAN en nombre y representación de Dª Margarita contra Dº Leon sobre formación de inventario y debo aprobar y apruebo el siguiente inventario los bienes de la sociedad de gananciales:
Como bienes del activo
La vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 al sitio de la Vega y cuna, en San Agustín de Guadalix de Alcobendas.
Automóvil Ford Focus matrícula .... TLG .
Automovil Nissan Qashaqai matricula ....-ZYZ .
Libreta de ahorro Catalunya Caixa nº NUM002 .
Cuenta Ahorro Tesorería NUM001 de la Caja Guipúzcoa San Sebastián 'Kutxa'.
Aportaciones que haya realizado con dinero ganancial durante la existencia del régimen ganancial, al plan de pensines Kuxa Confianza CCC NUM003 .
los muebles, enseres y objetos existentes en el domicilio conyugal.
8.- Deposito cuenta ahorro cuenta ahorro Plus Kutxa nº NUM004 .
9.- cuenta corriente Bankia nº NUM005
10. Cuenta corriente Banco Santander nº NUM006 .
11.- abono filatélico nº NUM007 contratado con la mercantil concursada Forum Filatélico s.a.
12. empresa negocio familiar: mobiliario, enseres, clientela y existencias, ubicado en la vivienda familiar, así como los beneficios obtenidos.
No se admite al encontrarse cancelada Cuenta Corriente ahorro Kutxa nº NUM008 .
como partidas del pasivo
Préstamo hipotecario de la vivienda de la entidad Caja Guipúzcoa San Sebastián.
Nissan financiación, financiador RCI SA.
Crédito del sr Leon frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por la misma para el pago del préstamo de recibos de la hipoteca y o préstamo descritos en el apartado 1 y 2 del pasivo.
4.- Crédito de la sra Margarita frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por la misma para la satisfacción de los intereses y posiciones deudoras generadas a cuenta de los impagos realizados por parte del Sr Leon de la hipoteca y o préstamo descritos en el apartado 1 y 2 del pasivo.
5.- Crédito del sr Leon la frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por la misma para la satisfacción de los intereses y posiciones deudoras generadas a cuenta de los impagos realizados por parte del Sra Margarita de la hipoteca y o préstamo descritos en el apartado 1 y 2 de pasivo.
NO SE ADMITE como pasivo
Deuda adquirida por la sociedad de gananciales frente a Dª Margarita que asciende a la cantidad de 7.000 euros por el pago de la deuda del crédito en la entidad Kutxa, un crédito Creditkutxa Automóvil nº NUM008 con parte del dinero privativo de la misma para la adquisición del coche Nissan Qashquai
Crédito del sr Leon frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por el mismo para el pago del préstamo descrito en el apartado 2 del pasivo, que suma el importe de 1.500,03 euros ( el actor se opone por haberse pagado a cuenta de los ingresos que existen en la cuenta de Bankia que es ganancial.
Crédito del sr Leon frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por el misma para pagos de recibos correspondientes a luz, agua, gas teléfono, seguro, ibi, comunidad de propietario, impuestos generados en lso bienes descritos en el apartado 1, 3 y 4 del pasivo.
Crédito de la Sra Margarita frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por el misma para pagos para pagos de recibos correspondientes a luz, agua, gas teléfono, seguro, ibi, comunidad de propietario, impuestos generados en lso bienes descritos en el apartado 1, 3 y 4 del pasivo.
Crédito de la Sra Margarita frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por el misma para la satisfacción de los intereses y posiciones deudoras generadas por los impagos reazliados por el Sr Leon de recibos correspondientes a luz, agua, gas teléfono, seguro, ibi, comunidad de propietario, impuestos generados en los bienes descritos en el apartado 1, 3 y 4 del pasivo.
Crédito del Sr Leon frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades privativas aportadas por el misma para la satisfacción de los intereses y posiciones deudoras generadas por los impagos realizados por la Sra Margarita de recibos correspondientes a luz, agua, gas teléfono, seguro, ibi, comunidad de propietario, impuestos generados en los bienes descritos en el apartado 1, 3 y 4 del pasivo.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Margarita , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Leon escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de los corrientes.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se considere privativo el saldo de 23000 euros existente en la cuenta cuyos últimos dígitos son NUM004 así como se reconozca el crédito a favor de la apelante por 7000 euros y se alega entre otras razones que en el año 2006 Doña Margarita firmó escritura de herencia de sus padres y por esa herencia recibe en efectivo 12141,25 euros y en la misma fecha de 20 de julio se extingue un proindiviso sobre una vivienda adjudicándose la misma a doña Margarita que abona a sus hermanos la cantidad que les corresponde y como consecuencia de ambas operaciones la interesada ahora recurrente recibe en el año 2006 en el 29 del mes de septiembre 42..000,58 euros en la cuenta del banco Santander y en el día 25 la apelante realiza una transferencia de ese dinero a una cuenta de la Kutxa cuyos últimos dígitos son NUM001 , de titularidad de ambos cónyuges. Tal cantidad es ingresada en una cuenta a plazo fijo cuyos últimos dígitos son NUM002 aperturada el 6 de noviembre de 2006 , también de titularidad conjunta y donde permanece hasta el 7 de noviembre de 2011, y asociada a la número NUM001 donde se encontraban capital e intereses. Cancelada ésta se ingresan los 30.000 y sus intereses , 5348,91 euros en la citada cuenta de procedencia , NUM001 .
