Última revisión
02/03/2007
Sentencia Civil Nº 98/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 574/2006 de 02 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 98/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007100079
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:383
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00098/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº:98/2007
En PONTEVEDRA, a dos de Marzo de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificacion de medidas nº 241/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 574/2006) en el que son partes como apelante: Dª Mercedes , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª María Concepción García Riestra; y como apelado: D. Antonio , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Dios en nombre de Mercedes contra Antonio manteniéndose la pensión fijada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Mercedes , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Antonio .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de noviembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- El órgano judicial de primera instancia desestima demanda de modificación de medidas definitivas de proceso de separación matrimonial, en función de invocada alteración sustancial de circunstancias que, a entender de la esposa actora, hacen razonable que la pensión compensatoria que viene cobrando por importe de 180 euros se incremente hasta los 400 euros mensuales, en aplicación de los arts. 100 CC y 775, 770 y concordantes LEC.
SEGUNDO.- La sentencia de separación de la Audiencia dictada el 16-9-2004 atribuyó a la esposa Mercedes el uso y disfrute del domicilio conyugal ganancial, fijando - en atención a la prestación de 338,40 euros que percibía mensualmente la anterior, así como a la prestación de 892,42 euros al mes que, procedente de Bélgica, cobraba el marido Antonio -una pensión compensatoria a favor de la mujer de 180 euros mensuales.
Y en la actualidad se acredita por la esposa, asumiendo el principio de carga probatoria que le impone el art. 217.2 LEC , que ya no cobra la comentada prestación de 338,40 euros, en su día concedida con carácter temporal. Dicha circunstancia, firmemente demostrada a f. 17 no impugnado y refrendada mediante testifical en juicio de un hijo del matrimonio, reviste relevancia en el marco de precariedad económica conyugal estudiado, configurando sin duda el concepto jurídico de alteración sustancial a los efectos previstos en el art. 100 CC , y propiciando el incremento de la pensión compensatoria hasta los 300 euros mensuales, fijados prudencialmente por el Tribunal, con consiguiente revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- La argumentación de la contraparte demandada apelada en nada desvirtúa lo antes razonado.
Consta que el esposo vive en casa de su hija Begoña -con esposo e hijo de ésta-, domicilio en el que también reside el hijo del demandado David, desarrollando trabajo remunerado tanto el marido de Begoña como David, lo que, a falta de refrendo mediante prueba convincente, pone en entredicho la afirmada colaboración económica del padre. Tal debilidad probatoria se hará extensiva a la actividad laboral en pulpería que la mujer también atribuye, junto al hijo José Antonio, al demandado.
Considera el Tribunal relevante que el repetido demandado no apoye sus declaraciones económicas con fácil e inequívoco material documental, sentando con firmeza, cuando menos, sus ingresos reales actuales, en cumplimiento de la carga de la prueba conforme a principio de facilidad que prevee el art. 217.3 y 6 LEC . Por el contrario, se limita a manifestar la futura reducción de ingresos, aunque admitiendo en escrito de oposición que su situación económica permanece inalterable, debiéndose concluir así la persistente capacidad económica del mismo.
Se estimarán en parte, en definitiva, demanda y apelación.
CUARTO.- Dicho final pronunciamiento comportará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Sofía Gómez Dios en nombre y representación de Dª Mercedes , y revocar la resolución impugnada, dictad en fecha 30 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reyes, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de reparación, y declarando el incremento de la pensión compensatoria, cuantificada antes en 180 euros mensuales, que se actualizarán conforme a incrementos que puede experimentar el IPC. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

