Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 80/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER
Nº de sentencia: 98/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00098/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Rollo nº 80/11
Autos nº 330/09
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 98/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a once de Abril de dos mil once.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre impugnación honorarios de Procurador, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Escrito de Impugnación de la Tasación de costas practicada en esta instancia, entre partes, por de un lado, como impugnante, la sociedad "Hormigones Saldaña, SA", representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendida por la Letrada Doña Sonia Lalanda San Miguel, y, de otra, como impugnada, la entidad "Proyectos y Urbanizaciones del Arco, SL", representada por el Procurador Don Sixto y defendida por el Letrado Don Alberto Domínguez Martínez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
Antecedentes
ÚNICO .- Habiendo recaído en el Rollo 45/10 de esta Audiencia (dimanante del ordinario 330/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia), Auto en el que se hizo expresa condena en las costas de segunda instancia a la parte apelante, por el Procurador de la parte apelada, Don Sixto , se presentó la correspondiente minuta de derechos, procediéndose el 13 de mayo de 2010 a realizar la correspondiente Tasación de costas procesales habidas en esta segunda instancia, cuantificándose la de la referida profesional en 1.493,67 euros.
Realizado el oportuno traslado, la representación de la entidad "Hormigones Saldaña, SA", impugnó la referida tasación por estimar indebidos los honorarios del citado Procurador. Por la parte cuyas costas han sido objeto de impugnación se invocó lo que conveniente a su derecho.
Tramitado el presente incidente por los trámites del juicio verbal, se procedió a celebrar la correspondiente Vista el 24 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el art. 246-4 LEC , en la que las partes del presente incidente expusieron lo procedente en orden a sus pretensiones.
Fundamentos
PRIMERO .- Considera la parte impugnante que la minuta de honorarios de segunda instancia que cuestiona es indebida porque habiéndose discutido únicamente sobre la admisibilidad de la reconvención por ella formulada ha de entenderse que estamos ante un incidente sin contenido económico alguno, razón por la cual considera que no se deben honorarios al Procurador de la parte contraria por razón de la cuantía del pleito sino sólo conforme al artículo 49.2 del Arancel, lo que supone unos derechos que ascienden a 55,73 euros pues estamos ante un incidente de carácter meramente procedimental, al que no puede atribuírsele cuantía alguna.
Planteada así la cuestión, esta Sala estima que no es admisible la impugnación planteada dado que es doctrina reiterada y constante de esta Audiencia, que en este aspecto se limita a recoger la jurisprudencia sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo (por todas, SS. TC. 93/1993 y del TS. 26 de noviembre de 1997 ó 25 de enero de 2001 ), que, a los efectos de cálculo de honorarios y derechos incluíbles en la tasación de costas, la regla general es que la cuantía a tener en cuenta ha de ser el valor o la cuantía del procedimiento, con la única excepción de las costas de segunda instancia en recursos de apelación contra sentencias pues habrá de tenerse en cuenta, por evidentes razones de equidad, el contenido de ésta a fin de precisar la verdadera trascendencia económica del recurso.
Ello es así en base a la seguridad jurídica que debe asistir a las partes, proporcionándoles, al inicio del proceso y durante su tramitación, el alcance del riesgo que asumen con su prosecución en orden a la distribución de los costes. De modo que, si la cuantía fijada en la demanda o, como en este caso, en la reconvención, no ha sido cuestionada, quedará fijado, firme y consentido este dato procesal, que ya será inmodificable a lo largo de todo el pleito, sus incidentes e instancias, como apunta la S. TC. 33/1993, de 22 de marzo (en el mismo sentido ha afirmado el Tribunal Supremo que la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia entre las partes, queda definitivamente concretada en los escritos de demanda y contestación, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdicciones, "produciéndose una petrificación de ese dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales", S. TS. 27 de julio de 1992 y AA. TS. 24 de junio y 18 y 25 de noviembre de 1993 ).
En definitiva, en el presente caso, al encontrarnos ante un mero incidente de admisibilidad de la reconvención planteada por la ahora impugnante, la cuantía de dicho incidente ha de ser, conforme a la doctrina expuesta, la del pleito en que se enmarca y, en consecuencia debe estimarse debidos los honorarios reclamados por el Procurador Sr. Sixto .
SEGUNDO .- Conforme al criterio del vencimiento que en materia de costas establece el art. 394 de la LECivil , procede imponer las costas del presente incidente a la parte impugnante.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la impugnación interpuesta por la representación procesal de la entidad "Hormigones Saldaña, SA", contra la Tasación de costas procesales realizada el 13 de mayo de 2010, en el Rollo 45/10 de esta Audiencia, del que dimana el presente, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS la mencionada Tasación en lo referente a los derechos del Procurador, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte impugnante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