Ambos cónyuges tenían contratado un crédito , NUM008 para el pago de un automóvil de 12000 euros, préstamo cancelado el 7 de noviembre de 2011 y aquellos intereses de 5348,91 euros más 7000 euros de los 30.000 euros fueron utilizados para el pago del crédito , siendo ingresados los 23000 restantes en la cuenta NUM004 .
Por su parte don Leon pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que el importe recibido por la recurrente por la herencia de sus padres y por la extinción de condominio no asciende a la cantidad de 42000 euros , ingresada en la cuenta del Santander , distando mucho de aquella cantidad.
Y concluye que si los 12000 euros y los 7000 fueron gananciales también lo fueron los 23000 y los 30.000 euros.
SEGUNDO.-Se cuestiona en primer lugar el carácter ganancial de la partida de 23.000 euros como saldo depositado en la cuenta de la Kutxa cuyos últimos dígitos son NUM004 , si bien ha de señalarse que tal cuestión presenta una íntima relación con la segunda pretensión articulada en la alzada, en cuanto determinado el carácter ganancial o privativo de la primera partida condiciona la admisión o la inclusión de la segunda en el pasivo societario.
Dicho lo cual, es lo cierto que la sentencia apelada adolece de un error de valoración al examinar la naturaleza del depósito de la cuenta ahorro , señalada indicando en aquel apartado que la vivienda de referencia sita en Plasencia se adjudica a Doña Margarita , ' abonando a sus hermanos el exceso que doña Margarita , propietaria de una tercera parte de una finca urbana sita en Barrado, Cáceres , con un valor total de 17.394, abona la diferencia , las dos terceras partes, a sus hermanos adquiriendo la totalidad de la misma.'
Sin embargo, el examen de las escrituras aportadas a las actuaciones pone de manifiesto que el 20 de Julio de 2006 los 3 hermanos Margarita comparecen ante notario para formalizar escritura de extinción de condominio , exponiendo en aquel acto que son dueños por terceras partes indivisas del pleno dominio con carácter privativo de una finca urbana sita en Barrado cuyo valor asciende a 17394 euros , que les pertenece por donación de sus padres escriturada en 2 de abril de 1998, habiéndose extinguido el usufructo del inmueble por fallecimiento de éstos. Otorgan , pues en aquel acto la adjudicación de la finca en pleno dominio a doña Margarita , quien abona en efectivo la parte correspondiente a sus hermanos.
Pues bien , en aquella misma fecha se otorga otra escritura , también con la comparecencia de los tres hermanos y que en esta ocasión tiene por finalidad la adjudicación de la herencia de sus fallecidos padres, a quienes heredan por partes iguales , los tres hermanos comparecientes, inventariándose como único bien del caudal hereditario una vivienda urbana , sita, ésta, en la ciudad de Plasencia valorada en 37423,74 euros , correspondiendo en consecuencia a cada partícipe en la herencia una cantidad de 12141,25 euros de forma que en pago de aquellas adjudicaciones , doña Adelina adquiere en pleno dominio la citada vivienda y resultando un exceso de adjudicación a favor de la misma , se abona por la citada heredera a sus hermanos en metálico la cantidad correspondiente.
Estos son los términos de aquellas operaciones jurídicas que evidencian y justifican la razón de ser , última de aquel traspaso que se cuestiona por importe de 42000 euros, en fechas inmediatamente posteriores a las operaciones divisorias del caudal común y de extinción del condominio existente entre los tres hermanos, y que realiza doña Adelina a favor de la ahora recurrente, su hermana doña Margarita , pasado el mes de vacación anual , concretamente en agosto de 2006, período en el que , obviamente, cualquier operación , trámite o diligencia legal paraliza o ralentiza el normal desenvolvimiento de aquella negociación patrimonial.
Y si tal conclusión no fuera suficiente , el documento obrante al folio 66 de los autos y el que concierne al extracto de las cuentas personales de la demandante , incorporado en el siguiente folio, con la leyenda inserta en la relación de conceptos corrobora que no era sino aquella causa la que motivó el ingreso o transferencia de la partida señalada por cuanto en el primero de los documentos indicados se hace constar que es una transferencia a favor de doña Margarita y en el segundo se especifica que tal movimiento obedece a 'pago vivienda José ' . Si a ello añadimos las cantidades que afectan a la otra escritura reseñada , el resultado no puede ser otro que el que sostiene la demandante, en cuanto no se ha desvirtuado tal alegato por la parte contraria, quien asumiendo - como no podía ser de otra forma - la realidad de aquella operación bancaria y el ingreso efectivo de la hermana de la esposa a favor de esta última no da explicación razonada ni razonable ni se alega cuestión alguna distinta al porqué del traspaso , que no era sino - en conclusión - abonar a la ahora apelante la parte correspondiente de su haber hereditario en la herencia de sus padres y la porción que a la misma correspondía en la división de la propiedad en común que tenía con sus hermanos.
