Última revisión
04/07/2003
Sentencia Civil Nº 98/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 124/2003 de 04 de Julio de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 98/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003100287
Núm. Ecli: ES:APSO:2003:185
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00098/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2003
Juzgado procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria
Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000054 /2003
SENTENCIA CIVIL Nº 98/03
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria, a cuatro de julio de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal sobre inpugnación de costas por indebidas 54/03, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria, siendo partes:
Como apelantes e impugnantes COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR y Jose Manuel representados por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistidos por la Letrado Dª. ROSA HERGUETA DÍAZ.
Y como apelados e impugnados TRANSPORTES ANTONIO MADRAZO y HÉRCULES ASEGURADORA, representados por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA y asistidos por el Letrado D. ALEJANDRO LADRÓN MORENO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la impugnación por indebidos de la tasación de costas practicada en el Juicio Verbal 302/98 formulada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de WINTHERTUR y D. Jose Manuel , mantengo la misma por lo que a los extremos impugnados por indebidos se refiere.
Todo ello con condena en costas a la parte impugnante".
SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte impugnante, CIA DE SEGUROS WINTERTHUR y Jose Manuel , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 124/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
PRIMERO. - Dictada sentencia en el presente verbal sobre impugnación de costas por indebidas, en la que se desestimó la impugnación formulada, se contrae el recurso al examen sobre si resultan indebidas las dos minutas presentadas por el Letrado.
SEGUNDO . - Iniciados en su día tres procedimientos verbales por daños ocasionados en un accidente de tráfico, se acordó la acumulación de todos ellos al más antiguo, presentando el Letrado cuyos honorarios se impugnan dos minutas diferentes, idénticas, impugnándose por la apelante por este motivo la tasación de costas practicada, afirmándose que no puede admitirse una minuta por duplicado cuando la dirección letrada en los procesos acumuladas es la misma.
El Tribunal Supremo -Sentencia de 24 de enero de 2000- dice que la cuestión de honorarios de Letrado y derechos de Procurador no es atinente al tema de las acciones ejercitadas, sino a la prestación de servicios como objeto del contrato de prestación de servicios, los cuales merecen un precio, objeto asimismo del contrato y este precio es la minuta de Letrado y derechos de Procurador. La condena en las costas causadas implica que el pago de dicho precio se traslada del que contrató el servicio al que fue condenado en costas. Lo que significa que el condenado en costas pagará el precio correspondiente a la prestación del servicio, sin entrar en disquisiciones procesales sobre acumulación de acciones.
Y en el supuesto sometido a la consideración de la Sala, efectivamente, comprobamos que el Letrado Sr. Ladrón Moreno ha presentado dos minutas: por su intervención en el juicio verbal 15/99 acumulado al 302/98; y por su intervención en el juicio verbal 399/98, acumulado al 302/98. Y por ello, hemos de dar la razón al apelante, pues no es admisible una minuta emitida por duplicado para casos como el presente, en el que la dirección letrada en los tres procedimientos es la misma, y en el que llegan a unificarse los mismos por acumulación -en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1997; o de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, 1 de octubre de 1999-. La prestación del servicio del Letrado quedó concretada en una única posición, no pudiendo derivar en dos tasaciones de costas al ser una sola la prestación de servicios.
Es pues, por tanto, indebida, una de las tasaciones de costas presentada por el Letrado, no siendo admisible por ello la presentación por duplicado efectuada.
TERCERO .- Procede por lo expuesto la estimación del recurso de apelación formulado y la revocación de la sentencia de instancia, debiendo dictarse otra en esta alzada que declare indebida una de las tasaciones de costas presentada por el Letrado Sr. Ladrón Moreno, con imposición de las costas de la instancia a la parte impugnada.
La estimación de la apelación conlleva que no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros WINTERTHUR y don Jose Manuel , representados por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendidos por la Letrado Sra. Hergueta Díaz, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria en el juicio verbal 54/2003, revocamos la expresada resolución. Y en su lugar, declaramos indebida una de las tasaciones de costas presentadas por el Letrado Sr. Ladrón Moreno, con imposición de las costas de la instancia a la parte impugnada.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
