Sentencia Civil Nº 98/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 98/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 290/2007 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 98/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100099

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2010

Rollo Apelación Civil nº: 290/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto el presente incidente de impugnación de costas por indebidas derivado de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal, a instancia del Procurador Sr. Ruperto en representación de D. Arsenio .

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente Rollo Civil se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 19 de Junio de 2008 a instancia de la parte demandante vencedora en la "litis", aportándose la correspondiente minuta de honorarios profesionales del Letrado Sr. Efrain y la cuenta de Derechos y Suplidos de los Procuradores; Sr. Ruperto y Sra. Coral , ésta representando a la parte demandante en la instancia.

SEGUNDO.- De la citada tasación de costas, se dio traslado a las partes litigantes, conforme a lo dispuesto en el artº. 244 de la LEC , presentando la parte condenada en costas, la sociedad "Resiplac" S.A., escrito de impugnación por el concepto de partidas indebidas.

TERCERO.- Por resolución de 1 de Febrero de 2010 y conforme a lo dispuesto en el artículo 246.4 de la LEC , se convocó a las partes a la celebración de "vista", que tuvo lugar el día 22 de Febrero de 2010, en cuyo acto el Sr. Letrado de la parte impugnante concretó su impugnación a la inclusión del IVA en los honorarios del Letrado y cuenta del Sr. Procurador. El Sr. Letrado de la parte impugnada se opuso a tal pretensión, quedando la impugnación vista para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de esta impugnación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión objeto de controversia que se plantea en este incidente de impugnación de costas, se concreta exclusivamente en la disconformidad con la inclusión del IVA en la minuta de honorarios presentada por el Letrado D. Efrain y en la cuenta de Derechos y Suplidos del Procurador Don. Ruperto y de la Procuradora Doña. Coral , incluidas en la tasación de costas de referencia.

Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tal pretensión no puede tener acogida por el Tribunal.

En este sentido traemos a colación el criterio uniforme y reiterado del Tribunal Supremo, expuesto, entre otras en la Sentencia de 6 de Noviembre de 2006 , cuando afirma ..."respecto a la cuestión de abono del IVA, esta Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el IVA por honorarios corre a cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectúe el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante obligado al pago de las costas debe asumir el IVA correspondiente (Sentencias de 23 de Marzo de 1994, 9 de Mayo de 1995, 13 de Noviembre de 1996, 17 de Diciembre de 1999 y 27 de Marzo de 2000 ).

Así esta doctrina se mantiene en las recientes sentencias de esta Sala de 5 de Julio de 2004, 1 de Abril de 2005 y 30 de Marzo de 2006 , a cuyo tenor tanto el Letrado como el Procurador pueden repercutir el IVA con la facturación de sus honorarios y derechos al cliente condenado en costas.

Las Sentencias de 1 de Abril de 2005 y la de 5 de Julio de 2004 mantienen igual doctrina al declarar la primera que no ha de tenerse en cuenta la Sentencia de 6 de Mayo de 2004, pronunciada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuando no se cuestiona el hecho imponible, ni el tipo aplicado, ni ninguna razón de no estar sujeta al IVA".

Esta Audiencia Provincial de Murcia, siguiendo dicho criterio interpretativo, se ha pronunciado entre otras, en Sentencias de 27 de Junio de 2006 (Sección Quinta); 15 de Febrero de 2006, 10 de Septiembre de 2007 (Sección Primera) y 26 de Octubre de 2009 (Sección Cuarta).

Por lo expuesto procede la desestimación de dicho motivo de impugnación.

SEGUNDO.- La desestimación de la impugnación conlleva la imposición a la parte impugnante de las costas de este incidente.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel en representación de la mercantil "Resiplac" S.A., contra la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación nº 290/07, debemos declarar DEBIDA la partida correspondiente al IVA incluido en la minuta de los honorarios profesionales del Letrado Sr. Efrain y en la cuenta de los Derechos y Suplidos de los Procuradores Don. Ruperto Doña. Coral , con imposición a la parte impugnante de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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