Sentencia Civil Nº 98/200...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Civil Nº 98/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 498/2005 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 98/2006

Núm. Cendoj: 47186370012006100067

Núm. Ecli: ES:APVA:2006:298

Resumen:
Considera la Sala que la eficacia del reconocimiento de deuda ha sido desvirtuada en el juicio al acreditarse por los demandados en forma suficiente que la entidad actora no fue quien les vendió la tan discutida vivienda, sino que la misma fue adquirida directamente en escritura pública a sus verdaderos propietarios, deduciéndose a lo sumo del confuso y contradictorio interrogatorio practicado en el Juicio con todos los intervinientes en la operación de que se trata, que a lo sumo se produjo una intervención de inmediación inmobiliaria.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00098/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2005

SENTENCIA Nº 98

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a diez de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 448/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil MUNDO ESPOR VALLADOLID S.L., con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por el procurador D. David González Forjas, bajo la dirección del abogado D. José Luis Espinosa Rueda, y como demandados-apelados D. Esteban y Dª Elena, mayores de edad y con domicilio en Valladolid, que han estado representados por el procurador D. Iñigo Blanco Urzaiz, y defendidos por la abogada Dª Elena Llanos González; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de septiembre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: DESESTIMO la demanda presentada por MUNDO ESPOR VALLADOLID S.L. contra Esteban y Elena, y en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la sociedad actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "MUNDO ESPORT VALLADOLID, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario iniciados a su instancia contra D. Esteban y Dª Elena, en virtud de demanda en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por importe de 3.005,06 €, correspondientes a un reconocimiento de deuda firmado con la entidad ahora apelante exclusivamente por la sra. Elena.

Estima la entidad apelante en su recurso de apelación que incurre el Juez de Instancia en una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia, al presumir la inexistencia de relación contractual entre "MUNDO ESPORT VALLADOLID" y los demandados, cuando resulta que de lo actuado en el juicio se revela cómo en la operación intervino de forma efectiva Dª Carla, tía del representante y administrador único de "MUNDO ESPORT VALLADOLID".

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la entidad actora no puede ser estimado por esta Sala, pues contrariamente a lo que manifiesta la entidad apelante en su escrito de interposición del recuso la resolución dictada en la instancia es totalmente acertada y ajustada a derecho, concluyendo el Juez de Instancia como lo hace tras una ponderada valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

En este sentido, y dados los términos del recurso de apelación, cabe precisar por esta Sala que el Juez de Instancia no desestima la demanda por entender que no existe causa alguna que justifique el documento de reconocimiento de deuda aportado al procedimiento, sino que no tratándose en el caso enjuiciado de un supuesto de reconocimiento de deuda con abstracción de la causa, sino que en el documento se constata de forma expresa que la misma se corresponde con la parte del precio aún adeudada por los demandados a "MUNDO ESPORT VALLADOLID", como dueña de la vivienda en cuestión y vendedora de la misma, se estima por el Juez "a quo", en razonamiento que esta Sala comparte, que la eficacia del citado reconocimiento de deuda ha sido desvirtuada en el juicio al acreditarse por los demandados en forma suficiente que la entidad actora no fue quien les vendió la tan discutida vivienda, sino que la misma fue adquirida directamente en escritura pública a sus verdaderos propietarios, deduciéndose a lo sumo del confuso y contradictorio interrogatorio practicado en el Juicio con todos los intervinientes en la operación de que se trata, que a lo sumo se produjo una intervención de inmediación inmobiliaria por parte de la sra. Carla, cuya verdadera conexión formal con "MUNDO ESPORT VALLADOLID" tampoco ha sido suficientemente acreditada en los autos, de tal forma que opuestos los demandados a la pretensión articulada en la demanda y acreditado que la vivienda fue vendida a estos en escritura pública por terceros, y no constando la adquisición que de la misma se proclama haber sido efectuada por "MUNDO ESPORT VALLADOLID", ni la ulterior transmisión de esta a los demandados, no puede sino confirmare la resolución dictada en la instancia, máxime cuando además resulta que el documento en el que se reconoce la deuda aparece firmado tan solo por uno de los demandados, e incluso dicho reconocimiento resulta vinculado a la emisión de un efecto que ni tan siquiera consta haber sido emitido o puesto en circulación por "MUNDO ESPORT VALLADOLID".

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina deba imponerse a la entidad apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario número 448/2.005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid , imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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