Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 98/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 30/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 98/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00098/2011
CORUÑA Nº 8
ROLLO 30/11
S E N T E N C I A
Nº 98/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En A Coruña, a diez de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001231 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2011 , en los que aparece como parte demandante-apelante Estibaliz representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALEJANDRO REYES PAZ asistido por el Letrado D. CARMEN MARTINEZ CAMPO y como parte demandada-apelada P.S.N. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA representada en ambas por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado SR. ALVAREZ GREGORIO sobre RECLAMACION INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA de fecha 7-7-2010 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por DOÑA Estibaliz contra SEGUROS AMA y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 4.602,84 euros, incrementada con los intereses del art. 20 de la LCS a computar desde el 29 de octubre de 2007 y teniendo en cuenta a efectos de liquidación la cantidad ya consignada con fecha 31 de marzo de 2008 y por importe de 4.186,26 euros y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la reclamación por culpa extracontractual que, al amparo de lo normado en los arts. 1902 del CC y art. 7 de la LRCSCVM es formulada por la actora Dª Estibaliz contra la compañía demandada A.M.A. No se discute la responsabilidad civil derivada del siniestro automovilístico objeto de este proceso, sino únicamente la cuantía en que fueron valorados los daños personales sufridos por la víctima.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, que estimando parcialmente la demanda fijó una indemnización a la lesionada derivada de la apreciación de una incapacidad temporal de 101 días de los cuales 40 fueron impeditivos y el resto no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sufriendo como secuela un síndrome postraumático leve valorado con un punto, y, en consecuencia, mediante la aplicación del baremo tabular determinó la indemnización procedente en la suma de 4602,84 euros, de la que habrá que descontar la cantidad de 4186,26 euros ya consignados, con los intereses del art. 20 de la LCS .
Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: En primer término, se pretende la revocación de la sentencia apelada por inaplicación del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos derivados de ingresos netos de la víctima por trabajo personal, sin embargo consideramos correcta la sentencia apelada, pues la actora no estaba incorporada al mundo laboral al hallarse en paro, siendo perceptora de una prestación de unos 400 euros al mes, sin que exista prueba alguna de que, como consecuencia de dicha incapacidad temporal, tuviera que rechazar o verse postergada en una oferta de empleo, y sin que dejar de participar en un curso de formación, que no pudo llevar a efecto, encaje en tal supuesto indemnizatorio, que se refiere a perjuicios económicos sufridos en atención a los ingresos netos del perjudicado, que obviamente no es subsumible en la imposibilidad de asistir a un curso de tal clase.
Con respecto a los días impeditivos la patología de la actora no era grave, el proceso de rehabilitación se vio afectado por una intervención quirúrgica de urgencia de carácter ginecológico, desvinculada del accidente. La única prueba médica pericial que se practicó en el acto del juicio fijó en 40 los días impeditivos, atendiendo a la patología sufrida e informes obrante en autos. Carecemos de argumentos para reputar que tal conclusión sea desacertada o contraria a los postulados de la sana crítica. Un parte de baja laboral de la Seguridad Social no es prueba bastante para desvirtuar tal conclusión, pues no es un elemento de convicción que deba ser aceptado al margen de cualquier otro que lo contradiga, como resultó del informe del mentado perito en el acto del juicio.
Por último, con respecto a la secuela, al dar de alta a la lesionada constan algias residuales de menor entidad, con discreta clínica neurovegetativa e intolerancia a la solictación mecánica ( ver informe del médico tratante Dr. Benjamín , del Hospital San Rafael ), con lo que la secuela no se trata de una simple algia, sino que existe una mínima afectación neurovegetativa. En informe posterior de dicho especialista en traumatología, de data 12 de junio de 2008, confirma tal secuela como consolidada, al referirse a que la actora sufre cervicodorsalgia crónica por contractura muscular recidivante, con indicación de RMN cervicodorsal de 24 de abril sin alteraciones, continuando con tratamiento farmacológico.
Por todo ello, consideramos como más proporcional a la entidad de la secuela sufrida, que genera dolor crónico, fijar 2 puntos, en lugar del único punto señalado en la sentencia apelada, con lo que, atendiendo al baremo de 2008, vigente al tiempo de la sanidad de las lesiones, supone que la indemnización por tal secuela quede determinada en la suma de 1604,92 euros ( 2 x 729,51 euros + 10% por factor de corrección ). Con lo que la indemnización total procedente se eleva a la suma de 5427,58 euros ( 3822,66 de incapacidad temporal + 1604,92 euros por secuela ).
TERCERO: La estimación parcial del recurso de apelación interpuesto trae consigo no se haga imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante por mor de lo normado en el art. 398 del referido texto legal.
Fallo
Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, en el único sentido de elevar la indemnización fijada a la suma de 5427,58 euros, con los intereses del art. 20 de la LCS a computar desde el 29 de octubre de 2007 y teniendo en cuenta, a los efectos de liquidación, la cantidad consignada, el 31 de marzo de 2008, por importe de 4186,26 euros, todo ello sin hacer especial imposición de las costas de ambas instancias.
Procédase a la devolución del depósito constituido.
Esta sentencia es firme en Derecho y contra ella no cabe recurso alguno.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
