Sentencia Civil Nº 98/200...io de 2004

Última revisión
03/06/2004

Sentencia Civil Nº 98/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 124/2004 de 03 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 98/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004100168

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:152

Núm. Roj: SAP SO 152/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre responsabilidad extracontractual. La Sala confirma una estimación parcial, y no total, de las pretensiones de la actora-apelante, debiendo ser indemnizada por la aseguradora demandada por los daños causados en un accidente de tráfico. La estimación es parcial pues, a pesar de probarse que el vehículo demandado conducía en sentido contrario a la circulación, sin embargo se aprecia la concurrencia de la culpa del propio conductor demandante, ya que estaba desatento a las circunstancias del tráfico. Se valora la responsabilidad del condenado en el daño en un 70%, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la indemnización.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00098/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000673 /2003

SENTENCIA CIVIL Nº 98/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

==================================

En Soria, a tres de Junio de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 673/2003, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante RECORD RENT A CAR, S.A. representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.

Y como apelado y demandado Dª. Rosa , CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. representado por el Procurador Dª. NIEVES GONZÁLEZ LORENZO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimada parcialmente la demanda interpuesta por RECORD RENT A CARD S.A., representado por D. Santiago Palacios Belarroa, contra Dª Rosa y Cía. Aseguradora La Estrella, representadas por Dª Nieves González Lorenzo, condeno a la parte demandada al pago conjunto y solidario de una indemnización de doscientos dieciseis euros y cuarenta y siete céntimos (216,47) en concepto de daños materiales, así como al pago de los intereses legales citados en el fundamento jurídico cuarto, sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 124/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO. - Contra la sentencia que estima parcialmente la acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de indemnización por daños ocasionados en accidente de tráfico interpone apelación la parte actora. Se opone a la sentencia de instancia alegando dos motivos: el primero cuestiona la forma de producirse el accidente que refleja la resolución recurrida y la compensación de culpas apreciada por la Juzgadora. El segundo se refiere a los daños reclamados, que no fueron estimados en su totalidad.

Procederemos a dar respuesta a ambos alegatos, con brevedad, pues a nuestro parecer la Juzgadora de Instancia dio correcta respuesta a los mismos, adelantando, como se adivina, desde este momento, la desestimación de la apelación.

SEGUNDO . - El siniestro origen de la presente reclamación tuvo lugar en la calle Alferez Provisional de esta ciudad, cuando el vehículo de la demandada -al parecer, y según se deduce de sus declaraciones durante el juicio, por un despiste producido un reciente cambio de señalización- circulaba por dirección prohibida por dicha calle. Según resulta de la prueba practicada, la demandada se percató de su infracción, comprobando que el turismo de la parte actora circulaba de frente, orillándose a su derecha la demandada y parando el vehículo, sin que el conductor del turismo de la parte actora se percibiera de la presencia del vehículo contrario, colisionando ambos coches. El accidente tuvo lugar, según se desprende de la prueba practicada, no al girar el actor desde la calle Antolín de Soria para tomar la calle Alférez Provisional -como se afirma en la demanda- donde el actor podía haber sido sorprendido por la súbita aparición del vehículo contrario, sino cuando el actor llevaba circulando varios metros por la calle Alferez Provisional. Esta versión se deduce del croquis del accidente -folio 5- donde se refleja que el accidente se produjo ya en dicha calle, y no al girar el vehículo propiedad de "RECORD RENT A CAR S.A.", así como de la declaración de la demandada Sra. Rosa y del testigo Sr. Luis Pedro , que manifestaron que intentaron avisar al conductor contrario de su presencia, y que la colisión se produjo a más de 15 metros de la intersección de las calles referidas.

Y por todo ello nos parece acertada tanto la apreciación por la Juzgadora de instancia de concurrencia de culpas de ambos conductores en la producción del siniestro, al no respetar la demandada la señal de dirección prohibida, y circular desatento a las circunstancias del tráfico el conductor del turismo de la parte actora. Como la minoración acordada en un 30% de la indemnización reclamada, al apreciarse culpa de ambos conductores. El motivo, por tanto, se desestima.

Y en cuanto a los daños reclamados, que el actor interesa que sean estimados en su totalidad, consideramos atinada la valoración de la sentencia, añadiendo que el demandante no acreditó con el debido rigor la prueba tales daños, aportando una simple hoja de valoración elaborada por la propia actora -folio 8-, sin factura de reparación y sin que se hubieran acreditado de manera más técnica, por lo que el motivo debe perecer también.

TERCERO .- Procede por lo dicho la desestimación de la apelación y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada, artículo 398 LEC. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por "RECORD RENT A CAR S.A.", representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendida por el Letrado Sr. Mateo Soria, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria en el Juicio Verbal 673/2003, confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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