Acreditado esto , todo ello conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC .., la secuencia de los sucesivos traspasos , abonos o transferencias de parte de aquel dinero privativo - así ya definido por razón de su procedencia y conforme a lo establecido en el artículo 1346 del CC ..- a cuentas diversas del matrimonio litigante , de titularidad conjunta está debidamente probada en los autos, siendo , esencialmente, necesario a estos fines , recordar, en este punto, la doctrina jurisprudencial del TS en lo tocante a la naturaleza de los fondos existentes en cuentas de titularidad conjunta o ganancial , como ahora nos ocupa.
Y así y a este respecto la Sentencia de 7 de noviembre de 2000 del TS , entre otras , enseña que :
'Tales depósitosindistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuentacorriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedadoriginaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.'
De esta forma la propiedad originaria de los 30.000 euros iniciales que se traspasan , en efectivo , en fecha 25 de octubre de 2006 desde la cuenta del Banco Santander - en la que se ingresaron en septiembre de 2006 los 42.000 euros - a la cuenta de Kutxa cuyos dígitos últimos son NUM001 , no pierden aquella condición privativa , por más que los titulares de esta última cuenta sean los esposos que ahora litigan , ni obviamente tampoco se transmuta su condición en ganancial cuando se decide aperturar con dicho saldo una cuenta a plazo desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 7 de noviembre de 2011, con la numeración NUM002 , siendo la cuenta soporte de capital e intereses la ya reseñada y numerada NUM001 .
Si una vez cancelada la misma , se transfieren sus saldos a una nueva cuenta - ésta la número NUM004 , y a la que la sentencia niega su carácter privativo - la conclusión no puede ser otra que denegar a aquella última partida de 23.0000 euros (a continuación se examinarán la detracción y destino de los 7000 euros restantes ) el carácter ganancial, habida cuenta que el citado numerario procede y tiene su origen en la herencia de doña Margarita y el reparto o división de su propiedad con sus hermanos , debiendo tener en cuenta , y por último , en este definitiva operación que dicha depósito se constituye en el mismo 7 de noviembre de 2011 y con cargo a la cuenta NUM001 , como cuenta de soporte de capital e intereses de la anterior cuenta plazo numerada NUM002 .
Por todo ello la Sala no puede sino concluir en la pertinencia de estimar el recurso que se formula declarando y disponiendo que dado el carácter privativo del saldo de 23000 euros de la cuenta deposito número NUM004 , éste ha de ser excluida del inventario ganancial , lo que conlleva en este punto la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.-Y en íntima relación con el anterior motivo se pretende que la partida de 7000 euros detraída de aquel saldo privativo de 30.000 euros y definitivamente cancelado en la cuenta a plazo NUM003 e inmediatamente revertido a la cuenta soporte de capital e intereses , número NUM001 , se reconozca como crédito a favor de la recurrente , en cuanto el citado numerario tiene por finalidad cancelar en su totalidad el préstamo NUM008 , suscrito para la financiación de la compra de un bien ganancial cual es el vehículo Nissan, que como tal es incluido en el activo de haber de la sociedad matrimonial.
Tal pretensión tiene plena y legal cabida en los términos previstos en el artículo 1398 del CC .., en cuanto constituye un crédito de la recurrente contra la sociedad conyugal.
En efecto, siguiendo la relación detallada de aquellas operaciones bancarias, el contrato suscrito para la financiación de la compra del vehículo señalado con numeración NUM008 aparece vencido el 7 de noviembre de 2011, data en la que se efectúa una cancelación del mismo por importe de 13.809,07 euros , y ello desde la cuenta soporte NUM001 en la que se habían ingresado en esa misma fecha además de los 30 .000 euros privativos del plazo NUM002 , los intereses del mismo por importe de 5348,91 euros, por lo que es claro que tal numerario de 7. 000 euros presenta , sin duda , carácter privativo lo que conlleva el reconocimiento del crédito que se postula debiendo por ello con estimación del recurso planteado revocar la sentencia recurrida en el sentido de declarar y disponer que se reconoce un crédito de 7000 euros - actualizado conforme a las previsiones del artículo 1398 del CC .., - a favor de la recurrente .
CUARTO.-De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Doña Margarita contra la Sentencia dictada en fecha 26 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas , en autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 1028/12, entre dicha litigante y Don Leon , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer en cuanto al activo de la sociedad ganancial que dado el carácter privativo del saldo de 23000 euros de la cuenta deposito número NUM004 , de la entidad Kutxa éste ha de ser excluido del inventario ganancial ; y en lo referente al pasivo se reconoce un crédito de 7000 euros - actualizado conforme a las previsiones del artículo 1398 del CC .., - a favor de doña Margarita contra la sociedad legal de gananciales.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que sea esta resolución , procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución, en aplicación de la doctrina dictada por el Tribunal Supremo no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
